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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000313171 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000313171 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www superransperte gov co . Oficina Administrativa: Cate 63 No 9A45, Bogeta DC y PBX: 352 07 00 Correspondencia: Cae 37 No. 205-21, Bogota D € Linea Atención al Cludadano: 01 8000 015615

Bogotá, 12-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000313171 20203000313171 Señor Elkin Alirio Mejía Melo emasojurQ gmail.com Avenida 16 BE No. 21N - 34 Niza Cúcuta — Norte de Santander Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320366032.

Respetado señor Mejía: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta número 1: ¿Es válida una fotodetección captada por una cámara de fotomultas que no cumpla con el requisito de calibración que exige la norma? (Sic)

Respuesta: No.

Pregunta número 2: ¿Es válida la calibración expedida por una empresa que no cumple los requisitos de acreditación establecida por el ONAC? (Sic) Respuesta: Al respecto, es pertinente aclarar que la calibración de los sistemas automático, semiautomáticos y medios tecnológicos destinados para la detección de infracciones de tránsito sólo será realizada por laboratorios debidamente acreditados en el país, de no existir laboratorio acreditado, el ente encargado de calibrar estos equipos tecnológicos será únicamente el Instituto Nacional de Metrología — INM, tal como lo dispone el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017:

país, de no existir laboratorio acreditado, el ente encargado de calibrar estos equipos tecnológicos será únicamente el Instituto Nacional de Metrología — INM, tal como lo dispone el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017: “Laboratorios. Los laboratorios que se acrediten para prestar el servicio deberán demostrar la trazabilidad de sus equipos medidores de velocidad conforme a los patrones de referencia nacional, definidos por el Instituto Nacional de Metrología. El servicio de trazabilidad de los equipos medidores de velocidad, se prestará con sujeción a las tarifas establecidas por dicho instituto, Hasta tanto existan laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos, medidores de velocidad, estará a cargo del Instituto Nacional de Metrología. (Subraya y negrita por fuera del texto original). El futuro mo ur La e Scanned with CamScannerPortal web: wow supertransporte gov PBX: 35267 00 Al tiempo, el artículo 8 de la Resolución 718 de 2018, “Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, ha señalado: Condiciones de calidad en la operación: Todos los SAST autorizados por el Ministerio de Transporte y los que se utilicen para el control en vía apoyado en dispositivos móviles contarán desde el inicio de su operación, con: 8.1 Mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados, de conformidad con los patrones de referencia nacional definidos por el Instituto Nacional de Metrología y lo dispuesto en

8.1 Mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados, de conformidad con los patrones de referencia nacional definidos por el Instituto Nacional de Metrología y lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo desarrolle, modifique o sustituya. Para los instrumentos de medición de la velocidad se deberá contar con el Concepto de Desempeño de la Tecnología, en cuanto a la componente Metrológica, emitido por el Instituto Nacional de Metrología. 8.2 Procesos de mantenimiento realizados por el fabricante o por su representante oficial en Colombia, los cuales deberán estar debidamente registrados y ser claramente trazables en las bitácoras de los equipos, que deberá llevar el operador. (Subraya y negrita por fuera del texto original). En ese contexto, es pertinente indicar que los laboratorios acreditados deberán realizar la calibración de los equipos conforme los parámetros y patrones de referencia nacional que el Instituto Nacional de Metrología defina y lo dispuesto para ello en el Decreto 1074 de 2015. Ahora bien, tal como se ha mencionado anteriormente, de no existir en el país laboratorio acreditado para realizar la calibración de los equipos tecnológicos utilizados por las autoridades de tránsito, como medios de ayuda para la detección de infracción en contra de las normas de tránsito, el competente para realizar dicha calibración será el Instituto Nacional de Metrología — INM y no la Organización Nacional de Acreditación de Colombia

— ONAC.

Pregunta número 3: ¿Puede la Superintendencia investigar asuntos en las secretarias de tránsito donde no apliquen nomas interpretadas por el Ministerio de Tránsito, como lo es el caso de las prescripciones? (Sic)

— ONAC.

Pregunta número 3: ¿Puede la Superintendencia investigar asuntos en las secretarias de tránsito donde no apliquen nomas interpretadas por el Ministerio de Tránsito, como lo es el caso de las prescripciones? (Sic) Respuesta: Esta Oficina Asesora Jurídica le informa que la Superintendencia de Transporte es una entidad con funciones de inspección, vigilancia y control, en lo concemiente a la prestación de los servicios públicos en materia de tránsito y transporte en cualquiera de sus formas. En esa medida, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito" y el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, le corresponde a esta w Oficina Aoministrativa: Caile 63 No 9445, Bogotd OC

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogota O C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 015015

2 El futuro Gobierno s 7 E. Scanned with CamScanner@Supertranepone

Portal web: www supertransporte gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No 9445, Bogotá D.C PBX: 352 07 00 Correspondencia: Cale 37 No. 2058-21, Bogota D C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Superintendencia ejercer la supervisión de los Organismos de Tránsito ubicadas en todo el territorio nacional. Al respecto, es de advertir que los Organismos de Tránsito son entes autónomos para actuar dentro de su respectiva jurisdicción cuando se evidencia una presunta infracción a

territorio nacional. Al respecto, es de advertir que los Organismos de Tránsito son entes autónomos para actuar dentro de su respectiva jurisdicción cuando se evidencia una presunta infracción a las nomas de tránsito, facultándolos para conocer, de igual manera, todo aquello relacionado con el procedimiento administrativo y de cobro coactivo adelantado frente a la presunta transgresión, así las cosas, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, dispone: “CUMPLIMIENTO. Modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 206, Decreto Nacional 019 de 2012. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las nomas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de tránsito adoptarán las medidas indispensables para facilitar el pago y el recaudo de las multas y demás derechos establecidos a su favor. PARÁGRAFO 20. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional adscrito a la Policía de carreteras, se distribuirá el 50% para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el 50% para apoyar la capacitación del personal de la policía de carreteras y los planes de

personal de la Policía Nacional adscrito a la Policía de carreteras, se distribuirá el 50% para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el 50% para apoyar la capacitación del personal de la policía de carreteras y los planes de educación y seguridad vial que adelanta esta Especialidad a lo largo de la Red Vial Nacional”. (Subraya por fuera del texto original). En consecuencia, la Ley es clara al establecer que de las infracciones cometidas dentro de las jurisdicciones de los diferentes entes territoriales de los que hacen parte los Organismos de Tránsito, éstos serán competentes para conocer de aquellas, es decir, para adelantar y llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionatorio que corresponda y de encontrarse responsable el usuario infractor, adelantar el proceso de cobro coactivo. Por su parte, se resalta que los Organismos de Tránsito son entes autónomos y, por ende, pueden ejecutar las acciones, medidas y procedimientos necesarios, con el fin de preservar y garantizar la seguridad de los sujetos que integran el sector. Al tiempo, pueden obrar como autoridades sancionatorias ante la infracción de normas de tránsito o transporte a nivel territorial, por tanto, esta Superintendencia no puede interferir en las decisiones intemas que los Organismos de Tránsito tomen con ocasión al cumplimiento de sus funciones. Ahora bien, si considera que el Organismos de Tránsito se encuentra vulnerado alguno de sus derechos puede dirigirse ante las autoridades jurisdiccionales utilizando cualquier mecanismo que considere necesario en aras de garantir su derecho, así como presentar la queja formal ante esta Superintendencia. El futuro Tobias e E] ::- E

sus derechos puede dirigirse ante las autoridades jurisdiccionales utilizando cualquier mecanismo que considere necesario en aras de garantir su derecho, así como presentar la queja formal ante esta Superintendencia. El futuro Tobias e E] ::- E Scanned with CamScannerPortal web: www supertransoarte gov 6o Oficina Administrativa: Cañe 63 No 6445, Bogead D C PBX: 3526700 : Calle 37 No. 280-21. Bogota D C Lines Atención al Ciudadano: 01 5000 015615 Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente. ara anda Serha Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Laura Diaz Trujillo

15-DIF-04 Scanned with CamScanner2/7/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta a la consulta radicado 20205320366032 envios gestiondocumental <enviosgestiondocumentalOsupertransporte.gov.co> Jue 2/07/2020 7:53 PM Para: emasojur@gmail.com <emasojur@gmail.com> CC: correo@ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (2 MB) 20203000313171.pdf; https://0utlock.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN2141LWIMMMINDM3YiThNmEzL TIOZGFINzgwNGJKNWAQAPCpI33pt%2B90vZegUY %... 1/1

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