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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000307411 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000307411 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00

Bogotá, 08-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000307411 20203000307411 Sefior Salomén Medina Arrieta Gerente Cooperativa de Transporte Especial de Sucre - Coopetraes Coopetraes1@hotmail.com Carrera 14 No. 31 - 63 Sincelejo — Sucre Asunto: Respuesta a la consulta radicada con números 20205320404502, 20205320404542, 20205320404562 y 20205320404572.

Respetado señor Medina: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica les precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: Pregunta: “Respetuosamente nos dirigimos a ustedes con el fin de elevar consulta referente a la capacidad autorizada o establecida de pasajeros en los vehículos 4x4 tipo platón de 5 pasajeros incluido el conductor, en la modalidad de servicio de transporte especial de pasajeros. Ya que necesitamos contratar con una empresa la cual se encuentra dentro de las exenciones, pero se ha generado una controversia con que solo se debe copar el 35% de capacidad del vehículo, que en este caso justifican que dicho vehículo solo debería utilizarlo una sola persona, palabras más palabras menos el conductor solamente.”

(Sic).

Respuesta: Dada las circunstancias por la que el país y el mundo atraviesan a causa de la

debería utilizarlo una sola persona, palabras más palabras menos el conductor solamente.” (Sic).

Respuesta: Dada las circunstancias por la que el país y el mundo atraviesan a causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud causada por el virus Covid19, el Gobierno Nacional a través de la declaración de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, y en especial, el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, mediante el cual se dictaron medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, las cuales deberá ser acatadas durante la vigencia de cualquier declaratoria de emergencia causadas por el Covid-19.

En esa medida, a través de este Decreto, el Gobierno Nacional en aras de evitar la proliferación del virus, determinó que poder llevar a cabo la prestación del servicio público de transporte terrestre, las empresas deberán adoptar las siguientes medidas restrictivas: 4

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 3 El futi Gobierno de ColombiaS SuperTranepcrte

Portal web: www supertransporte-gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

“Artículo 4. Transporte de Pasajeros por Carretera - Intermunicipal. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, Se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera - intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios de salud: y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, Parágrafo Primero. Para cada ruta autorizada al momento de entrar en vigencia este Decreto Legislativo, redúzcase la oferta de operaciones hasta el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad transportadora autorizada. Parágrafo Segundo. Las terminales de transporte terrestre deberán prestar sus servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 y considerando la oferta de operaciones autorizada por el Centro de Logística y Transporte, en los términos del presente Decreto Legislativo. En el caso en que se determine el cese de la oferta de operaciones de las empresas de transporte intermunicipal, las terminales de transporte no serán sancionadas. Parágrafo Tercero. Las empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera - intermunicipal deberán prestar el servicio de transporte. No obstante, no serán sancionadas con cancelación de las rutas por el hecho de disminuir el servicio autorizado en menos de un cincuenta por ciento (50%) durante el tiempo que dure la emergencia. Artículo 5. Transporte masivo. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público

emergencia. Artículo 5. Transporte masivo. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte masivo. De acuerdo con el análisis de movilidad de cada autoridad municipal, distrital o metropolitana, la oferta habilitada no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la oferta máxima que se tenga en cada sistema. Artículo 6. Transporte de pasajeros individual tipo taxi. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi que sólo podrá ofrecerse vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas”. (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese entendido, las empresas encargadas de prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera, intermunicipal y masivo deberán reducir la capacidad de sus usuarios, sin que esta sobrepase el 50% de esa capacidad, durante el estado de emergencia. Sin embargo, una vez evidenciado la cantidad de usuarios en el transporte masivo, se determinó reducir esta capacidad a un 35%, pero únicamente para el transporte masivo, es decir, el transporte público de pasajeros por carretera e intermunicipal deberán operar hasta con el 50% de la capacidad de sus vehículos. Es de advertir que las medidas tomadas por el Gobierno aunque evitaron una mayor proliferación del virus, en comparación con otras regiones del continente, se tomó la 2 v2 v El futi e Gobierno de ColombiaS Portal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00

proliferación del virus, en comparación con otras regiones del continente, se tomó la 2 v2 v El futi e Gobierno de ColombiaS Portal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superranaporte decisión de adoptar medidas más restrictivas para el sector transporte a fin de evitar y prevenir mayores contagios en el país, para lo cual, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte, emitieron la Circular Conjunta 004 del 9 de abril de 2020, mediante la cual establecieron que las empresas que desee prestar el servicio público de transporte deberán regularmente desinfectar, limpiar y asear los lugares comunes de sus empleados y los vehículos destinados a la prestación de servicio, proporcionar los implementos de bioseguridad exigidos e insistir el uso del tapabocas y el distanciamiento social para sus usuarios, así como también, la adopción de las medidas que deberán implementar todos los conductores de todo equipo destinado a la prestación del servicio de público de transporte en cualquiera de sus modos desde el inicio de la actividad hasta su terminación.

En consecuencia, como ya es sabido, la actividad transportadora dentro del país se encuentra restringida, sin embargo, existen excepciones a esa regla, toda vez que nuestro sector en su gran mayoría es indispensable para el debido funcionamiento del país, pero que, dada la situación de aislamiento preventivo obligatorio, el servicio de transporte de carga es mucho más necesario que el transporte de pasajeros, por lo cual es el que se encuentra permitido. Ahora bien, se permitirá la prestación del servicio de pasajeros siempre y cuando, los usuarios se encuentren dentro de las excepciones establecidas y

carga es mucho más necesario que el transporte de pasajeros, por lo cual es el que se encuentra permitido. Ahora bien, se permitirá la prestación del servicio de pasajeros siempre y cuando, los usuarios se encuentren dentro de las excepciones establecidas y que las empresas de transporte cumplan a cabalidad y en su totalidad cada uno de los requisitos exigidos de salubridad y bioseguridad tanto para los usuarios como para sus empleados, de no ser así, éstas se encontrarían inmersas dentro de una investigación administrativa de carácter sancionatorio. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordial! le, Ma rnanda Serna Quiroga Jefe Ofidna Asesora Jurídica

Proyectó: Laura Díaz Trujillo

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. 15-DIF-04 v2

El futuro es de todos Gobierno de Colombia22/9/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta a la consulta radicada con números 20205320404502, 20205320404542, 20205320404562 y 20205320404572 envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental O supertransporte.gov.co> Mar 22/09/2020 11:01 AM Para: T1595 <coopetraes1 Ohotmail.com> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (319 KB) 20203000307411.pdf; ST SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (319 KB) 20203000307411.pdf; ST SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 90-45

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