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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000315631 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000315631 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9-45, Bogotá DC PBX: 352 07 00 Correspondencia: Calle 37 No. 268 21, Bogota D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 015015

Bogotá, 17-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000315631 20203000315631 Señor Cesar Roberto Celis Vásquez Presidente - Veeduría Integral de Movilidad veeduriaintegraldemovilidad@gmail.com Asunto: Respuesta a derecho de petición — Implementación de mecanismos electrónicos para la comparecencia a distancia de los presuntos infractores de las normas de tránsito Respetado señor Celis: En atención al derecho de petición referido en el asunto, se da respuesta en los siguientes términos, según las competencias y funciones que posee la Superintendencia de Transporte, según el Decreto 2409 de 2019:

1. Contextualización Según el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito - son autoridades de tránsito, entre otras, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

En ese sentido, el parágrafo 3 del artículo precitado, cita que las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán supervisadas por la Superintendencia de Transporte. No obstante, dichos organismos tienen competencia exclusiva en su jurisdicción y se distinguen según su naturaleza, pudiendo ser: a) departamentos administrativos, institutos

apoyo, serán supervisadas por la Superintendencia de Transporte. No obstante, dichos organismos tienen competencia exclusiva en su jurisdicción y se distinguen según su naturaleza, pudiendo ser: a) departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. 15DIF.04 Scanned with CamScanner@Sparrampone

Portal web: ww supertransporte gov o Oficine Administrativa: Caño 63 No GA45. Boga D C PBX: 352 07 00 Correspondencia: Calle 37 No 20021, Bogota O C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Ahora bien, las funciones de las autoridades de tránsito son "de carácter regulatorio y sancionatorio”, tal y como lo prescribe el artículo 7 de la ley 769 de 2002, el cual agrega que: “Mas autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las nomas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas” En ese sentido, el parágrafo quinto agrega que “[Ja contratación con privados para la

tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las nomas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas” En ese sentido, el parágrafo quinto agrega que “[Ja contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatar. En ese sentido, es necesario señalar que de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1843 de 2017 la competencia de la Superintendencia de Transporte recae sobre la verificación del: la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos”. Subrayado fuera de texto original. Ahora bien, el artículo 12 de la precitada Ley señala en el término de seis (6) meses “siguientes a la vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementará igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor, por lo cual, las autoridades de tránsito debieron iniciar su implementación gradual el 14 de enero de 2018, tal y como lo indicó el Ministerio de Transporte en la circular 20184000153241 del 20 de abril de 2018 al señalar que: “Entró a regir desde el 14 de enero de 2018 e La obligación de las autoridades de tránsito territoriales que operen SAST de tener implementados mecanismos electrónicos para la comparecencia a distancia de los presuntos infractores.

“Entró a regir desde el 14 de enero de 2018 e La obligación de las autoridades de tránsito territoriales que operen SAST de tener implementados mecanismos electrónicos para la comparecencia a distancia de los presuntos infractores. Los anteriores aspectos son fundamentales para la garantía del debido proceso a los ciudadanos, como base para la imposición adecuada de sanciones y el cobro efectivo de las multas”. Asi, la Superintendencia de Transporte es competente para realizar el control posterior a la autorización del Ministerio de Transporte de los sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de infracciones de tránsito y vigilar que se cumplan con los 15.06.04 El de Cotambia v2 Scanned with CamScannerPortal web: www supertransporte gov co Oficina Administrativa: Celle 63 No. 9-15, Bogctá D.C PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21. Bogota D.C Línea Atención al Cludadano: 01 8000 015615 respectivos criterios técnicos establecidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Resolución 426 de 2018) y el Ministerio de Transporte (Resolución 718 de 2018). No obstante, respecto a la obligación de implementar mecanismos electrónicos para la Comparecencia a distancia de los presuntos infractores de las normas de tránsito se tiene que los organismos de tránsito cuentan con autonomía administrativa y financiera para la contratación e implementación de mecanismos para el ejercicio de sus funciones, por su naturaleza. A buen tino, indica el artículo 3 de la Ley 617 de 2000 que: “Los gastos de funcionamiento de las entidades temitoriales deben financiarse con sus ingresos comentes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo

“Los gastos de funcionamiento de las entidades temitoriales deben financiarse con sus ingresos comentes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. PARAGRAFO 10. Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos comentes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley a un fin determinado. Los ingresos comientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto”. En ese orden de ideas, el Decreto 111 de 1996 establece que llos ingresos comentes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas”. (Subrayado fuera de texto original) La Corte Constitucional ha señalado a lo largo de su jurisprudencia que los recursos que se recaudan por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito son ingresos corrientes de la Nación cedidos a los entes territoriales, los cuales deben ser aplicados a los fines previstos por el legislador". En esa misma línea el Consejo de Estado indicó que: “(...) es al legislador al que le compete establecer la distribución de una renta que en principio es de la Nación, tal es el caso de los recursos derivados de la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el Código Nacional de Tránsito”.

Así las cosas, el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito señaló que “/a ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho", a su vez el ! Corte Constitucional. Sentencia C-495 de 1998. 2 Consejo de Estado. Sala de Consulta y del Servicio Civil. Concepto 1589 de 2004. e 7 v2 Scanned with CamScannerPortal web: www supertransporte gov co Oficina Administrativa: Cañe 63 No. $445. Bogotá DC PBX: 352 07 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogota D C Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915015 parágrafo 2 prevé que “filas multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción". Así, el artículo 160 de la norma precitada indica que los recursos recaudados por infracciones al tránsito serán destinados a: “...la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios”. Al respecto, el Consejo de Estado se ha referido a la naturaleza de las multas de tránsito como aquellos “(...) ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de

Al respecto, el Consejo de Estado se ha referido a la naturaleza de las multas de tránsito como aquellos “(...) ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza" 3 Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia C-931 de 2006 indicó: “...en aplicación del principio de subsidiariedad, la organización y dirección de lo relacionado con el tránsito y el transporte es, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, una competencia primaria de las entidades territoriales, las cuales con sujeción a la ley y en ejercicio de su autonomla podrán crear las dependencias administrativas que estimen necesarias para ese efecto”. En ese sentido la Corte también ha indicado que: “(...) en materia de tránsito terrestre, confluyen las competencias de la Nación y las correspondientes a los entes temitoriales y que, por lo tanto, se presenta la tensión entre el principio unitario y el principio de autonomía que, según el artículo 287 de la Constitución, les confiere a las entidades temitoriales la posibilidad de gestionar sus propios intereses, para lo cual pueden, entre otros aspectos, actuar mediante órganos propios, ya que los artículos 300-7 y 313-6 superiores les otorgan facultad para deteminar la estructura de sus respectivas administraciones y crear las dependencias que estimen necesarias para el cumplimiento de sus funciones” .

2. Conclusión Así las cosas, se concluye que: (i) los organismos de tránsito son entes con autonomía administrativa y financiera, (ii) que su fuente de financiación son los recursos que se

2. Conclusión Así las cosas, se concluye que: (i) los organismos de tránsito son entes con autonomía administrativa y financiera, (ii) que su fuente de financiación son los recursos que se recauden por multas y sanciones por infracciones al tránsito, (ii) estos recursos sólo 3 Consejo de Estado. Sala de Consulta y del Servicio Civil. Concepto 1589 de 2004. Corte Constitucional. Sentencia C-318 de 2010 o. y E >.

Scanned with CamScannerPortal web: www supertransports gov co 9 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogetd D.C M PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2868-21. Bogota D.C Tee renmeere Línea Atención al Ciudadano: 01 6000 015615 pueden ser destinados a los fines establecidos en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, entre ellos planes de planes de tránsito y dotación de equipos. En ese orden de ideas, la implementación de mecanismos electrónicos para la comparecencia a distancia de los presuntos infractores de las normas de tránsito depende de los recursos que tengan disponibles los organismos de tránsito para tal fin. Sin embargo, es necesario indicar que actualmente la Superintendencia de Transporte inició un total de seis (6) investigaciones administrativas por (i) presuntamente no Suministrar la información requerida por la Superintendencia para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de operación de los SAST, (ii) por presuntamente instalar y poner en operación en su jurisdicción SAST sin la autorización respectiva y (iii) por presuntamente instalar y poner en operación en su jurisdicción SAST, sin el cumplimiento

poner en operación en su jurisdicción SAST sin la autorización respectiva y (iii) por presuntamente instalar y poner en operación en su jurisdicción SAST, sin el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la normatividad vigente para ello. Además, actualmente se tiene un total de treinta y nueve (39) averiguaciones preliminares contra organismos de tránsito, por el posible incumplimiento de sus deberes legales. Por otra parte, es necesario indicar que las obligaciones y disposiciones que la Ley determine para ciertos sujetos, como en este caso, no requieren que otra autoridad les indique de forma general para su cumplimiento, pues la obligación legal le es superior ante una instrucción administrativa y debe cumplirse irrestrictamente. Cordialmente, a anda’Serfia Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyedó: Camilo Emesto Ojeda Amaya yr La . [ Scanned with CamScanner1/7/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta a derecho de peticionimplementacion de mecanismos electronicos para la comparecencia a distancia de los presuntos infractores de las normas de transito envios gestiondocumental <enviosgestiondocumentalOsupertransporte.gov.co> Mié 1/07/2020 7:57 PM Para: veeduriaintegraldemovilidadOgmail.com <veeduriaintegraldemovilidad O gmailcom> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (2 MB) 20203000315631.pdf; https://outlock.office.com/mail/search/id/AAQKAGIOMMMWN2I1 LWJIMmMMNDM3YithNmEZL TIOZGFINzgwNGJKNwAQAH9EAaGeyv9Nrll00GSLMjs%3D 1/1

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