SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000321441 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000321441 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 Enpericonerrí Bogotá, 22-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 2020300032141 20203000321441 Señora Laura Camila Clavijo lauryclavijo23 gmail.com Asunto: Respuesta al derecho de petición con radicado 20205320366992.
Respetada señora Clavijo: Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta según la función descrita en el numeral 5 del articulo 6 del Decreto 2409 de 2018, aclarando que por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta, no se realizarán pronunciamientos sobre situaciones particulares ni apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito:
1. Petición: “Quisiera saber si las plataformas tecnológicas Uber y Beat pueden atender servicios de transporte en caro particular durante el aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional Lo anterior dado que estas plataformas han anunciado en los últimos días que reanudan su operación y yo quisiera saber si puedo ufilizanos para mis desplazamientos en Bogotá.” (Sic) Respuesta: Es procedente manifestar que la normativa relativa al servicio público de transporte ha sido modificada durante la presente emergencia sanitaria, en lo relativo a su prestación, protocolos de bioseguridad, restricciones, entre otros.
Entre las medidas tomadas por parte del Gobiemo nacional, se encuentra la instrucción que permite la prestación del servicio público de transporte terrestre individual taxi en el
prestación, protocolos de bioseguridad, restricciones, entre otros. Entre las medidas tomadas por parte del Gobiemo nacional, se encuentra la instrucción que permite la prestación del servicio público de transporte terrestre individual taxi en el país. No obstante, este se debe prestar en condiciones que garanticen evitar la propagación del virus COVID-19. Ahora bien, es necesario manifestar que las plataformas citadas por usted, actualmente se encuentran amparadas en la neutralidad de red y que les permite estar activas. No obstante, la prestación del servicio que se presta a través de ellas, carece de regulación del mismo por parte del Congreso de la República, lo que no autoriza su prestación; por lo tanto, las personas que intervienen en el mismo, podrán ser sujetos de las sanciones descritas en la normativa, según el caso. 15-DF-04Portal mete ura SUperTRNR IR DO co henna Admintratrer Calo 63 ho. B 45, Bogota .G PEC 152 67 00 Comespondencia: Carla 3 Mo 36821, Bogos D E Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 Por último, le recordamos que esta respuesta es emitida en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Maridanda Quiroga Jefe Oficiha Asesora Juridica Proyectó: Camilo Emesto Ojeda Amaya 15-DIE-04 El futurRespuesta al derecho de peticion con radicado 20205320366992. envios gestiondocumental Jue 13/08/2020 7:22 PM Para: lauryclavijo23@gmail.com CO coteocetificado4-72.com.co par 20203000321441.pdf "E, 2og KR SuparTronagorte
envios gestiondocumental Jue 13/08/2020 7:22 PM Para: lauryclavijo23@gmail.com CO coteocetificado4-72.com.co par 20203000321441.pdf "E, 2og KR SuparTronagorte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
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