SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000315331 de 2020
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000315331 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransperte 094 co PBX: 35207 00
Bogota, 16-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000315331 20203000315331 Señora Helva Luz Palacios palaciohelvaG gmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320358712.
Respetada señora Palacios: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emir conceto jurídico de la siguiente manera: Pregunta número 1: “Me gustaría saber si como asociada de una cooperativa de transporte y a pesar de no haberse ejecutado la Asamblea por el tema de la emergencia declarada en el pals, sí nos asiste el derecho de inspección, a pesar de que en los estatutos de la cooperativa en un artículo se indica que se podrá ejercer el derecho 15 días antes de la celebración de la Asamblea, pero podríamos recurrir a otra norma para que se nos permitan revisar libros y movimiento contable, así no sean los estados financieros, aunque ya deberían estar listos, especialmente por presuntas sospechas de malos manejos? (Sic) Respuesta: El Código de Comercio ha establecido que los socios y accionistas de cualquier sociedad económica tienen el derecho de solicitar y examinar, en cualquier momento, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios, actas, libros y en general, todos los documentos de la sociedad a la que hacen parte, de conformidad con el artículo 369.
Así mismo, el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, dispone: “ARTICULO 48. DERECHO DE INSPECCION. L os podrán ejercer el chi
los documentos de la sociedad a la que hacen parte, de conformidad con el artículo 369. Así mismo, el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, dispone: “ARTICULO 48. DERECHO DE INSPECCION. L os podrán ejercer el chi de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. (...)". (Subraya por fuera del texto original). El término del que trata el artículo en mención lo establece el artículo 447 del Código de Comercio, el cual determina que el plazo en el cual deberá ponerse a disposición la documentación requerida será dentro de los quince (15) días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea. en ese entendido, se tiene que el término máximo para solicitar y examinar los libros, estadísticas y demás documentos que se soliciten para el debido 1
Oficina Administrativa: Cale 03 No A-15, Bogetá D C Correspondencia: Cate 37 No 208-21. Bogota D € Linea Atención al Ciudadano: 01 5000 015015
El futuro 15-DIF-04 es de todos V2 Gobierno de Colombia Scanned with CamScannerPortal web: www supertransporte gov co PBX: 352 0700 Corresponden Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 ejercicio de su derecho de inspección, será éste y no otro, aun cuando en este momento nos encontremos en circunstancias de fuerza mayor. Al respecto, teniendo en cuenta la situación actual que se enfrenta a causa de la pandemia
ejercicio de su derecho de inspección, será éste y no otro, aun cuando en este momento nos encontremos en circunstancias de fuerza mayor. Al respecto, teniendo en cuenta la situación actual que se enfrenta a causa de la pandemia por el virus Covid-19, la cual podría durar más tiempo del previsto, el Gobiemo Nacional expidió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, mediante el cual se estableció para las reuniones ordinarias de las asambleas, lo siguiente: “Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados”. (Subraya por fuera del texto original). Por tanto, las reuniones ordinarias que se tengan previstas podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente de la finalización de la declaración de la emergencia sanitaria. Ahora bien, si la reunión ordinaria no es convocada, la asamblea podrá reunirse por derecho propio el día hábil siguiente al mes inmediatamente posterior a la finalización de la declaración de la
del mes siguiente de la finalización de la declaración de la emergencia sanitaria. Ahora bien, si la reunión ordinaria no es convocada, la asamblea podrá reunirse por derecho propio el día hábil siguiente al mes inmediatamente posterior a la finalización de la declaración de la emergencia sanitaria. Pregunta número 2: De otra parte les agradezco nos indiquen si le es legítimo al consejo que se eligió el año pasado continuar tomando decisiones y ejerciendo sus cargos sin el acompañamiento de los asociados, por lo mismo, por no haberse podido celebrar aún la asamblea? (Sic) Respuesta: Al respecto, es pertinente resaltar lo establecido en el artículo 35 de la Ley 79 de 1988, en el que se señala que el consejo administrativo es el órgano permanente de administración, el cual se encuentra subordinado a las directrices y políticas que la asamblea general de socios determina, con el fin de obtener la realización del objeto social de la cooperativa o sociedad, por tanto, su actuar se considera legítimo y legal. Pregunta número 3: Finalmente, el consejo actual celebró una compra millonaria, que se le habla autorizado en asamblea pasada, PERO puso en garantía más del 90% de los bienes que la cooperativa tiene en su activo, y desde nuestro entendimiento estaría desbordando su capacidad legal para hacerlo, ya que en los estatutos dice que máximo podrá otorgar garantías hasta en un 25% del valor de los aportes sociales, y las garantías
Oficina Administrativa: Calle 53 No. 9445, Bogotá D.C
ela: Calle 37 No. 288-21, Bogota D C El futuro 15-DIF-04 v es de todos Goblene de Colombia
Oficina Administrativa: Calle 53 No. 9445, Bogotá D.C
ela: Calle 37 No. 288-21, Bogota D C El futuro 15-DIF-04 v es de todos Goblene de Colombia Scanned with CamScannerPortal web: www superransport. gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogoth D.C PBX: 35267 00 vela: Calle 37 No. 288-21, Bogota D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 015015 que comprometieron exceden por muchísimo ese valor... qué acción podría tomarse en ese Caso, de parte nuestra, como asociados?” (Sic) Respuesta: El artículo 45 de la Ley 79 de 1988, establece: “Artículo 45. Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del consejo de administración de las cooperativas, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos, o cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo. El procedimiento Será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil”. (Subraya y negrita por fuera del texto original) En consecuencia, al percatarse de que alguna de las decisiones o actuaciones realizadas por el consejo de administración podrá el o los asociados adelantar ante la jurisdicción civil proceso abreviado, hoy verbal sumario, de conformidad con el artículo 382 del Código General del Proceso. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ar nda Semá Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Cordialmente,
Proyectó: Laura Diaz Trujillo
los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ar nda Semá Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Cordialmente, Proyectó: Laura Diaz Trujillo El futuro Gobierno 1501-04 v es de todos - MESS v Scanned with CamScanner2/7/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta a la consulta radicado 2020532035812 envios gestiondocumental <enviosgestiondocumentalOsupertransporte.gov.co> Jue 2/07/2020 7:58 PM Para: palaciohelva@gmail.com <palaciohelvaO gmail.com> CC: correo Ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (2 MB) 20203000315331.pdf; https://0utlock.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN2141LWIMMMINDM3YiThNmEzL TIOZGFINzgwNGJKNWAQABkeNX1cMiZAstxoBxV8DN..... 1/1