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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000153101 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000153101 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

s Superfroniporie

Portal web: waw.supertransporte gov.co Oficina Administrativa: Calla 63 No, DA-45, Bogotá D.C PAX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogota, 09-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, Señora este_No. de Registro 20203000153101 JT 0153101 María Alejandra Benites Sáenz maleja_bensuasane(Q gmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320121542.

Respetada señora Benites: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: “¿El vehículo automotor que se pretenda ser destinado para transportar personas con discapacidad en sus piemas, es decir, que use sillas de ruedas debe tener algún color, emblema, o algo diferente?” Respuesta: Lo primero en resaltar es lo señalado en el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, el cual indica que uno de los principios esenciales del sistema y sector, es el acceso al transporte, el cual dispone:

15-DIF-04

“1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE:

El cual implica: a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

b. Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización. c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de

le son ofrecidos y las formas de su utilización. c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo. d. Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.” DePortal web: www supertransporie gov.c0

PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Teniendo en cuenta lo anterior, los vehículos utilizados para prestar el servicio público de transporte deberán cumplir con las condiciones técnicas, mecánicas y de seguridad, tal como lo establece el capítulo 5 del título primero de la Ley 336 de 1996. En ese sentido, con el fin de que las personas en condiciones de discapacidad accedan al servicio público de transporte con todas las garantías, seguridades y condiciones dignas, que ellos requieren, el Estado a través de la Ley 361 de 1997 “por la cual se establecen los mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones”, estableció que las empresas de servicio público de transporte habilitadas en cualquier modo de transporte deberá garantizar y facilitar el acceso al servicio sin ningún costo adicional de los equipos de ayuda biomecánicas, sillas de rueda u otros implementos que se encuentren relacionados con la discapacidad, así como las ayudas vivas (perros guías). Así mismo, los vehículos de servicio público de transporte, además de cumplir con las condiciones técnicas y mecánicas requeridas en cada uno de los modos y modalidades del

implementos que se encuentren relacionados con la discapacidad, así como las ayudas vivas (perros guías). Así mismo, los vehículos de servicio público de transporte, además de cumplir con las condiciones técnicas y mecánicas requeridas en cada uno de los modos y modalidades del servicio que se desarrollan dentro del país, deberán cumplir las normas técnicas NTC 4139 “Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo gráfico. Características”, mediante la cual, entre otras, ordena la implementación del simbolo internacional de la accesibilidad, NTC 4695 y demás que se expidan y adopten en la materia, tal como lo dispone el Decreto 1660 de 2003, compilado en el Decreto 1079 de 2015. En consecuencia, los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte deberán facilitar el acceso de todas las personas incluyendo las que se encuentran en condiciones de discapacidad, cumpliendo con todas las condiciones técnicas y mecánicas exigidas para ello, y que son establecidas en la norma, así como contar con el simbolo internacional de accesibilidad, sin embargo, es importante aclarar que los vehículos que transportan personas en condiciones de discapacidad no son identificados con un color especifico, puesto que para ello, basta con el símbolo internacional de accesibilidad. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Cordialmente, Maríaidel Rosario Oviedo Rojas Jefe Oficina Asesora Jurídica (Et) Proyectó: Laura Diaz TUI C:\Users\Lauradiaz\Desktop! TION 2020MARZORESPUESTASIRespuesta ¿a la consulta radicada con número 20205320121542.docx

Jefe Oficina Asesora Jurídica (Et) Proyectó: Laura Diaz TUI C:\Users\Lauradiaz\Desktop! TION 2020MARZORESPUESTASIRespuesta ¿a la consulta radicada con número 20205320121542.docx turo todos 15-DIF-04 v2 90, Oficina Administrativa: Cale 83 No. 94-45. Bogotá 9.C dencia: Calle 37 No. 288-21. Bogots D & Gobierno de ColombiaRespuesta a la consulta radicada con número 20205320121542 w2 Microsoft Qutlook i No se pudo entregar el mensaje a maleja_bensuasane@gmail.co... Jue 12/03/2020 12:05 PM 1 S5 9 envios gestiondocumental Jue 12/03/2020 12:05 PM maleja_bensuasaneS gmail.com; correc@certificado.4-72.com.co % a 20205000153101.tif T2 KE

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