SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000313181 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000313181 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte gov co PBX: 35267 00 Correspondencia: Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015815
Bogotá, 12-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000313181 20203000313181 Señor Jorge Ignacio Osorio Femández jiosfer@hotmail.com Circular 3 66 B 91 Medellin, Antioquia Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320253182.
Respetado señor Osorio: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Asilas cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Consulta: “Una empresa de transporte público automotor, en la modalidad de taxis, para efectos de tramitar anualmente ante la respectiva Secretaría de Tránsito la tarjeta de operación de cada uno de los vehículos afiliados, puede exigir que los propietarios de estos suscriban a favor de la empresa un pagaré en blanco, con su correspondiente carta de instrucciones, para garantizar el pago en un futuro de cualquier obligación que estos adquieran con la sociedad por cualquier concepto?
En caso de que tal exigencia sea viable legalmente, ¿Cuál organismo de la empresa es el competente para tomar esa decisión? ¿la asamblea de socios, la junta directiva o el Gerente? ¿Será necesario que para que esa determinación de exigir la suscripción del pagaré en blanco se pueda aplicar, esta previamente contemplada en los estatuto?” (Sic)
Gerente? ¿Será necesario que para que esa determinación de exigir la suscripción del pagaré en blanco se pueda aplicar, esta previamente contemplada en los estatuto?” (Sic) Respuesta: De acuerdo a su solicitud, el artículo 2.2.1.3.8.5. del Decreto 1079 de 2015, establece los requisitos para la renovación de las tarjetas de operación, de los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros: “Artículo 2.2.1.3.8.5. Requisitos para su obtención y renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos: 15-DIF-04 : Calle 37 No. 288-21. Bogota D C
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C Scanned with CamScannerESuperramporte Portal web: www superransporte gov co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015615
1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.
En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.
5. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente a excepción de los vehículos
4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.
5. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente a excepción de los vehículos último modelo.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa.
7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1%. En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Parágrafo 2°. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculación será reemplazado por el certificado expedido por la Cámara de Comercio del lugar, que acredite que el solicitante se encuentra registrado como comerciante. Dicha certificación no podrá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días.” A su vez, el artículo 2.2.1.3.8.6. ibidem, contempla como obligación de las empresas, gestionar las tarjetas de operación de todos los vehículos y entregarlas oportunamente a sus propietarios, para lo cual deberá solicitar la renovación por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento y en ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios y/o tenedores de los vehículos, por concepto de la tramitación de la tarjeta de operación. Ahora bien, es importante destacar que usted debió ser informado por la empresa, de las obligaciones y/o condiciones, con anterioridad a la suscripción del contrato de vinculación,
Ahora bien, es importante destacar que usted debió ser informado por la empresa, de las obligaciones y/o condiciones, con anterioridad a la suscripción del contrato de vinculación, precisando que toda diferencia de índole contractual que se origine entre el propietario del vehículo y las empresas de transporte se rige por las normas del derecho privado: El futuro es de todos 15-DIF-04
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Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogota D C Gobierno de Colombia Scanned with CamScannerPortal web: www superransporte gov co
PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 285-21. Bogota D € Linea Atención al Ciudadano: 01 B000 915615 “Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:
1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.
3. Causales de teminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas. 4. ltems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto. (...)” Para concluir, es necesario resaltar que la Superintendencia de Transporte, no cuenta con la facultad legal para vigilar, inspeccionar y controlar a las empresas de servicio público de
cobrados y pagados por cada concepto. (...)” Para concluir, es necesario resaltar que la Superintendencia de Transporte, no cuenta con la facultad legal para vigilar, inspeccionar y controlar a las empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros, toda vez que la competencia recae sobre las autoridades de la correspondiente entidad territorial: “Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.” Habiendo dado respuesta a su solicitud, el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sin atención de casos particulares. ialmente, nda Sem Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: María Alejandra García.
Revisó: Camilo Emesto Ojeda Amaya.
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 64-45, Bogota D.C 15-DIF-04 v de Colombia Scanned with CamScan ner2/7/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta a la solicitud 20205320253182 envios gestiondocumental <enviosgestiondocumentalOsupertransporte.gov.co> Jue 2/07/2020 7:09 PM Para: jiosfer@hotmail.com <jiosfer@hotmail.com> CC: correo@ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (2 MB)
20203000313181.pdf;
Para: jiosfer@hotmail.com <jiosfer@hotmail.com> CC: correo@ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (2 MB)
20203000313181.pdf; https://0utlock.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN2141LWIMMMINDM3YiThNmEzL TIOZGFINZgwNGJKNWAQAP1Ca9c1y9JINZEaAYInW... — 1/1