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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000309921 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000309921 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288 21, Bogota O C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 10-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000309921 20203000309921 Señor Guillermo Hernández Gerente Ecotraslados S.A.S. ghemandez@ecotraslados.com.co Carrera 54 No. 68-196 local 106 Barranquilla — Atlántico Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320342002.

Respetado señor Hernández: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: “solicito información sobre cuál es la resolución que ampara a nuestro vehículo tractocamión cama baja que tiene una longitud total de 23,5 m para su libre tránsito en el temiorio nacional. Esta consulta se genera por la continua exigencia de la policía de carreteras de cumplir la resolución 4100 descociendo la res. 5967” (Sic) Respuesta: La Resolución 4100 de 2004 adopta los límites de peso y dimensiones con los que deben contar los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre de carga para su operación normal en las vías nacionales del país; sin embargo, es de advertir que dicha Resolución no es aplicada a la totalidad de los vehículos utilizados para las operaciones de carga, toda vez que existen ciertas operaciones en las cuales es necesario utilizar vehículos especiales automotores y no automotores que cuyas dimensiones superen

que dicha Resolución no es aplicada a la totalidad de los vehículos utilizados para las operaciones de carga, toda vez que existen ciertas operaciones en las cuales es necesario utilizar vehículos especiales automotores y no automotores que cuyas dimensiones superen los límites legales permitidos de peso bruto vehicular, peso de ejes y dimensiones, tal como se estableció mediante la Resolución 5967 de 2009. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 4100 de 2004, los vehículos destinados a la prestación del servicio público de carga se clasifican en dos categorías según el sistema de propulsión, tal como lo dispone el artículo 5 ibídem: a) Vehículos automotores: - Vehiculo rígido, los cuales pueden ser: i) Camioneta, y ii) Camién. - Tractocamión. 1 El futuro Gobierno e E Scanned with CamScannerPortal web: www superransporte gov co PBX: 352 67 00

Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915015

b) Vehículos no automotores: - Semirremolque, - Remolque, y - Remolque balanceado. En ese sentido, y de conformidad con la configuración del vehículo objeto de la consulta, es de aclarar que, si bien la Resolución 4100 de 2004 la categoría y la designación establecida para los vehículos de servicio público de transporte terrestre de carga tipo tractocamión (2S1, 253, 3S1, 352 y 3S3') no varía, las dimensiones sí, aun cuando se encuentra establecidos los límites máximos en la Resolución mencionada, los cuales son: i) Ancho máximo: 2,60m, ii) Altura máxima: 4,40m, y

encuentra establecidos los límites máximos en la Resolución mencionada, los cuales son: i) Ancho máximo: 2,60m, ii) Altura máxima: 4,40m, y iii) Longitud máxima: 18,50m?. Dimensiones estas inferiores a las indicadas en la presente consulta; por tanto, es importante recordar que para evitar inconvenientes con las distintas autoridades de tránsito y transporte durante el trayecto que deba ser recorrido por este vehículo, se deberá contar con i) la correspondiente homologación para este tipo de vehículo especial, la cual deberá ser realizada mediante declaración por parte del importador y/o ensamblador, ii) el registro por parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, pero destinados a uso especial en transporte de cargas extradimensionadas y/o extrapesadas, tal como lo establece el artículo 2 de la Resolución 5967 de 2009, y ¡ii) el permiso para el transporte de carga indivisible, extradimensionada y extrapesada, el cual deberá ser solicitado teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la Resolución 4959 de 2006. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialme aría anda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Laura Díaz Trujillo

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogota D C

Oficina Administrativa: Cale 63 No. 9445, Bogotá D.C 1 Articulo 4 de la Resolución 4100 de 2004 2 Articulo 7 ibídem 2 15-DIF-04 ps

Oficina Administrativa: Cale 63 No. 9445, Bogotá D.C 1 Articulo 4 de la Resolución 4100 de 2004 2 Articulo 7 ibídem 2 15-DIF-04 ps v2

Scanned with CamScanner2/7/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta a la consulta radicada 20205320342002 envios gestiondocumental <enviosgestiondocumentalOsupertransporte.gov.co> Jue 2/07/2020 7:39 PM Para: jhernandez@ecotraslados.com.co <jhernandez@ecotraslados.com.co> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (946 KB) 20203000309921.pdf; https://0utlock.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN2141LWIMMMINDM3YiThNmEzL TIOZGFINzgWwNGJKNWAQAA2Y 828aWhNLiXIYrRhZm....— 1/4

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