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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000320291 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000320291 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal mete wr supertranscote po -y Oncmo namineeramva: Coso 48 ko 64 4%, Eogot D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe Bogotá, 19-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000320291 20203000320291 Señor Orlando Moreno orlando-me@hotmail. com Km 14 via Chia - Cota Chia - Cundinamarca Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320415852 y 20205320415872

Respetado señor Moreno: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: “la resolución 5412 de 2019, normatiza que los recursos de los fondos de reposición deben ser manejados en: Fiduciarias, encargos fiduciarios, o Mecanismos similares. Mi pregunta es si dentro de los mecanismos similares están contemplados, fondos de inversión, CDT, o cuentas de ahorro donde podrían encontrar mayor rentabilidad que la figura de fiducias, en caso de no ser acepados, cuáles son esos mecanismos similares”.

Respuesta: El artículo 7 de la Ley 105 de 1993 establece que las empresas de servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros y/o mixtos, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario, están obligadas a ofrecer alos propietarios de los vehículos vinculados a ellas, programas periódicos de reposición, y con ello, establecer y reglamentar

carácter cooperativo y solidario, están obligadas a ofrecer alos propietarios de los vehículos vinculados a ellas, programas periódicos de reposición, y con ello, establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor al que se encuentran vinculados. De igual forma, el parágrafo 3 ibidem dispone que los procesos de reposición podrán desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o entidades públicas, o por entidades públicas de forma individual o conjunta. En ese sentido, y al ver la necesidad de establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixtos con radio de acción municipal, distrital y departamental, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 5412 de 2019, mediante la cual se dispuso que los fondos de reposición se constituirán con los aportes que los propietarios de los vehiculos realicen a favor del programa de reposición, de conformidad con lo pactado en el contrato de vinculación. 15-DF-04Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe Estos recursos aportados serán consignados en una cuenta de uso exclusivo del fondo de reposición, la cual será manejada mediante fiducia, encargo fiduciario o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o de la Superintendencia de Economía Solidaria, es decir, estos aportes podrán ser manejados

reposición, la cual será manejada mediante fiducia, encargo fiduciario o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o de la Superintendencia de Economía Solidaria, es decir, estos aportes podrán ser manejados mediante cuentas de ahorro, encargo fiduciario, los cuales se harán a nombre del fondo de reposición de la empresa. Por último, se reitera que estos recursos no podrán ser entregados a terceros de ninguna manera y en ninguna condición, así como tampoco se podrá disponer de éstos para otro concepto diferente por el que fue creado, toda vez que corresponden a un ahorro que permite el acceso a una mejor y moderna flota de vehículos. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. | e, manda Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica

Proyectó: Laura Diaz Trujillo 2 15-05-04Respuesta a la consulta radicada con número 20205320415852 y 20205320415872 envios gestiondocumental har 7/07/2020 1:19 PM Para: orlando-mc@hotmail.com CO comeo@certificadod-72.com.co las] 20203000320291.4f

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