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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000153781 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000153781 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertranspore.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9246, Bogota D.C PBX: 3526700 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815

Bogotá, 09-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 2020300153781 20203000153781 Sefior Carlos Antonio Mosquera Lara icatvial@gmail.com Calle 5A número 18-35 Neiva, Huila Asunto: Respuesta al radicado número 20195605821212.

Respetado señor Mosquera: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Consulta: “Requiero concepto de claridad sobre temas de formación requeridos por normativamente (sic) que como es costumbre deja vacíos al desconocerse el fundamento para lo cual se exige como es ATENCIÓN AL USUARIO, siendo para el transporte público y el orientado por el estado más socializado el SERVICIO AL CLIENTE. (...) Otro aspecto que debe ser aclarado es si el tema de ATENCION INCLUYENTE AL USUARIO Y/O ACCESIBILIDAD es un tema nuevo con exigencia de certificado independiente para sus auditores o hace parte de principios del Central del SERVICIO AL CLIENTE, como se viene desarrollando por sentido común por diversas entidades como el

USUARIO Y/O ACCESIBILIDAD es un tema nuevo con exigencia de certificado independiente para sus auditores o hace parte de principios del Central del SERVICIO AL CLIENTE, como se viene desarrollando por sentido común por diversas entidades como el mismo SENA, hoy desconocido por el Ministerio de Transporte. (...) Por lo expuesto, es necesario documentar o conceptuar la formación por modalidad como estado, requiriéndose establecer que cursos están perfilados por normas y deben cumplir los conductores en el estado Colombiano, que generen confianza y fortaleza en un transporte publico abandonado a su suerte por el mismo.” (Sic) Respuesta: Es pertinente aclarar que, las capacitaciones legalmente exigidas, se enfocan en verificar el cumplimiento de la ley y de las normas reglamentarias, como garantía de la prestación del servicio enmarcado en los principios rectores del transporte, es decir, bajo condiciones de calidad, idoneidad, seguridad y eficiencia como lo establece la Ley 105 de 1993 -Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen E El futuro Goblemo es de todos IEMEEE 15-DIF-04 v2Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 35267 00

Línea Atención al Cludadano: 01 2000 915615 Tuperironaporte competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposicionesy que señala: “ARTÍCULO 30. PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a

es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE:

El cual implica: a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad. (...)

2. EL CARÁCTER DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE:

b. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. (...)” (Se destaca) Al tiempo, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 -Estatuto General de Transporteen garantía del principio rector de la seguridad dispone: “ARTÍCULO 20. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.” En ese sentido, y de acuerdo a su consulta, el inciso tercero del artículo 35 de la misma Ley consagra la obligatoriedad que recae sobre las empresas que prestan el servicio público de transporte, de desarrollar programas de capacitación a quienes operan los equipos destinados al servicio público, es decir, respecto de los conductores de los vehículos: “...) Las empresas de transporte público deberán desarrollar los programas de capacitación a través del SENA o de las entidades especializadas, autorizadas por el Ministerio de Transporte, a todos los operadores de los equipos destin: I icio público, con el fin de garantizar la eficiencia

Las empresas de transporte público deberán desarrollar los programas de capacitación a través del SENA o de las entidades especializadas, autorizadas por el Ministerio de Transporte, a todos los operadores de los equipos destin: I icio público, con el fin de garantizar la eficiencia tecnificación de los operarios.” (Resaltado) En virtud de lo anterior, es claro que el programa de capacitaciones exigidas, se debe desarrollar a través del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAo de los entes que cuentan con autorización del Ministerio de Transporte, y en aquellas temáticas que garanticen la prestación del servicio en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C

Correspondenela: Cello 37 No. 285.21, Bogotá D.C

15-DIF-04Portal web: www uperransporte.g0v.co g Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C N PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogetá D.C Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915515 EuperTranipcro Ahora, dependiendo de la modalidad en que se encuentre habilitada la empresa de transporte y el servicio que se encuentren prestando, las normas reglamentarias exigen capacitaciones adicionales, es así, como los conductores del servicio escolar en la modalidad especial, deberán, además, ser capacitados periódicamente en seguridad vial, comportamiento de estudiantes y primeros auxilios, tal como lo determina el artículo 2.2.1.6.10.8. del Decreto 1079 de 2015: “Artículo 2.2.1.6.10.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 35.

2.2.1.6.10.8. del Decreto 1079 de 2015: “Artículo 2.2.1.6.10.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 35. Requisitos para conducir. Los conductores de transporte escolar deberán contar con la licencia que les acredite la conducción de la respectiva clase de vehículo. Adicionalmente, deberán ser capacitados periódicamente por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y en primeros auxilios.” (Enfasis añadido) Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.3.2.9. del Decreto 1079 de 2015, como requisito para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros, en el nivel de lujo, además de lo consagrado en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 336 de 1996, señala como requisito: “Parágrafo 2°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente parágrafo, las empresas habilitadas deberán demostrar que los conductores que prestan el servicio individual de pasajeros, están certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y cuentan con capacitación en atención al usuario, en un mínimo de 50 horas.” (Se destaca) Por otra parte, es pertinente aclararle, que la atención incluyente y accesible, no resulta un tema nuevo ni desconocido para el Ministerio de Transporte, toda vez que ha sido regulado a través del Decreto 1660 de 2003 -Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad-,

tema nuevo ni desconocido para el Ministerio de Transporte, toda vez que ha sido regulado a través del Decreto 1660 de 2003 -Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad-, compilado en los artículos 2.2.7.5 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, definió la obligatoriedad de capacitar tanto a conductores como al personal en general, en materias relacionadas con atención integral a usuarios del servicio en condición de discapacidad, así: “Artículo 2.2.7.5. Obligatoriedad. Las empresas y entes públicos administradores de los terminales, estaciones, puertos y embarcaderos, así como las empresas de carácter público, privado o mixto, cuyo objeto sea el transporte de pasajeros, capacitarán anualmente a todo el personal de información, vigilancia, aseo, expendedores de tiquetes, conductores, guías de turismo y personal afín, en materías relacionadas con la atención integral al pasajero con discapacidad, para lo cual podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria en la materia, en función del número de pasajeros y de las características operacionales. () Artículo 2.2.7.6. Personal de control. La autoridad de control de cada modo de transporte incluirá dentro de los planes de capacitación a su personal, cursos teórico uno E de ColombiaPortal web: www supertransporte gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915615 prácticos encaminados a la atención de personas con discapacidad, al correcto uso de las zonas de estacionamiento definidas para ellos y a los demás

PBX: 352 67 00

Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915615 prácticos encaminados a la atención de personas con discapacidad, al correcto uso de las zonas de estacionamiento definidas para ellos y a los demás aspectos de este Título, en especial el relacionado con el régimen de sanciones por violación a las disposiciones del mismo.” A su turno, atendiendo a la solicitud de realizar un listado de cursos por modalidad, se precisa que es el Ministerio de Transporte el ente encargado de definir, formular y regular las políticas públicas en las materias a su cargo.

Adicional, es procedente manifestarle que, en ejercicio de sus funciones y mediante la expedición del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte, promueve la debida prestación del servicio público de transporte y concientiza sobre la importancia del cumplimiento de la obligaciones, en esa medida, se han implementado programas de Prevención y Promoción fundamentados en dos líneas de acción: (i) la primera, el desarrollo de los supervisados mejorando el nivel del servicio ofrecido, y, (ii) la segunda que los servicios recibidos por los usuarios cumplan los principios del transporte previstos en las leyes. La vigilancia de la calidad de la infraestructura es uno de los objetivos fundamentales para esta entidad es por eso que durante el 2019 se implementaron los siguientes programas especiales: Plan General de Supervisión — PGS Supervisión Especial de Temporada Alta — SETA Publicación certificado básculas camioneras Localización afectación en carreteras Seguimiento y plan de control a sectores críticos de accidentalidad Accesibilidad a personas con discapacidad Coadyudar en la recuperación y control por indebido uso de las franjas de retiro

Localización afectación en carreteras Seguimiento y plan de control a sectores críticos de accidentalidad Accesibilidad a personas con discapacidad Coadyudar en la recuperación y control por indebido uso de las franjas de retiro Con estos programas la Superintendencia se suma a los esfuerzos del Gobierno nacional y permitió reducir en un 13% el número de víctimas durante el 2019. El presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Jefe/Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Maria Alejandra García. Revisó: Camilo Ojeda. 15-DIF-04 v2

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 28821, Bogotá D.C

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