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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000312231 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000312231 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

ESupertransporte

Portal web: www supertransporte 90v co Oficina Administrativa: Calle 63 No 9445, Bogotá D.C PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21. Bogota D € Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615

Bogotá, 12-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000312231 20203000312231 Señor Joan Vargas Parra ajuridicas.vargas@gmail.com Calle 16 Sur No. 28 - 39 Bogota D.C.

Asunto: Respuesta al derecho de petición radicado con número 20205320337032.

Respetado señor Vargas: En atención al derecho de petición de la referencia esta oficina Asesora Jurídica precede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta número 1: “EMITIR, un concepto acerca de los hechos narrados, en el cual contenga las siguientes aclaraciones: ACLARAR, que entidad a nivel nacional o local tiene competencia para hacerse conocedora de los conflictos que se susciten entre las empresas transportadoras y los transportadores, en medio de una negociación”. (Sic) Respuesta: Lo primero en señalar es que el contrato es una manifestación de la voluntad de dos o más personas, en donde las partes se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él, por ello, es de resaltar que sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes lo suscribieron, de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, el cual reza: “ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser

suscribieron, de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, el cual reza: “ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. En esa medida, es pertinente indicar lo señalado en el artículo 981 del Código de Comercio, el cual establece: “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. El futuro Gabiermo o % EE ==. Scanned with CamScannerST pra

Portal web: www supervansporte. 904 co Oficina Administrativa: Caño 63 No 945, Bogotá DC PBX: 352 67 00 Correspondencia: Cale 37 No. 208-21. Bogota D € Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015615

En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.” (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese orden de ideas, al ser una relación contractual la vinculación de un vehículo a una empresa debidamente habilitada para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, ésta se encuentra regida por normas de derecho privado. En caso de cualquier incumplimiento a lo pactado en él, deberá ser resuelto mediante la intervención

de sus modalidades, ésta se encuentra regida por normas de derecho privado. En caso de cualquier incumplimiento a lo pactado en él, deberá ser resuelto mediante la intervención judicial o acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Superintendencia de Transporte, para solucionar el confiicto a través de una conciliación. Pregunta número 2: “ACLARAR, cual es la regulación normativa a nivel nacional referente a los descuentos que las empresas transportadoras pueden generar al valor del flete pactado”. (Sic) Respuesta: Al respecto, el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.7.6.7. Descuentos. Al Valor a Pagar pactado, los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). En ese sentido, es clara la norma al establecer los valores únicos a descontar por parte de las empresas transportadoras a los propietarios, tenedores o poseedores de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, por ende, éstas no podrán descontar por conceptos diferentes a los ya establecidos en la Ley. Pregunta número 3: “ACLARAR, cuáles son los tiempos de los que gozan las empresas transportadoras para hacer los pagos de la totalidad de los fletes”. (Sic) Pregunta número 4: “ACLARAR, cual es la regulación normativa a nivel nacional para el

Pregunta número 3: “ACLARAR, cuáles son los tiempos de los que gozan las empresas transportadoras para hacer los pagos de la totalidad de los fletes”. (Sic) Pregunta número 4: “ACLARAR, cual es la regulación normativa a nivel nacional para el “STAND — BY” o el tiempo de espera a razón de circunstancias propias de la empresa receptora de la mercancía de la empresa transportadora”. (Sic) Respuesta: En cuanto a las obligaciones contraídas entre las partes que suscriben contratos de transporte de carga, se encuentra la de realizar el pago de flete por parte del generador de la carga a la empresa de transporte, dicho pago deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles al recibo de la mercancía, tal como lo dispone el artículo 2.2.1.7.6.6. del Decreto 1079 de 2015, el cual señala: “Artículo 2.2.1.7.6.6. Pago del flete. Salvo pacto en contrario, el Generador de la Carga pagará a la empresa de transporte el Flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. El futs i . E Scanned with CamScannerPortal web: www supertransporte gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. BA45, Bogota D C PBX: 352 67 09 ela: Calle 37 No. 2088-21, Bogota D C Lines Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 La empresa de transporte, en todo caso, pagará el Valor a Pagar junto con el monto generado por las horas de espera adicionales al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte público de carga, en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada,

monto generado por las horas de espera adicionales al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte público de carga, en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada, con independencia del plazo previsto para el pago del Flete". (Negrita por fuera del texto original) Es importante resaltar lo señalado en el inciso segundo del articulo ibidem, el cual establece que es obligación de la empresa de transporte cancelar dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o cosa transportada, el valor a pagar establecido como flete junto con el valor generado por las horas de espera adicionales al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, el cual puede ser superior al valor de la carga. Teniendo en cuenta lo anterior, y en el evento en que se presenten incumplimiento en los tiempos de cargue y descargue de la mercancía que han sido pactados dentro del contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje, o se reducirá dependiendo cuál de los actores de la cadena logística y de carga haya incumplido con los tiempos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, el cual establece: “Artículo 2.2.1.7.6.8. Incumplimiento de los tiempos pactos de cargue y descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no carque o descarque la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el

contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no carque o descarque la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el conti de tran e. Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga. En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, oseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido. Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se El fut — y v2 Scanned with CamScannerPortal web: www supertransporte gov co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015615 atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las nomas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que o caso fortuito y fuerza mayor se refiere.

PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015615 atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las nomas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que o caso fortuito y fuerza mayor se refiere.

En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo”. (Subraya y negrita por fuera del texto original). Se debe aclarar que, el tiempo establecido para el cargue y descargue de la mercancía, en cuanto a la relación empresa/propietario, poseedor o tenedor del vehículo se trata, éste no podrá ser superior a 12 horas siguientes a su arribo, es decir, el vehículo no puede estar estacionado en el lugar de origen o destino con la carga aun sin ser cargar o descargar, sea el caso, y que el tiempo que éste en dicho lugar supere las 12 horas desde su llegada, de ser así se entenderá que existe incumplimiento en el plazo indicado por la empresa en el manifiesto electrónico de carga. espera adicional una suma igual a por el contrario, es un vehículo rígido, se pagará una suma igual a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada hora de espera adicional a favor del propietario, poseedor o tenedor del vehículo. Ahora bien, si, por el contrario, el plazo establecido es Superado, pero es culpa exclusiva del propietario, tenedor o poseedor del vehículo, se dará aplicación a lo previsto en las normas civiles y comerciales que en la materia se refieran al cumplimiento contractual. Habiendo dado respuesta a su solicitud, los términos del artículo 28 del Código de Administrativo. Se reitera que el presente documento se emite en Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Proyectó: Laura Díaz Trujillo

Habiendo dado respuesta a su solicitud, los términos del artículo 28 del Código de Administrativo. Se reitera que el presente documento se emite en Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Proyectó: Laura Díaz Trujillo 15.0IF.04 A. vz es de todos

Correspondencia: Cale 37 No. 288.21, Bogota D €

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogeta D.C de Colombia Scanned with CamScanner2/7/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta al derecho de peticion radicado 20205320337032 envios gestiondocumental <enviosgestiondocumentalOsupertransporte.gov.co> Jue 2/07/2020 7:48 PM Para: ajuridicas.vargasOgmail.com <ajuridicas.vargas O gmail.com> CC: correo Ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (2 MB)

20203000312231.pdf; https://0utlock.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN2141LWIMMMINDM3YiThNmEzL TIOZGFINzgwNGJKNWAQADI73UCVREJCK3QVxuUb3.... — 1/11000 1S 11127

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