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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000309671 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000309671 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: ww superansporte gov.co << Oficina Administrativa: Calle 83 No, 94-45, Bogotá D.C N PBX: 352 67 00 i Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C pd Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 ero Bogotá, 09-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000309671

20203000309671+ Señor Renato Covelo Frutos Representante Legal Aerovías del Continente Americano - Avianca S.A. Avenida Calle 26 No.59-15 Bogotá D.C.

Asunto: CONCEPTO — Solicitado a través de los radicados 20195606147702, 20195606147712 y 20205320000642conmutación pensional parcial.

Respetado señor Covelo: Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta según la función descrita en el numeral 5 del artículo 8 del Decreto 2409 de 2018, aclarando que por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta, no se realizarán pronunciamientos sobre situaciones particulares ni apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito: I Consulta Con el fin de dar respuesta a su consulta, es necesario indicar que en el contexto de la petición A-12519-182290' en la cual ustedes informan que la compañía que garantiza el pago de algunas de las obligaciones pensionales de Avianca S.A. (en adelante “Avianca”) desea adelantar el procedimiento de conmutación pensional parcial y se plantean cuestionamientos sobre la normatividad aplicable y la aprobación de los cálculos actuariales; por ello, se da respuesta a las consultas realizadas de la siguiente manera:

desea adelantar el procedimiento de conmutación pensional parcial y se plantean cuestionamientos sobre la normatividad aplicable y la aprobación de los cálculos actuariales; por ello, se da respuesta a las consultas realizadas de la siguiente manera:

1. Pe! “¿Debe entenderse que el Decreto 941 de 2002 se encuentra vigente para los procesos de conmutación parcial de obligaciones pensionales a cargo de los empleadores de naturaleza privada?” Respuesta: Una vez consultado el Sistema Único de Información Normativa — SUINdel Ministerio de Justicia y del Derecho, se observa que el estado actual del Decreto 941 de 2002, es que se encuentra vigente y compilado en el Decreto 1833 de 2016. " Suscrita por el señor Javier Orlando Rojas Escobar, Coordinador do Seguridad Social.

El futuro TOA es de todosPortal web: www supertransporte govco - Oficina Administrativa: Calle 83 No 9445, Bogerá DC Y PBX: 352.87 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C La Línea Atención al Ciudadano: 01 8000915615 También sobre conmutación parcial se refieren los Decretos 1260 de 2000 y 1270 de 2009, compilados también en el Decreto 1833 de 2016, antes mencionado.

2. Petición: “¿Debe entenderse que dichas normas? son complementarias, y en este sentido, un empleador puede adelantar un proceso de conmutación parcial respecto de obligaciones pensionales plenamente consolidadas?" Respuesta: Los artículos 2 del Decreto 941 de 2002 y 6 del Decreto 1270 de 2009 citados en su escrito, los Decretos citados en restante, otros decretos y varias leyes

obligaciones pensionales plenamente consolidadas?" Respuesta: Los artículos 2 del Decreto 941 de 2002 y 6 del Decreto 1270 de 2009 citados en su escrito, los Decretos citados en restante, otros decretos y varias leyes integran la normativa actualmente aplicable para adelantar normalizaciones pensionales mediante el mecanismo de conmutación pensional, principalmente se señalan: a. Decretos 2677 de 1971, 1572 de 1973, 1260 de 2000, 2783 de 2001, 941 de 2002, 4014 de 2006, 1270 de 2009 y 1730 de 2009; b. — Decretos únicos reglamentarios 1074 de 2015 y 1625 de 2016; c. Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del sistema general de pensiones; d. Leyes 550 de 1999, 1116 de 2006, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 20193. Ahora bien, resulta pertinente mencionar el alcance del adjetivo parcial con el cual se califica la conmutación pensional. Por ello, la conmutación parcial refiere a las obligaciones pensionales y no a los pensionados o beneficiarios de pensiones.” Así las cosas, significa que mediante conmutación parcial se pueden conmutar algunas obligaciones pensionales para todos; dejando sin conmutar para todos, otras obligaciones pensionales que seguirían a cargo del empleador y no se puede distinguir algunos beneficiarios de pensiones dejandolos sin conmutar. 5 Por ello, la conmutación pensional — total o parcial — debe ser para todos los casos

pensionales que seguirían a cargo del empleador y no se puede distinguir algunos beneficiarios de pensiones dejandolos sin conmutar. 5 Por ello, la conmutación pensional — total o parcial — debe ser para todos los casos pensionales a cargo: (i) pensionados actuales, (ii) pensionados eventuales y, (iii) otros beneficiarios de pensiones. Ahora bien, sobre la tercera parte de su pregunta, es poco frecuente la calificación de “consolidadas” para obligaciones pensionales, así, se tiene que las obligaciones pensionales no se dan paulatinamente o en forma fraccionada o por partes para luego consolidarse.

“consolidadas” para obligaciones pensionales, así, se tiene que las obligaciones pensionales no se dan paulatinamente o en forma fraccionada o por partes para luego consolidarse. Atículo 2 del Decreto 941 de 2002 y aniculo § del Decreto 1270 de 2009. ? Las cuaro úlimas leyes cltades son los planes nacionales de desarrollo desde 2006 hasta 2022 que establecen que los mecanismos de normalización de pasivos pensionales pueden ser implementados de manera voluntaria por los empleadores prvados que tengan a su cargo pasivos pensionales. Ena presente comunicación la mención a obligaciones pensionales se refiere siempre al conjunto de pensiones de vejez, invalidez, sobrevivientes, vtlicias, temporales, legales, extralegales, voluntarias, por orden judicial, actuales, eventuales, cotizaciones de la empresa a la seguridad socil.pensiones con el ojeto de compartir pansiones con Colpensienes, cotizaciones de pensionados a a seguridad social salud que hubiere asumido la empresa, cuotes pares, bonos pensionales, ttuos pensionales, auxiios funeraros y demás beneficios aconómicos que pudieren estar a cargo de la empresa. 5 Enle presento comunicación la mención a pensionados o beneficiarios de pensiones se refiere siempre al conjunto de todas las personas o casos pensionales a favor de quienes existen las obligaciones pensionales mencionadas en la nota anterior: extrabajadores ya pensionados: cónyuges, hilos y familares ya pensionados como beneficiarios de pensionados falecidos; cónyuges, ios y familares ya pensionados como benefcieris de trabajadores fallecidos; exrabejadores por penslonar, rabejacores por pensionar, cónyuges, hos y femileres de extrabajadores y trabajadores por penslonar y demás sujetos cuyos derechos pensionales se consifuyan en ebligaciones pensionales de la empresa.

El futuro 15-DIF-04 es de todos V2Portal web: www supertransporte gov ca 4 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogota 0.C. . PBX:352 67 00 : Correspondencia: Calle 37 No 288.21, Bogota D C s I Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 91565 Lo anterior sería distinto a incertidumbres y litigios sobre la existencia de obligaciones pensionales, situaciones que la normativa prevé. Ahora, un empleador puede adelantar un proceso de conmutación parcial para todos sus pensionados, respecto de algunas de sus obligaciones pensionales, manteniendo a su cargo las demás obligaciones pensionales para todos sus pensionados. Lo anterior en el entendido de que no es posible una conmutación parcial amparando obligaciones pensionales para algunos de los beneficiarios y dejando sin amparar otros beneficiarios de las mismas obligaciones pensionales. Por ello, es posible también una conmutación amparando a todos los beneficiarios sobre las obligaciones pensionales no sujetas a contingencia, aunque para algunos de ellos pudiere resultar parcial individual al no conmutar aquellas obligaciones pensionales sujetas a contingencia“.

3. Petición: "¿Es posible adelantar la conmutación pensional parcial respecto de las obligaciones que actualmente se encuentran consolidadas y a cargo de Valorem SAT Es necesario indicar que Valorem S.A. no es sociedad supervisada por esta Superintendencia, por lo cual, la entidad se abstendrá de hacer referencia alguna. No obstante, se precisa que es posible adelantar conmutación pensional parcial de las obligaciones pensionales de Avianca, siempre y cuando la conmutación pensional parcial sea para todos los casos pensionales a cargo de Avianca, cuenten o no cuenten con el respaldo de Valorem.

Por otra parte, no es posible adelantar conmutación pensional únicamente para los casos

sea para todos los casos pensionales a cargo de Avianca, cuenten o no cuenten con el respaldo de Valorem. Por otra parte, no es posible adelantar conmutación pensional únicamente para los casos pensionales a cargo de Avianca, en los cuales la empresa cuenta con el respaldo de Valorem dejando sin incluir en el proceso de conmutación pensional los casos pensionales a cargo de Avianca para los cuales la empresa no cuenta con el respaldo de Valorem.

4. Petición: "¿Es posible que Avianca realice la conciliación de su pasivo pensional con Caxdac, para luego ser presentado el mismo a Supertransporte, o, debe surtir el trámite normal para la aprobación de estos? ¿En caso de poderse adelantar la conciliación señalada, existe algún procedimiento establecido por Supertransporte que debe agotarse?” Una vez analizada su consulta, es necesario indicar que Avianca en su comunicación A12519-182290 incorpora dos aspectos que no estaban presentes en las consultas 1, 2 y 3: la conciliación y la administradora de pensiones especiales para los aviadores civiles”. obligaciones pensionales que continuarian a cargo de la empresa, "las pensiones especiales de los aviadores civiles amparan pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo.

REI El fut ¡poor v es de todosPortat web: ww superiransporte goveo < Oficina Administrativa: Cale €3 No. 94.45, Bogotá 0.C ) PBX: 35267 00 ' Correspondencia: Cale 37 No. 288-21, Bogota D C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Aunque la referencia de la comunicación de Avianca dice conmutación y la consulta 4 se inicia hablando de conmutación, las dos preguntas planteadas en la consulta 4 no se

Aunque la referencia de la comunicación de Avianca dice conmutación y la consulta 4 se inicia hablando de conmutación, las dos preguntas planteadas en la consulta 4 no se refieren a conmutación, sino a conciliación. Ambos, conmutación y conciliación, son mecanismos de normalización, pero son diferentes. La conciliación, por su parte, podría referirse también a una forma de solución alterna de conflictos o referirse a una actividad administrativa. Conciliación como mecanismo de normalización de pasivos pensionales. La conciliación es uno de los mecanismos de normalización de pasivos pensionales establecido en las Leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006, pero es un mecanismo que no ha sido reglamentado todavía y por lo tanto aún no existen pautas que permitan utilizarlo para adelantar una normalización pensional. Conciliación como una forma de solución de controversias o conflictos. No habría lugar a conciliación como una forma de solución de conflictos en este caso, por cuanto sobre obligaciones pensionales no habría controversia por dirimir ni materia en conflicto. Para un pensionado sus derechos pensionales son irrenunciables y indiscutibles, son derechos ciertos sobre los cuales no se puede transar® y por lo tanto no es posible celebrar un acuerdo conciliatorio en estos asuntos. Conciliación como una actividad administrativa. Conciliación es también una actividad o proceso administrativo que consiste en comparar informaciones, analizar las diferencias que se encontraren, adicionar lo faltante, eliminar lo sobrante, corregir lo errado, etc. para concluir el proceso con resultados iguales. Ahora bien, sobre la administradora de pensiones especiales para los aviadores civiles, es

informaciones, analizar las diferencias que se encontraren, adicionar lo faltante, eliminar lo sobrante, corregir lo errado, etc. para concluir el proceso con resultados iguales. Ahora bien, sobre la administradora de pensiones especiales para los aviadores civiles, es necesario describir que la Caja de Auxilios y de Prestaciones de Acdac, Caxdac, es la entidad administradora de las pensiones especiales de los aviadores civiles según lo establecen el artículo 7 del Decreto Ley 1282 de 1994" y el artículo 1 del Decreto Ley 1283 de 1994”, normas que determinan su naturaleza jurídica y los objetos de administración. Ariculo 48 de la Constitución Política: Se garantiza a todos los habitantes el derecho ¡renunciable a la Seguridad Social

1283 de 1994”, normas que determinan su naturaleza jurídica y los objetos de administración. Ariculo 48 de la Constitución Política: Se garantiza a todos los habitantes el derecho ¡renunciable a la Seguridad Social Antículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo: Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas concedon son ¡Tenunciables. salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Antículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo: Es vélida a transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. 3 El gimen de transición previsto on el artículo 3 y las pensiones especiales transitorias consagradas en el artículo 6° del presente Decreto, correspondientes a los aviadores civies de las empresas de transporte aéreo, serán administrados por la Caja de Auxiios y Prestaciones de Acdac - Caxúac, entidad a la cual sus afilados harán las respectivas cotizaciones pare los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia. ¢ La entidad administradora del régimen de transición de los aviadores civiles dofnido en el Decreto 1282 de 1994, lo mismo que del régimen de pensiones especiales trensiorias contenido en el artículo 6 de dicho decreto, será la Caja de Auxllos y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles Acdac, denominada “Caxcac”, entidad de seguridad social de derecho privaco y sin ánimo de lucro, creada por medio del Decreto Legislativo número 1015 de 1958 y la Ley 32 de 1951. El futuro obierno |

El futuro obierno |

EaPortal web: ww supertransporte gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 Ne, 9045, Bogota D.C E PBX: 352 67 00 : Correspondencia: Cali: 37 No 288.21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815 SeeeTrenireTe Con la mención a Caxdac se debe describir que Avianca en su carta de consulta podría continuar refiriéndose a la normalización pensional de su personal “de tierra" involucrando en ello a Caxdac o podría haber cambiado de ámbito para referirse a su personal “de vuelo”.

Se aclara que las respuestas a las consultas 1, 2 y 3 anteriores tienen alcance exclusivamente para personal “de tierra”. Si Avianca quiso plantear sus consultas 1, 2 y 3 Sobre el personal ‘de vuelo', deberá reformular sus consultas en una nueva comunicación para proceder a su atención. En este punto se debe mencionar que Avianca formalmente informó, mediante oficio del 14 de febrero de 2019, que: “En relación al posible interés de Avianca en efectuar a Caxdac la transferencia anticipada de la totalidad del valor del cálculo actuarial (Decreto 2210 de 2004), confirmamos que no existe por parte de la compañía interés actual en anticipar el plazo de integración de dicho cálculo, establecido en la Ley 860 de 2003 con el fin del año 2023” Ahora bien, sobre el particular, se indica que personal 'de vuelo' refiere a los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo afiliados a Caxdac antes del 1 de abril de 1994"'. Igualmente, se ha denominado personal “de tierra' a todas las demás personas"? para quienes las obligaciones pensionales están a cargo de las empresas de transporte aéreo.

Igualmente, se ha denominado personal “de tierra' a todas las demás personas"? para quienes las obligaciones pensionales están a cargo de las empresas de transporte aéreo. No se ha denominado en forma particular o especial al resto de personal de las empresas de transporte aéreo sin obligaciones pensionales a su cargo, personal que está a cargo del sistema general de pensiones al cual se entregan mensualmente las respectivas cotizaciones obligatorias. Las obligaciones pensionales 'de tierra" son de Avianca; no de Valorem. Para su atención Avianca cuenta con respaldo económico: de Valorem. Las obligaciones pensionales ‘de vuelo' son de Caxdac; no son de Avianca. Para su atención Caxdac tiene el respaldo económico de Avianca y las demás empresas de transporte aéreo". Así, las obligaciones pensionales 'de tierra' fueron motivo de normalización pensional mediante el mecanismo de conmutación pensional total autorizada a Avianca y Sam por esta Superintendencia por medio de las Resoluciones 18978 y 19320 y formalizada en diciembre de 2008 con Colseguros' amparando 3.386 casos pensionales y quedando Avianca y Sam liberadas de sus obligaciones pensionales directas.

esta Superintendencia por medio de las Resoluciones 18978 y 19320 y formalizada en diciembre de 2008 con Colseguros' amparando 3.386 casos pensionales y quedando Avianca y Sam liberadas de sus obligaciones pensionales directas. Y Hubo afilaciones a Caxdac hesta el 31 de marzo de 1994; a partir del 1 de abril de 1984 no hubo ni puede haber nuevas afilaciones & Caxdac. Dice el artículo 34 del Decreto 692 de 1994: ... En todo caso, las entidades úiferontes del ISS, sólo podrán administrar el régimen respecto de las personas que a 31 de marzo de 1984 fueren sus afilados, no pudiendo en consecuencia recibir nuevos aliados a partir de dicha fecha ” Y pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo no afilados a Caxdac; auxiliares de vuelo, mecánicos de aviación, personel de operaciones, sevicio y mantenimiento, personal comercial y de ventas, personal direcivo, financiero, administrativo, de oficina, auxilar, etc % para algunos casos pensionales, no para todos. " Supertransporte entiende que Avianca 00 cuenta con respaldo de Valoram en lo relacionado con obiigacionos pensioneles para su personal 'de vuelo hoy Allanz Seguros de Vida S.A El futuro Gobiar 15-DIF-04 es de todos V2Portal web: v superiransporte govco Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogota D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No 268-2, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 5000 915515 Posteriormente surgieron para Avianca nuevas obligaciones pensionales 'de tierra' derivadas de decisiones judiciales que fueron proferidas o se hicieron exigibles después del 31 de diciembre de 2008".

Posteriormente surgieron para Avianca nuevas obligaciones pensionales 'de tierra' derivadas de decisiones judiciales que fueron proferidas o se hicieron exigibles después del 31 de diciembre de 2008". En ese sentido, las obligaciones pensionales directas de Avianca actualmente corresponden a 400 casos pensionales aproximadamente”; para este grupo 'de tierra' se referirían las consultas que atiende el presente documento. Las obligaciones pensionales para las cuales Caxdac cuenta con respaldo económico de Avianca corresponden a 600 casos pensionales aproximadamente; para este grupo ‘de vuelo' no se referirían las consultas que atiende el presente documento. Ahora bien, se cita en su consulta “¿Es posible que Avianca realice la conciliación de su pasivo pensional con Caxdac, para luego ser presentado el mismo a Supertransporte, o, debe surtir el trámite normal para la aprobación de estos?" y sobre la posibilidad de realizar conciliación con Caxdac se aclara que, sobre el personal de tierra, no es posible que Avianca realice con Caxdac conciliación de su pasivo pensional con personal “de tierra". Lo anterior, a que no habría materia a conciliar por cuanto Caxdac no tendría información alguna sobre el personal “de tierra', pues no tiene que ver con sus derechos pensionales ni con la atención de las correspondientes obligaciones pensionales. Tampoco es factible a futuro pues lo impide lo descrito en el artículo 34 del Decreto 692 de 1994: “....En todo caso, las entidades diferentes del ISS, sólo podrán administrar el régimen respecto de las personas que a 31 de marzo de 1994 fueren sus afiliados, no pudiendo en consecuencia recibir nuevos afiliados a partir de dicha fecha.” Sobre personal “de vuelo', es posible que Avianca realice con Caxdac conciliación de su

régimen respecto de las personas que a 31 de marzo de 1994 fueren sus afiliados, no pudiendo en consecuencia recibir nuevos afiliados a partir de dicha fecha.” Sobre personal “de vuelo', es posible que Avianca realice con Caxdac conciliación de su pasivo relacionado con personal “de vuelo". Es claro que es un acreedor muy importante por su monto y prelación. Es conveniente que Avianca y Caxdac actualicen sus registros e informaciones después de analizar las diferencias que se encontraren, adicionar lo faltante, eliminar lo sobrante, corregir lo errado, etc. para concluir el proceso con resultados iguales, conciliados. Sería un procedimiento permanente de conciliación al mayor detalle posible; para cada aviador civil, cada mes, cada reporte, cada pago, cada novedad, todo lo que vaya surgiendo. Ahora, sobre presentar una conciliación s obre personal “de tierra', de acuerdo a lo indicado en la respuesta anterior no habría conciliaciones que presentar. " información recitida de Avianca mediante las comunicaciones A-12519-168567 y A-12519-181720, de febrero de 2016, 2018 y 2019, radicados 151222, 3149492 y 5187692: “Nos permitimos adarer que las obligaciones pensionales .... corresponden a obligaciones derivadas de decslonos judiciales que fueron proferidas o se hicieron oxigiblos con posterioridad a la conmutación pensional realizada por la Empresa el 31 de diciembre de 2008." ¥ comunicación de Avianca A-12519-181720 de febrero de 2019, radicado 5187632. " comunicación de Avianca A-12519-181721 de febrero de 2019, radicado 5187652. El futuro

¥ comunicación de Avianca A-12519-181720 de febrero de 2019, radicado 5187632. " comunicación de Avianca A-12519-181721 de febrero de 2019, radicado 5187652. El futuro 15DIF-04 es de todos V2Portal web: wave supertransporte gov co Q Oficina Administrativa: Calle €3 No 94.45. Bogotá 0 ¢ 5 PAX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogota 0.0: TI Línea Atención al Ciudadano: 01 5000 815615 No obstante, sobre personal “de vuelo, esta entidad recibirá la documentación sobre conciliación entre Avianca y Caxdac en relación con su personal “de vuelo' que le sea remitida por la empresa. Por ello, como ente de supervisión en el presente caso, la Superintendencia podrá revisar la documentación que reciba, reservándose la posibilidad de solicitar explicaciones o informaciones adicionales. Sobre surtir trámite normal para aprobación del personal “de tierra', de acuerdo a lo indicado en párrafos anteriores no habría conciliaciones para las cuales tramitar aprobación alguna y, sobre personal “de vuelo”, las conciliaciones que remita Avianca serán recibidas por la Superintendencia de Transporte, como información no sujeta a aprobación por parte de la entidad, ya que la presentación no se requiere y la Superintendencia no tiene facultad para aprobar conciliaciones, pues no existe trámite para aprobación de conciliaciones. Ahora, cita la segunda pregunta de la consulta 4: “¿En caso de poderse adelantar la conciliación señalada, existe algún procedimiento establecido por Supertransporte que debe agotarse?"

para aprobación de conciliaciones. Ahora, cita la segunda pregunta de la consulta 4: “¿En caso de poderse adelantar la conciliación señalada, existe algún procedimiento establecido por Supertransporte que debe agotarse?" Se precisa que esta entidad no ha establecido procedimientos para el adelanto de conciliaciones entre las empresas supervisadas y otros entes económicos con los que aquellas se relacionen comercial o económicamente. El tema es de la absoluta autonomía de quienes adelanten una conciliación. Ahora, es procedente aclarar las dudas expresadas sobre la normativa aplicable y la aprobación de los cálculos actuariales como usted lo menciona, por ello, se indica que los cálculos actuariales con propósito tributario se requieren para cada cierre anual y deben observar las condiciones establecidas por la normativa tributaria respectiva. Esos cálculos actuariales se elaboran con una tasa real de interés técnico del 4.8%, son remitidos a la Superintendencia para su aprobación y para ellos se aplican las pautas establecidas en la Circular Externa 05 de 2015. Así, los cálculos actuariales con propósito contable se requieren para cada cierre anual y deben observar las condiciones establecidas en la norma siendo que los mismos se elaboran con la tasa de descuento establecida por la Norma Internacional — de Contabilidad 19 (NIC 19) y son remitidos a la Superintendencia con carácter informativo y no requieren aprobación. Ahora bien, los cálculos actuariales sobre aviadores civiles se requieren para cada cierre anual y deben observar las condiciones establecidas por la normatividad especial respectiva. Esos cálculos actuariales se elaboran con una tasa real de interés técnico

Ahora bien, los cálculos actuariales sobre aviadores civiles se requieren para cada cierre anual y deben observar las condiciones establecidas por la normatividad especial respectiva. Esos cálculos actuariales se elaboran con una tasa real de interés técnico entre el 4.8% y el 4% según el año de corte o ejercicio anual al cual correspondan, son remitidos a la Superintendencia para su aprobación? y para ellos se aplican las pautas establecidas en el Decreto 1269 de 2009. ! Circular Externa 05 de 2015 disponible en el enlace: hto:/Mww aupertransporte.coy coldocumentos/201 Sinotficaciones/eliculares/05_2015.pdr A partir del año 2008 & En o Va a es de todos [Portal web: www supertransporte govco > Oficina Administrativa: Cale 63 No. 94.45, Bogotá 0.C.

Y PBX: 35267 00 ' Correspondencia: Calle 37 No 288.21, Bogotá D C ET DIT Linea Atención al Ciudadano: 01 6009 915615 SUDerT ENIDOTe Por otra parte, los cálculos actuariales para normalización pensional mediante el mecanismo de conmutación se preparan para el corte en el cual se proyecta efectuar la conmutación. Esos cálculos actuariales se elaboran con la tasa de interés técnico del 4%', pueden ser remitidos a la Superintendencia con carácter informativo y no requieren aprobación, y deben estar a satisfacción de la entidad que asume la responsabilidad pensional”, Por último, los cálculos actuariales para normalización pensional mediante el mecanismo de asunción por un tercero se preparan para el corte en el cual se proyecta efectuar la

pensional”, Por último, los cálculos actuariales para normalización pensional mediante el mecanismo de asunción por un tercero se preparan para el corte en el cual se proyecta efectuar la conmutación. Esos cálculos actuariales se elaboran con la tasa de interés técnico del 4%, son remitidos a la Superintendencia para su aprobación”. Anotaciones adicionales Aunque en la petición no se formula consulta específica sobre otros aspectos, a continuación se comparten algunas anotaciones que pueden ser de utilidad para los análisis que eventualmente se quisieran adelantar en relación con una posible conmutación pensional y con sus obligaciones pensionales o económicas relacionadas al tema general de su consulta. Terminación o cesación de obligaciones a cargo Ordinariamente las obligaciones empresariales relacionadas con pensiones cesan completamente cuando se extinguen todos los casos pensionales; es decir, cuando han fallecido todos los extrabajadores pensionados o pensionables así como todos sus beneficiarios que los hubieren sobrevivido, y sus derechos pensionales fueron atendidos en su totalidad. Así, extraordinariamente pueden cesar también, anticipadamente, cuando se traslada la respectiva responsabilidad a otra entidad con capacidad para asumirla, traslado contemplado en la legislación colombiana; se trata de los procesos de normalización o de integración. Para Avianca son aplicables las dos formas: la normalización pensional en cuanto a su personal “de tierra' por tratarse de pensiones directamente a cargo, y la integración o entrega íntegra del capital correspondiente” en cuanto a una parte de su personal “de Vuelo": los aviadores civiles pensionados por Caxdac antes del 1 de abril de 1994 y los beneficiarios del régimen de transición de los aviadores civiles establecido por el Decreto

entrega íntegra del capital correspondiente” en cuanto a una parte de su personal “de Vuelo": los aviadores civiles pensionados por Caxdac antes del 1 de abril de 1994 y los beneficiarios del régimen de transición de los aviadores civiles establecido por el Decreto Ley 1282 de 1994. 2 Resolución 610 de 1994 de la Superintendencia Bancaria (hey Financiera) y Circular Externa 27 de 2010 de la Superintendencia Financiera 2 Porlo cual es usuel que el cálculo actuarial definivo para conmutar sea preparado por la entidad que asume la conmutación. Inciso segundo del artículo 2 del Decreto 4014 de 2006 " Aplicaría para la mayor parte de ellos la integración o entrega íntegra a que se reñeren los anlculos 13 del decreto 1282: 6 y 8 del decreto 1283, 1° del decreto 824, 4 del decreto 2783 1 del decreto 2210; 17, 3y 5 del decreto 1289) 1.2.1.18.49 del decreto 1625 de 2016: y 22.48.1,224.6.3,2.2.4.8.5 y 224,87 del decreto 1833 de 2018 75 No aplica al personal “de vuelo' beneficiario del régimen especial denominado ponsiones especiales transitorias establecido también en el decreto 1282 de 1694 V2 El futi sobierno 15-004 T es de todos EZPortal web: www superransporte gov.co = Oficina Administrativa: Calle 63 No, 9445, Bogota D.C B PBX: 352 67 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D G Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 815615

Para la normalización del personal “de tierra”, Avianca puede utilizar la conmutación pe

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