SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000245651 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000245651 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www.supertransporte.gov.co$ Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
y PBX: 352 67 00: Correspondencia; Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. pina SL Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515 UperTraniporte Bogotá, 12-05-2020 Al contestar, favor citar en el asunto,este No. de Registro 2020300024565120203000245651 SeñoraDoris Fabiola Leóndanice_309U hotmail.com Asunto: Respuesta a la petición radicada con número 20205320303212.
Respetada señora León: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitirconcepto jurídico de la siguiente forma: Pregunta: “soy propietaria de un vehículo de carga y tengo algunos manifiestos pendientesde pago por parte de las empresas de transporte que generaron dichos manifiestos, y queaunque llevan incluso más de un mes de cumplidos, no ha sido posible que realicen el pago;en relación a lo anterior quisiera que me asesorarán acerca de lo siguiente: 1. ¿Cuál es el tiempo que tienen las empresas para el pago de los saldos de losmanifiestos?”. (Sic).
“2. ¿La cuarentena que estamos viviendo es excusa válida para el no pago de dichossaldos, teniendo en cuenta que estos pagos son el sustento de dos familias, que en elmomento no tienen ingresos adicionales?” (Sic).
Respuesta: Lo primero en señalar es que el contrato es una manifestación de la voluntadde dos o más personas, en donde las partes se obligan a cumplir y respectar lo acordado ypactado en él, por ello, es de resaltar que sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes losuscribieron, de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, el cual reza: “ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todocontrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede serinvalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
En esa medida, es pertinente indicar lo señalado en el artículo 981 del Código de Comercio,el cual establece: “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obligacon la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugara otro, por determinadomedio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. Elf ierno200 > de ColombiaPortal web: werw.supertransporte.gov.coOficina Administrativa: Calle 63 No, 94-45, Bogota D.CPBX: 352 67 00Correspondencia; Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.CLínea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615Tupertransporte
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y seprueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y sehayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a finde que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.” (Subraya ynegrita por fuera del texto original) En ese orden de ideas, al ser una relación contractual la vinculación de un vehículo a unaempresa debidamente habilitada para prestar el servicio público de transporte en cualquierade sus modalidades, ésta se encuentra regida por normas de derecho privado, por cualcualquier incumplimiento a lo pactado en él, deberá ser resuelto mediante la intervenciónjudicial o acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laSuperintendencia de Transporte, para solucionar el conflicto a través de una conciliación. Por su parte, teniendo en cuenta la situación mundial actual presentada a causa de lapandemia por el virus Covid-19, es posible que se generen retrasos tanto logísticos comoeconómicos, sin embargo, se debe recordar que las empresas además de la obligación quele asiste como garante del servicio público, deberá garantizar las medidas de bioseguridad,así como el cumplimiento de los contratos celebrados entre éstas y sus conductores ypropietarios de vehículos vinculados a ellas. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite enlos términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo. o QuinteroJefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Laura Díaz Trujillo El ft poro Ed :::- ESRespuesta a la petición radicada con número 20205320303212 envios gestiondocumental “ O: z ao 6
Para: danice_309@hotmalicom
Proyectó: Laura Díaz Trujillo El ft poro Ed :::- ESRespuesta a la petición radicada con número 20205320303212 envios gestiondocumental “ O: z ao 6
Para: danice_309@hotmalicom CC: comeo@certfcado.s-72.com.co foo) 2020300245651pat 300 Ks by
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