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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000184151 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000184151 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporio gov.co > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 0445, Bogotá D.C N PBX: 352 67 00 ) Correspondencia: Calle 37 No, 288-21, Bogotá D.C . Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915615 Soperironiporte Bogotá, 19-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 2003000184151

20203000184151 Señor Fernando Antonio Ortiz Calderón. Femandoantonio.ortiz.abogado E gmail.com Carrera 87 B 19 A 21, TO 4 AP 603. Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta derecho de petición identificado con el número

20205320174682.

Respetado señor Ortiz: En atención a su solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En esos términos, a continuación se da respuesta

a sus solicitudes:

1. Petición: “Qué implicaciones (legales y/o jurídicas) tiene al interior de la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, el hecho de transformar la responsabilidad jurídica de una empresa, como el caso que planteo en el hecho cuarto del presente escrito.” (sic) Respuesta: En primer lugar, debe precisarse que la transformación de acuerdo con el artículo 162 del Código de Comercio, es una reforma estatutaria que implica que una sociedad cambie su tipo societario, modificando a su vez, su tipo de organización jurídica.

Al respecto, el artículo 167 del indicado Código, establece:

artículo 162 del Código de Comercio, es una reforma estatutaria que implica que una sociedad cambie su tipo societario, modificando a su vez, su tipo de organización jurídica. Al respecto, el artículo 167 del indicado Código, establece: “ARTÍCULO 167. REFORMA DE CONTRATO SOCIAL brOR TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”. Así mismo, la decisión de transformar la sociedad debe ser aprobada en reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, o por decisión del empresario o del único accionista, de la cual se levantará un acta donde se deja constancia de las modificaciones efectuadas a los estatutos. Para el caso de las sociedades por acciones simplificada, la ley 1258 de 2008, “por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, indica: 1 El futuro Gobierno MORI de colombia. 15-DIF-04 V2Portal web: www.superranaporte gov.co -«Q Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá 0.C . PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superiranaporte “ARTÍCULO 31. TRANSFORMACIÓN. Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los

“ARTÍCULO 31. TRANSFORMACIÓN. Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil (...)” Ahora bien, en cuanto a las implicaciones legales ante esta Superintendencia de acuerdo con la Circular Externa 000001 del 19 de enero de 2010, el trámite de solicitudes para la solemnización y registro de reformas estatutarias de transformación, procederá frente aquellas sociedades que en virtud del artículo 85 de la Ley 222 de 1995 se encuentren sometidas a control, debiendo por tanto, allegar los documentos indicados en dicha Circular para proceder con la autorización. Situación que, igualmente es contemplada en el artículo 159 del Código de Comercio: “ARTÍCULO 159. <AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA EL REGISTRO DE ESCRITURAS DE REFORMA DE SOCIEDADES SOMETIDAS A SU CONTROL>. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin la previa autorización de la Superintendencia, cuando se trate de sociedades sometidas a su control. La violación de esta disposición será sancionada con multas de cien a quinientos mil pesos que impondrá la Sudra <sic> la Superintendencia de Sociedades a la Cámara de Comercio responsable de la infracción”. Así las cosas, la transformación de una sociedad sólo requerirá autorización por parte de esta Superintendencia, en el caso de que la sociedad se encuentre sometida a control, de

Cámara de Comercio responsable de la infracción”. Así las cosas, la transformación de una sociedad sólo requerirá autorización por parte de esta Superintendencia, en el caso de que la sociedad se encuentre sometida a control, de lo contrario, basta con proceder a informar el cambio societario para mantener actualizadas las bases de datos de las sociedades vigiladas.

2. Petición: “Qué implicaciones (legales y/o jurídicas) se suscitan al interior del SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES el hecho que una

empresa tenga su sede principal en una ciudad, verbi gracia Bogotá DC., y el establecimiento de comercio —CDA, se encuentre en otra, Ej. Honda — Tolima, como en el escenario planteado en el hecho tercero del presente escrito.” (sic) Respuesta: De acuerdo con el artículo 515 del Código de Comercio, un establecimiento de comercio es “(...) un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” Por otro lado, la Razón Social que identifica a una persona jurídica, es el nombre con el que se constituye una empresa y que aparece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman. Por lo que, la Razón Social es una sola, pero puede tener varios establecimientos comerciales.

que se constituye una empresa y que aparece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman. Por lo que, la Razón Social es una sola, pero puede tener varios establecimientos comerciales. En ad El futi 150504 Bl Cs detodos ESTPortal web: www.supertransporte.gov.co S Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C . PBX: 352 67 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 285-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 TuperTraniporte Además, debe precisarse que, los establecimientos de comercio no tienen personería jurídica propia ni son titulares de derechos y obligaciones, porque siempre están vinculados a una persona natural o jurídica y, en consecuencia, necesitan de un comerciante matriculado en cámara de comercio para su formalización, recordando que la matrícula del establecimiento de comercio es una forma de proteger el nombre comercial y es una exigencia legal que constituye prueba de su existencia y propiedad del mismo, de acuerdo con lo indicado por los artículos 30 y 32 del Código de Comercio. En cuanto a las implicaciones ante esta Entidad, debe tener en cuenta que las funciones de inspección y vigilancia sobre los Centros de Diagnóstico Automotor están dadas a la Superintendencia de Transporte de acuerdo con el artículo 32 de la Resolución 3768 de 2013, “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, que indica: “ARTÍCULO 32. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La Superintendencia de Puertos y Transporte será la entidad encargada de vigilar y controlar a los Centros de Diagnóstico Automotor (...)

disposiciones”, que indica: “ARTÍCULO 32. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La Superintendencia de Puertos y Transporte será la entidad encargada de vigilar y controlar a los Centros de Diagnóstico Automotor (...) En ese sentido, independientemente del lugar o jurisdicción en que opere un Centro de Diagnóstico Automotor y de quien ostente la titularidad de los mismos, esta Entidad podrá ejercer funciones de inspección y vigilancia, especialmente encaminadas a que el establecimiento de comercio cumpla con las condiciones de seguridad que sean determinadas de acuerdo con el literal h del artículo 6 de la citada resolución.

3. Petición: “Si un CDA ya se encuentra habilitado y operando con una razón social Ej. “CDA LOS ALMENDROS DE LOS LLANOS LIMITADA”, y los socios toman la decisión de transformar la compañía a SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA — S.A.S., por obvias razones su nombre cambia a “CDA LOS

ALMENDROS DE LOS LLANOS S.A.S.” Se pregunta: 1. ¿Qué acciones administrativas debe realizar la compañía ante la SUPERTRANSPORTE para que se cambie el nombre? 2. ¿Qué repercusiones jurídicas y/o legales tiene dicho cambio? 3. ¿Es necesario suspender la operación del CDA, o es una simple operación administrativa de cambio de nombre que en nada afecta la operación del CDA?" (sic) Respuesta: Como se ha indicado, la transformación de una sociedad sólo requerirá autorización por parte de esta Superintendencia, en el caso de que la sociedad se encuentre sometida a control, de lo contrario, basta con proceder a informar el cambio societario para mantener actualizadas las bases de datos de las sociedades vigiladas,

autorización por parte de esta Superintendencia, en el caso de que la sociedad se encuentre sometida a control, de lo contrario, basta con proceder a informar el cambio societario para mantener actualizadas las bases de datos de las sociedades vigiladas, independientemente de las gestiones que deba realizar la sociedad para mantener la habilitación ante el Ministerio de Transporte de acuerdo con lo que indique la Resolución 3768 del 27 de septiembre de 2013. 15-DIF-04 V2Portal web: wiw.superiransporte gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Cale 37 No, 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 En cuanto a las repercusiones jurídicas y/o legales del cambio societario, no será más de las que establezca la ley comercial para el tipo societario que se quiera constituir y de las gestiones que deba adelantar la sociedad ante el Ministerio de Transporte. Por último, se aclara que la ley no específica situación alguna en que un Centro de Diagnóstico Automotor deba suspender su operación por el cambio de tipo societario que realice la sociedad propietaria del mismo, siendo la reforma estatutaria asunto que corresponde a la persona jurídica y la cual, deberá asegurarse de adelantar las actualizaciones que corresponda ante el registro mercantil de la jurisdicción a la que pertenezca cada establecimiento de comercio. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. E us Adal Ub Jete Oficina Asesora Jurídica 6

Proyectó: Mónica Moreno.

los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. E us Adal Ub Jete Oficina Asesora Jurídica 6

Proyectó: Mónica Moreno.

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