SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000321481 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000321481 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal mete wr supertranscote po -y Oncmo namineeramva: Coso 48 ko 64 4%, Eogot D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe Bogotá, 23-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000321481 20203000321481 Señor Luis Felipe Galvan Caballero Gerente general Terminal de Transportes de Popayán 5.A. gerencia@terminalpopayan.com Transversal 9 No. 4n-125
Popayán - Cauca Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320417862.
Respetado señor Galvan: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: “De manera respetuosa solicito concepto jurídico de quien es el responsable de fiar las Tasas de Usos de la Terminal de Transporte y si estas tarifas son objeto de revisión para el respectivo ajuste, quienes están facultados para hacer el estudio técnico, la valoración y quien aprueba esa revisión.
La presente solicitud con el fin de atender la inquietud reiterada de los representantes de las empresas transportadoras del departamento del Cauca a mi representada, solicitando revisión del valor de las tasas de uso, con expectativas de disminuir el valor hasta en un 50%, argumentando la capacidad transportadora por vehículo que se ve afectado por la determinación macional del aislamiento preventivo”. (Sic).
Respuesta: El artículo 2.2.1.4.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 determina quien son las
50%, argumentando la capacidad transportadora por vehículo que se ve afectado por la determinación macional del aislamiento preventivo”. (Sic).
Respuesta: El artículo 2.2.1.4.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 determina quien son las autoridades competentes en materia de Teminales de Transporte Terrestre de Pasajeros, entre las cuales establece: “Artículo 2.2.1.4.10.1.1. Autoridades. En materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se consideran autoridades competentes las siguientes: (.--) Ministerio de Transporte: para la regulación, autorización a nuevos terminales, reglamentación de la operación de las terminales de transporte y filación de la tasa de uso " (Subraya y negrita por fuera del texto original).
En ese sentido, el artículo 2.2.1.4.10.3.2 ibidem señala los indicadores que tiene en cuenta el Ministerio de Transporte al momento de establecer y fijar la tasa de uso, así como, la destinación que se le dará a estos recursos, así: 1 15-DF-04Portal mete ura SUperTRNR IR DO co henna Admintratrer Calo 63 ho. B 45, Bogota .G PEC 152 67 00 Comespondencia: Carla 3 Mo 36821, Bogos D E Linea Atención al Cudsdan: 01 5050 81201 AUS Ed -_— El Ministerio de Transporte rr NT de e a e la seguridad definidos enel numeral_8 del artículo AE LA 1041 del presente nt gl mente a la ae ee dede y [ TA parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. Parágrafo 1". El Ministerio de Tranm: a establecerá las cat las de los
la seguridad definidos enel numeral_8 del artículo AE LA 1041 del presente nt gl mente a la ae ee dede y [ TA parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. Parágrafo 1". El Ministerio de Tranm: a establecerá las cat las de los terminales de transporte, previo estudio técnico con el fin de fijar tasas de uso direrenciales que deben cobrar los terminales de transporte tarmestre. Parágrafo 2". El Ministerio de Transporte establecerá la tasa que deben pagar las empresas de transporte público de pasajeros por carretera por el uso de la Terminal de Operación Satélite, Perférica, de acuerdo con la clase de vehículo. Dichas tasas serán diferentes a las determinadas para las terminales de origen y en tránsito, salvo cuando los despachos se inicien desde la Terminal de Operación Satélite, Periférica, caso en el cual la tasa a pagar será la de la terminal de origen. (Subraya por fuera del texto original). Asi las cosas, es el Ministerio de Transporte el ente encargado de establecer las categorías de las Terminales de Transporte con el fin fijar la tasa de uso que deberán cobrar cada una de estas terminales, previo estudio técnico. Por último, es importante recordar lo establecido en el artículo 2.2.1.4.10.3.1 del Decreto 1079 de 2015, el cual define a la tasa de uso como aquel valor que deben cancelar las empresas de transporte a las Teminales de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera por el uso de las áreas operativas de las mismas, por tanto, su carácter es de obligatorio cumplimiento para todas y cada una de las empresas de transporte que operen dentro de estas. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en
obligatorio cumplimiento para todas y cada una de las empresas de transporte que operen dentro de estas. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Mari: anda Quiroga
Jefe Oficiha Asesora Juridica
Proyectó: Laura Diaz Trujillo 2 15-D0F-04Respuesta a la consulta radicada con número 20205320417862 envios gestiondocumental Lun 6/07/2020 12:18 PM
Para: NIFF2832
CC: correo@certificado.d-T2.com.co pdf 2020300032 1481.pdf EE 314K6 a SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
Dirección : Calle 63 N° 90-45e 7013
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