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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000321531 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000321531 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 815615 S Superiren Bogotá, 23-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000321531

20203000321531

Señor:

MANFRI PARRA GRAY

Director Fundación Camioneros de Colombia Carrera 8 N 12B22 piso 5 d.benavidesQasistransport.com, jorge.salazar@asistransport.com, L.matias@asistransport.com Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número

20205320265762

Respetado Señor Manfri: Esta Oficina procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

14. Petición: “Emitir un concepto sobre la violación de normas respecto de las conductas mencionadas en el presente escrito” (Sic) Respuesta: Lo primero que se debe decir es que las relaciones económicas entre el Generador de la carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se rigen conforme a la sección 6 del capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015, el cual compiló los Decretos 2092 de 2011 y 2228 de 2013, por tanto, se va tener en cuenta en el presente concepto como referencia normativa.

En esa medida, las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos en

concepto como referencia normativa. En esa medida, las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos en principio son establecidas por las partes, sin embargo, en ningún caso pueden realizar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. Para ello el Ministerio de Transporte tiene a disposición el sistema de información SICETAC, el cual es un sistema de información que permite medir o calcular los costos de la operación de transporte de acuerdo a las características propias de cada viaje como son: tipo de vehículo, tipo de carga, origen/destino, horas estimadas de espera, cargue y descargue; por tal razón, dicho sistema debe ser teniendo en cuenta como parámetro de referencia. El futuro esdetodos Meri 15-DIF-04 unPortal web: www supertransporte gov co PBX: 352 67 00

Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515

Ahora bien, el Generador de carga y la empresa de transporte, tienen la obligación de reportar ante el Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el valor a pagar y el flete, así como las condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga. De igual manera, la empresa de transporte, siempre debe pagar al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte público de carga el valor a pagar junto con el monto generado por las horas de espera adicionales, esto se debe de hacer en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada, con independencia del plazo previsto para el pago del flete. Es importante señalar, que al valor a pagar pactado, los únicos descuentos que pueden

máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada, con independencia del plazo previsto para el pago del flete. Es importante señalar, que al valor a pagar pactado, los únicos descuentos que pueden realizarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, son: i) los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y ii) del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y TablerosICA. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015, la empresa de transporte de carga tiene las siguientes obligaciones:

1. Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna. en los términos previstos por el Ministerio de Transporte;

2. Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte;

3. Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina;

4. Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio;

5. Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna completamente;

6. Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Sección;

7. Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección;

los descuentos estipulados en la presente Sección;

7. Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección;

8. Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado;

9. Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga. (Subrayado por fuera de texto).

El futuro es de todos 15-DIF-04 w

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A45, Bogotá D C

Correspondencia: Cate 37 No. 268.21, Bogotá DC Gobierno de ColombiaPortal web: www supertran: PBX: 352 07 00

En esa medida, es claro que las empresas de transporte de carga deben expedir un único manifiesto de carga para cada mercancía transportada, con la información cierta y clara de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Transporte, es decir, que bajo ninguna circunstancia pueden expedir dos manifiestos diferentes para el mismo viaje, pues incurre en transgresión a las normas. Ahora bien, cuando exista vulneración a lo anteriormente mencionado lo cual se encuentra regulado en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015 y de conformidad con las facultades legales otorgadas la Superintendencia de Transporte adelantará las investigaciones administrativas a que haya lugar. En esa medida, lo invitamos para que denuncie estas irregularidades presentadas por las empresas de transporte de carga directamente ante la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de ésta Superintendencia, esto con el fin de realizar las

En esa medida, lo invitamos para que denuncie estas irregularidades presentadas por las empresas de transporte de carga directamente ante la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de ésta Superintendencia, esto con el fin de realizar las actuaciones administrativas a que hayan lugar. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, a a Sefna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: María Alejandra Losada C.

C:\Users\user\Desktop DERECHOS DE PETICION 2020120205320265762 Manfri pagos, descuentos, carga.docx El futuro es de todos 15-01F-04 un spore gov co Oficina Administrativa: Calle 03 No. 9445, Bogoti D G

Correspondencia: Cate 37 No. 208.21, Bogotá DC Linea Atención al Cludadano: 01 8000 915015

Gobierno de Colombia23/2/2021 Correo: Jefatura Juridica - Outlook Respuesta solicitud de información mediante radicado 20203000321531 Jefatura Juridica <jefaturajuridica Osupertransporte.gov.co> Mar 23/06/2020 4:47 PM Para: d.benavides@asistransport.com <d.benavides@asistransport.com>; jorge.salazar@asistransport.com <jorge.salazar@asistransport.com>; i.matias@asistransport.com <i.matias@asistransport.com> @ 1 archivos adjuntos (3 MB) Fundación Camioneros de Colombia.pdf; Señor MANFRI PARRA GRAY De manera atenta y por medio de la presente, adjunto complementación de respuesta

@ 1 archivos adjuntos (3 MB) Fundación Camioneros de Colombia.pdf; Señor MANFRI PARRA GRAY De manera atenta y por medio de la presente, adjunto complementación de respuesta al radicado del asunto. Esperamos haber dado respuesta a su interrogante y agradecemos no responder este correo. Para ello hacer uso de los canales de comunicación de la entidad que se encuentran en la página web www.supertransporte.gov.co Cordialmente, Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Transporte

Teléfono: 57 (1) 3526700 ext 122 efaturajuridica Osupertransporte.gov.co Dirección: Cll 63 # 9a-45 Bogotá.

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