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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000309691 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000309691 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal mete ura superranacote por co PEC 152 67 00 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000309691 20203000309691 Doctora Edilma Aguilar Rodriguez 12230Asunto: Respuesta a solicitud con radicado 20205320263292.

Respetada doctora Aguilar: En atención a su solicitud, es procedente manifestarle que el Gobierno Nacional, en el marco de las funciones y competencias determinadas según la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica por la pandemia del virus Covid-19, ha proferido diferentes nomas con la finalidad de contener la pandemia en el territorio nacional.

En ese sentido, mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, se impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público, ordenando el "aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19." Por lo anterior, el Gobierno nacional a través del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, adoptó medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, ordenando, entre otras, la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social

“Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social 15 autoridades administrativas a que se refiere-el artículo 1 del presente ELspender — mediante acio administrativo los temios de las establecidos en terminos de meses años. (- 15-DIF04 El futur Ofcna Administratrer: Calo 63 ho. 2445, Bogota .

Comespondencia: Carla 3 Mo 36821, Bogos D E Linea Atención al Cudsdan: 01 5050 81201

Gabimma de ColarabiaPortal mete wr supertranscote po -y Oncmo namineeramva: Coso 48 ko 64 4%, Eogot D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 ¢ Lim Añención al Caurdacanes 01 50 31501 Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no comerán los términos de caducidad, prescripción o fimeza previstos en la Ley que regule la materia. (- Asi las cosas, a través de la Resolución número 6255 de 29 de marzo de 2020, la Superintendencia de Transporte, dictó lo siguiente: “Artículo Primero: SUSPENDER los términos legales de los procesos y actuaciones administrativas que se surten ante las diferentes dependencias de esta Superintendencia de Transporte a partir del día lunes 30 de marzo de 2020 hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo

Superintendencia de Transporte a partir del día lunes 30 de marzo de 2020 hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020. Los términos suspendidos se reanudarán, automáticamente el dia hábil siguiente al que se culmine la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo Primero: Durante el plazo referido no correrán los términos para todos los efectos de Ley. La suspensión afectará todos los téminos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020.

Parágrafo Segundo: Las disposiciones establecidas en el presente articulo no aplicarán para aquellos procesos, medidas, trámites y actuaciones administrativas que deban ser llevadas a cabo, incluyendo investigaciones y decisiones, en el marco de la ememencia declarada y las actividades que sean mecesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. (...Y Por lo anterior, los términos de los procesos y actuaciones administrativas se encuentran suspendidos según lo descrito anteriormente y retomaran un día hábil después siguiente a la terminación de la emergencia sanitaria, no obstante, si se tratare de una investigación en el marco de la emergencia sanitaria, debe continuará de forma ordinaria.

Cordialmente, Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica Proyectd: Cambo Emesto Ojeda Amaya 15-DF-04Respuesta a solicitud con radicado 20205320263292.

Cordialmente, Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica Proyectd: Cambo Emesto Ojeda Amaya 15-DF-04Respuesta a solicitud con radicado 20205320263292. envios gestiondocumental Mié 12/08/2020 10:52 AM Para: eaguila2>5 hotmail.com CO coteo certificado d-72.com.co [par FIRMAT20205000309691_000... EM 215KE dr SuperTranagorte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

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