SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000317411 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000317411 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal Web: ww supsriranspore.gov.co Oficina Administrativa: Calia 63 No 04-45. Bogotá D € PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2308-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 18-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 2020300031741 20203000317411 Señor Bayron Antonio Casanova Miembro Consejo de Administración Cooperativa Transamazonica de Transportadores Fluviales y Terrestres Ltda. Ita01 i Puerto Asis, Putumayo.
Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 20205320369172.
Respetado señor Casanova: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación se procede a contestar a su consulta, en los siguientes términos:
1. Petición: “Una persona que, en calidad de cónyuge de un asociado, de quien ha recibido poder amplio y suficiente para decidir con voz y voto, para elegir y ser elegido, fue nombrado como miembro de consejo de administración, cargo que ostentó durante dos periodos consecutivos, y en aplicación de la ley y los estatutos de la Cooperativa, estaría impedido paras aspirar a un 3er periodo. Podría esta persona aspirar a ser reelegido para un tercer (3er) periodo, en el cargo social de Miembro del Consejo de Administración, no como poderdante sino utilizando la
de la Cooperativa, estaría impedido paras aspirar a un 3er periodo. Podría esta persona aspirar a ser reelegido para un tercer (3er) periodo, en el cargo social de Miembro del Consejo de Administración, no como poderdante sino utilizando la figura de SESION DE DERECHOS, que en esta ocasión le otorgara su representado para alcanzar su reelección? " (sic) Respuesta: Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. El futuro Gobierno = P —Portal Web: ww supsriranspore.gov.co Oficina Administrativa: Calia 63 No 04-45. Bogotá D € PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2308-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 En relación a lo indicado, los estatutos constituyen el reglamento interno de una cooperativa, en la medida que, es la forma en que se materializa y concreta el contrato
En relación a lo indicado, los estatutos constituyen el reglamento interno de una cooperativa, en la medida que, es la forma en que se materializa y concreta el contrato cooperativo, en el cual se disponen entre otros aspectos las reglas y pautas que determinan el funcionamiento de la cooperativa, sus órganos y administración, siendo por tanto, de obligatorio cumplimiento y observancia por parte de quienes participaron no solo en su redacción inicial, sino imperativas para aquellos que durante la existencia de la cooperativa se vinculan a la misma. Ahora bien, en cuanto a la realización de las asambleas generales, los asociados o delegados convocados no se encuentran facultados para delegar su representación, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 79 de 1988: “Artículo 33. En las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto, salvo la excepción consagrada en el artículo 96 de la presente Ley. Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participarán en las asambleas de éstas, por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.” (Subrayas fuera de texto) En ese sentido, por disposición legal y no estatutaria, no se encuentra permitido que los asociados deleguen su representación en ningún caso cuando se trata de su participación en las asambleas generales de la cooperativa, por lo que, sería ilegal cualquier disposición estatutaria que fuera en contra de la normativa vigente para las cooperativas. Además, debe precisarse que la asamblea general se constituye en reunión de los asociados hábiles o sus delegado y es en esta que se realiza la elección de los miembros
disposición estatutaria que fuera en contra de la normativa vigente para las cooperativas. Además, debe precisarse que la asamblea general se constituye en reunión de los asociados hábiles o sus delegado y es en esta que se realiza la elección de los miembros del consejo de administración de acuerdo con el numeral 7° del artículo 34 de la Ley 79 de 1998, en ese sentido, no es posible que una persona que no sea asociado hábil y activo de la cooperativa ostente un cargo en dicho órgano de administración. Siendo claro que, una persona que no sea asociado de la cooperativa no puede ser elegido independientemente del negocio jurídico que se pretenda para ceder derechos políticos. Ahora bien, no debería perderse de vista que el no darle oportunidad a otros asociados para ocupar cargos en el consejo de administración, atentaría contra el principio de la participación democrática y, especificamente, con el derecho fundamental previsto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 79 de 1988, de desempeñar cargos sociales. Teniendo en cuenta que en el caso en particular, no se tiene certeza de la legalidad de la elección inicial de la persona en el cargo, que además ya supero los dos periodos que permiten los estatutos, no siendo posible que este en el cargo por un tercer periodo. Para concluir, consideramos necesario destacar que dadas las funciones asignadas a dicho órgano, se deberán tener en cuenta al momento de la elección de sus dignatarios criterios tales como su capacidad, idoneidad y las aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza de quienes ejercerán dicha representatividad, razón por la
criterios tales como su capacidad, idoneidad y las aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza de quienes ejercerán dicha representatividad, razón por la 15-DIF-04 El futuro Gobierno es de todos de ColombiaPortal web: un supertransporte.gov.co = Oficina Administrativa: Calia 63 No 04-45. Bogotá D € Y PBX: 352 €7 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 238-21, Bogota D.C . Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 cual las organizaciones de la economía solidaria deberán establecer en sus estatutos rigurosos requisitos para el acceso a los órganos de administración y vigilancia, tal como se desprende del artículo 7 de la Ley 454 de 1998. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordjalmente, Ma rnanda Serna Quiroga. Jefe na Asesora Jurídica.
Proyectó: Mónica Moreno. 15-DIF-0429/9/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta consulta radicada con el número 20205320369172. envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Mar 29/09/2020 5:15 PM Para: Byrondelta01 hotmail.com <Byrondelta01Ehotmail.com> CC: correoEcertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (310 KB) 20203000317411.pdf: sr Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa
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