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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000311961 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000311961 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

@Supartrampore

Portal web: www supertransporte gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. SA-45, Bogotá D.C PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 268-21, Bogota D € Línea Atención al Cludadano: 01 8000 015615

Bogotá, 12-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000311961 20203000311961 Señora María José Díaz Sánchez madijosa@hotmail.com Asunto: Respuesta al derecho de petición radicado con número 20205320222512.

Respetada señora Díaz: En atención a la petición de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: “Solicito a su despacho, estudiar el caso que nos ocupa y emitir un concepto, porde su competencia de manera congruente, clara y precisa según los hechos planteados.

Solicito a su despacho emitir concepto en el caso que nos ocupa con respecto a la validez de las multas impuestas a través del Sistema Electrónico “Foto Multas” teniéndose en cuenta que la Oficina de la Unidad Técnica de Control, Vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte de Santa Marta, no contaba en la época de los hechos con el aval del Ministerio de Transporte para su funcionamiento”. (Sic) Respuesta: Previo a emitir pronunciamiento, se advierte que, de conformidad con las funciones conferidas a esta Oficina Asesora Jurídica, mediante el artículo 8 del Decreto 2409 de 2018, para absolver consultas jurídicas presentadas por ciudadanos en los temas

Respuesta: Previo a emitir pronunciamiento, se advierte que, de conformidad con las funciones conferidas a esta Oficina Asesora Jurídica, mediante el artículo 8 del Decreto 2409 de 2018, para absolver consultas jurídicas presentadas por ciudadanos en los temas de competencia de la entidad, no es viable entrar a analizar casos particulares o concretos, por lo que solo se hará referencia al asunto en términos generales.

Ahora bien, de acuerdo con su petición, es precisar que el artículo 42 del Decreto 101 del 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, determina los sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Transporte: “Artículo 42. Sujetos de la inspección, vigilancia y control, delegada. Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, las siguientes personas naturales o jurídicas:

1. Las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.

a. E e Scanned with CamScannerPortal web: www supertranspors gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogota D.C PBX: 352 6700 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogota D C Linea Atención al Cludadano: 01 8000 015615

2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecida en la Ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.

3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en

funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.

3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato.

4. Los operadores portuarios.

5. Las demás que determinen las normas legales.” Al tiempo, la Ley 105 de 1993, establece que los organismos de tránsito conforman el Sistema Nacional de Transporte: “Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades temitoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden que tengan funciones relacionadas con esta actividad.” (Se destaca) En esa línea, es pertinente manifestar, que frente al asunto que se refiere, concieme a obligaciones derivadas de actos que emanan de la autonomía de autoridades administrativas, y por ende se presumen legales, precisando que son los Organismos de Tránsito los competentes para pronunciarse respecto de la imposición y pago de multas por concepto de infracciones de tránsito debido a su naturaleza jurídica, regladas a través de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestredefiniéndolas como: “Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.” Para lo cual se creó el Sistema Integrado de Multas y Sanciones por Infracciones de

simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.” Para lo cual se creó el Sistema Integrado de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMI). Así mismo, es importe recalcar que, los artículos 122 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010 y 134 de la Ley 769 de 2002, determinaron los tipos de sanciones que proceden por las infracciones al Código, la jurisdicción y competencia para investigar y sancionar dichas infracciones, respectivamente, cuyo procedimiento se encuentra establecido en los artículos 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 y 136 ibídem. Por lo anterior, las multas de tránsito contienen un procedimiento específico que, por su naturaleza jurídica, son los Organismos de Tránsito los que poseen la competencia y no la Superintendencia de Transporte. yo La. E Scanned with CamScannerPortal web: www supervansporte gov co PBX: 35267 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015815

En virtud de lo anterior, se debe resaltar que la Superintendencia de Transporte, sólo a partir de la expedición de la Ley 1843 del 14 de julio de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, es la entidad competente para vigilar, inspeccionar y controlar a la autoridad de tránsito a nivel nacional

tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, es la entidad competente para vigilar, inspeccionar y controlar a la autoridad de tránsito a nivel nacional por incumplir los criterios técnicos para la detección de infracciones. No obstante, como ya Se mencionó, la Superintendencia de Transporte, no es competente para determinar o no el cumplimiento y/o exigibilidad de obligaciones de tipo pecuniario derivadas de presuntas infracciones a las normas que rigen en la materia, las cuales pueden ser rebatibles directamente ante el Organismo de Tránsito o a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo utilizando cualquier mecanismo que considere necesario en aras de garantizar su derecho. Por último, se le informa que su petición fue puesta en conocimiento de la Dirección de Investigaciones y Control de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre de la entidad, para que lleve a cabo las averiguaciones y procedimientos que considere pertinentes para el caso en concreto. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente María Fernanda S¢rma Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Laura Diaz Trujillo

Oficina Administrativa: Caile 63 No 9445, Bogota D.C

Correspondencia: Cale 37 No 2858-21. Bogota D C El futuro 15DIF04 v es de todos Gabino de Colombia Scanned with CamScanner2/7/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta al derecho de peticion radicado 20205320222512 envios gestiondocumental <enviosgestiondocumentalOsupertransporte.gov.co>

Scanned with CamScanner2/7/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta al derecho de peticion radicado 20205320222512 envios gestiondocumental <enviosgestiondocumentalOsupertransporte.gov.co> Jue 2/07/2020 7:44 PM Para: madijosa@hotmail.com <madijosa@hotmail.com> CC: correo@ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (1 MB) 20203000311961.pdf; https://0utlock.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN2141LWIMMMINDM3YiThNmEzL TIOZGFINZgwNGJKNWAQAOdk JIxifexFmSAIyVCSZs... 1/1

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