SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000154301 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000154301 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: v supertransporte gov.co = Oficina Administrativa: Calla 83 No. 0A-45, Sogelá D.C
. PBX: 35267 00 : Correspondencia: Calle 37 No. 258-21, Bogotá DC Linea Atención al Ciudadano: 91 000 915815 ESPE ENIOOrTe Bogotá, 09-03-2020 só contestar, favor citar en el asunto, e No. de DANDO Y 20203000154301 Señor Sergio Fabián Beltrán Palacios sergiobeltran007 Egmail.com Carrera 2 número 8-73, oficina 408 Facatativá, Cundinamarca Asunto: Respuesta al radicado 20195605823402.
Respetado Señor Beltrán: Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Consulta: “Deseo saber si un practicante de medicina “año rural” que no cuenta con registro médico, es idóneo para practicar y formar exámenes clínicos de embriaguez para procedimientos policivos contempletados en la res 414 del 2002 y ley 1696 del 2013, el cual sirve de prueba para expedición de órdenes de comparendo por la infraccion F.” (Sic) Respuesta: Previo a emitir pronunciamiento, se advierte que, de conformidad con las funciones conferidas a esta Oficina Asesora Jurídica, mediante el artículo 8 del Decreto
Respuesta: Previo a emitir pronunciamiento, se advierte que, de conformidad con las funciones conferidas a esta Oficina Asesora Jurídica, mediante el artículo 8 del Decreto 2409 de 2018, para absolver consultas jurídicas presentadas por ciudadanos, solo es procedente pronunciarse respecto de los temas que son competencia de la Superintendencia de Transporte y las materias exclusivas a su cargo, y al respecto se emitirá respuesta solo en términos generales.
La Resolución número 414 del 2002 -Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia-, proferida por el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece que para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos: “A. POR ALCOHOLEMIA: la cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol/100 mi de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo segundo de esta Resolución. 15-DIF-04 V2 El futuro Gobierno esdetodos ETST EE
Portal vieb: vw superiransporte gov.co olicina Administrativa: Calis 63 No, 04-45, Bogotá 0.C PBX: 357 87 00 Correspondenela: Calle 37 No, 285.21, Sogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 9000 915615
PARÁGRAFO: De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases.
PARÁGRAFO: De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases.
La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro. Cualquiera que sea la metodología empleada para delerminar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema.
B. POR EXAMEN CLÍNICO. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.” (...) (Se destaca) En ese sentido, según la norma reglamentaria, el examen clínico para determinar el estado de embriaguez se debe adelantar, bajo los parámetros establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Lega! y Ciencias Forenses, a través de las guías metodológicas que expide para tal efecto. Por lo anterior, es importante precisar que, la Superintendencia de Transporte, no es la autoridad competente para determinar la idoneidad de un profesional en medicina que practicó examen clínico de embriaguez.
Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, «a María del Rosario Oviedo Rojas Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) i Proyectó: María Alejandra García oil ERE El futuro : e. EN es detodos coblemo de Colombia