SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000320441 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000320441 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
S Portal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranepcrte Bogotá, 19-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000320441
20203000320441+ Señor Oscar Patiño Alarcón Oskar5909Q hotmail.com
Bogotá D.C Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 20205320377432.
Respetado señor Patiño: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación se procede a contestar a su consulta la cual fue trasladada por la Superintendencia de Economía
Solidaria, en los siguientes términos:
1. Petición: “Soy socio de una cooperativa de transporte y quiero ceder mis derechos a un tercero, cedo los aportes o el derecho hacer socio de la cooperativa y gozar de los contratos.” (sic) Respuesta: Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3? de la Ley 79 de 1988, que indica:
el concierto de voluntades de los asociados y en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3? de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3°. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. Así mismo, dispone el artículo 4° de la indicada ley lo siguiente: “Artículo 4%. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. 3 El futi Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00
S Superranaporte Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general (...)” (subrayas fuera de texto) En lo que corresponde al derecho de retiro, la indicada ley a través de su artículo 19 determinó que fueran las mismas asociaciones a través de sus estatutos las que regularán la forma en que debe proceder la asociación: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: (.)
determinó que fueran las mismas asociaciones a través de sus estatutos las que regularán la forma en que debe proceder la asociación: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: (.)
3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su administración, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión (...)” Frente alos aportes, determina el artículo 49 lo siguiente: “Artículo 49. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella.
Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos”. (Subrayas fuera de texto) De lo indicado se puede concluir que, en principio la Ley 79 de 1988 no define expresamente el momento en que deben o pueden ser devueltos los aportes de los asociados; sin embargo, sí deja claro que una vez constituidos los mismos, quedarán afectados a favor de la cooperativa, tal como lo indica el artículo 49 de la Ley ibídem. En ese sentido, la afectación de los aportes hacia la cooperativa se mantiene mientras se mantenga la calidad de asociado, por lo que, no es posible que los asociados retiren o compensen sus aportes mientras detenten la calidad de asociados, en la medida en que éstos se encuentran afectados a favor de la cooperativa desde el momento mismo en que fueron constituidos. Ahora bien, debe entenderse que una cooperativa es una asociación y no una sociedad y de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 79 de 1988 prestarán sus servicios al personal
fueron constituidos. Ahora bien, debe entenderse que una cooperativa es una asociación y no una sociedad y de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 79 de 1988 prestarán sus servicios al personal asociado, pudiendo extender los mismos al público no afiliado sólo mediante acuerdo en sus estatutos. Así las cosas, las cooperativas gozan de plena libertad para determinar y autorregular ciertos aspectos básicos que conciernen a su i) objeto social, ii) estructura, iii) organización y funcionamiento, iv) al señalamiento de los órganos de administración a través de los cuales actúa, v) a las condiciones de ingreso de sus miembros, vi) a las relaciones con estos, y vii) a su permanencia y retiro de la misma. Por lo que, cualquier intención de retiro, ingreso o cesión de derechos a favor de un tercero deberá evaluarse a
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El futi Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte-gov.co
PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S Superranaporte la luz de los estatutos de la cooperativa, puesto que en principio sólo es posible el retiro de aportes si se ejerce el derecho de retiro, por lo que, una nueva persona que pretenda ingresar debe reunir las condiciones que establezcan los estatutos para ser miembro de la cooperativa.
Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
cooperativa. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María Pernanda Serna Quiroga. Jefe Oficiha Asesora Jurídica.
Proyectó: Mónica Moreno.
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C Gobierno de Colombia El futi29/9/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta consulta radicada con el número 20205320377432. envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental O supertransporte.gov.co> Mar 29/09/2020 7:52 PM Para: Oskar5909@hotmail.com <Oskar5909E hotmail.com> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1archivos adjuntos (307 KB)
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