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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000305361 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000305361 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal meti: ar supertramepoe gor co a Oteo Adminmtrata: Caño 03 ho 5445, Bogot DG . PEE 35267 00 E Gamespondencia: Calo 37 Mo. 288-21, Egon D.G Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915

Bogotá, 05-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000305361 20203000305361 Señor Alberto Medina González almegon0&@hotmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320397522.

Respetado señor Medina: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta número 1: ¿es correcto que durante este tiempo haya tenido que pagar un rodamiento sin tener contraprestación? (Sic).

Pregunta número 3: 3.- Como ustedes saben las pólizas de RC y RCI se contratan por medio de la empresa de transporte, y su razón de ser como cualquier seguro es amparar contra determinados mesgos que tienen que fener como caracteristica principal la posibilidad de materializarse, lo cual obviamente no es posible en la contingencia de que la unidad no pueda rodar. Pregunto: ¿no se impone el reconocimiento de la prima no consumida durante el periodo de cuarentena?, aunado el hecho que al producirse un accidente durante este periodo, no debe estar amparado por estar infringiendo la noma.” (Sic).

Respuesta: Lo primero en señalar es que el contrato es una manifestación de la voluntad de dos o más personas, en donde las partes se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él, por ello, es de resaltar que sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes lo

de dos o más personas, en donde las partes se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él, por ello, es de resaltar que sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes lo suscribieron, de conformidad con el articulo 1602 del Código Civil, el cual reza: “ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. En esa medida, es pertinente indicar lo señalado en el artículo 981 del Código de Comercio, el cual establece: “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para conla otra, a cambio de un precio. a conducir de un lugar a ofro, por determinado medio y en el jado. 0nas 0 COSAS éstas al destinatario. 15-DF-04 Ez LEPortal meti: ar supertramepoe gor co a Oteo Adminmtrata: Caño 03 ho 5445, Bogot DG . PEE 35267 00 E Gamespondencia: Calo 37 Mo. 288-21, Egon D.G Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. an 7 se 4 llar a Inervencion de afin gira” (Subraya y negrita _— — del E A y En ese orden de ideas, al ser una relación contractual la vinculación de un vehículo a una empresa debidamente habilitada para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, ésta se encuentra regida por normas de derecho privado, por cual cualquier incumplimiento a lo pactado en él, deberá ser resuelto mediante la intervención

empresa debidamente habilitada para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, ésta se encuentra regida por normas de derecho privado, por cual cualquier incumplimiento a lo pactado en él, deberá ser resuelto mediante la intervención judicial o acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Superintendencia de Transporte, para solucionar el conflicto a través de una conciliación. Por su parte, teniendo en cuenta la situación mundial actual presentada a causa de la pandemia causada por el virus Covid-19, es posible que se generen retrasos tanto logísticos como económicos, sin embargo, se debe recordar que las empresas además de la obligación que le asiste como garante del servicio público, deberán garantizar tanto las medidas de bioseguridad como el cumplimiento de lo pactado a través del contrato celebrado entre estas y los conductores, propietarios, tenedores y poseedor de los vehículos vinculados a las mismas, logrando con ellos nuevos acuerdos y así garantizar el cumplimiento de lo pactado. Pregunta número 2: “2.- La capacidad transportadora referida esta por vencer este año y al preguntar los requisitos para solicitar la renovación, entre otros me solicitan 100.000 pesos argumentando que su oficina principal está en otro departamento; pregunto: ¿es correcto tener que pagar esa cantidad?, cuando la ley dice que solo es necesario consignar la tarifa de ley y aunado a eso la afiliación la realicé por Bogotá y nunca he contactado ala empresa en ningún otro lugar que no sea su oficina en esta ciudad.” (Sic).

Respuesta: Es de aclarar que si bien la capacidad transportadora es conformada por una cantidad determinada de vehículos, lo cierto es que ésta es propia de las empresas de

empresa en ningún otro lugar que no sea su oficina en esta ciudad.” (Sic).

Respuesta: Es de aclarar que si bien la capacidad transportadora es conformada por una cantidad determinada de vehículos, lo cierto es que ésta es propia de las empresas de transporte, y no de los propietarios, tenedores o poseedores de los vehículos, para los cuales se expide la tarjeta de operación por el término de dos (2) años, para ello, la empresa deberá presentar ante el Ministerio de Transporte los documentos relacionados en los numerales 1, 3, 4, 5,6, 7, 11, 12 y 13 del artículo 2.2.1.6.9.5 del Decreto 1079 de 2015.

Ahora bien, la gestión de la tarjeta de operación es una de las obligaciones que tienen las empresas de transportes, las cuales no podrán, en ningún caso, cobrar suma alguna de dinero por concepto de su gestión a los propietarios, poseedores o tenedores de los vehiculos vinculados a ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.9.9. del Decreto 1079 de 2015. 15-DF-04 Ez LEPosrtal mete sure perito gos co Obcma Adminmératres: Culo 03 ho 5449, Bogota DG PE 152 ET 00 Camepondencia: Cak 37 Mo, 288-21, Eogon DG Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. da a Quiroga Jefe Asesora Jurídica

FProyeció: Laura Diaz Trupllo

los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. da a Quiroga

Jefe Asesora Jurídica FProyeció: Laura Diaz Trupllo 15-DF-04Respuesta a la consulta radicada con número 20205320397522 envios gestiondocumental .

O Mar 15/09/2020 9:42 AM TS Para: almegon08thotmail.com CC: comtecEcertificadod-72.com.co [par] 20203000305361.pdf

EE 305KB

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