SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000324591 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000324591 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal mete wr supertranscote po -y Oncmo namineeramva: Coso 48 ko 64 4%, Eogot D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe Bogotá, 25-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000324591 20203000324591 Señor Anónimo yeiniabogada@@hotmail.com luiseco36@vahoo.es Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo los números 20205320339282, 20205320421652 y 20205320458192.
Respetado señor Anónimo: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contranio, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Sea lo primero advertir, que con ocasión a la Emergencia Sanitaria declarada por el "Gobierno Nacional, mediante el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se ampliaron los términos para la atención de las peticiones por parte de las autoridades, durante la vigencia de la misma: TJ (i) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepcidn.(...)” (Se destaca) En ese orden de ideas, estando dentro de los términos previstos para tal fin, esta Oficina
autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepcidn.(...)” (Se destaca) En ese orden de ideas, estando dentro de los términos previstos para tal fin, esta Oficina Asesora procede a pronunciarse respecto de su solicitud de la siguiente manera: Petición: “me permito solicitar información acerca de que si la empresa Transportes Peralonso, ha solicitado permiso o condición análoga para en época de la Covid-19 para transportar pasajeros en la ruta OCAÑACUCUTA. Especialmente para transportar a personas de nacionalidad venezolana a la frontera con el país de Venezuela. Igualmente, es importante saber si en algún momento de tiempo desde que se decretó la emergencia social, económica y ecológica, ha remitido información correspondiente a protocolos de aseo frecuente, registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del retiro de elementos susceptibles de contaminación, programa de vernficacion de distanciamiento físico, programa de capacitación a conductores sobre protocolos de limpieza entre otros.” (Sic) 15-DF-04Portal mete ura SUperTRNR IR DO co henna Admintratrer Calo 63 ho. B 45, Bogota .G PEC 152 67 00 Comespondencia: Carla 3 Mo 36821, Bogos D E Linea Atención al Cudsdan: 01 5050 81201
Respuesta: Según el artículo 7 del Decreto 749 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en lo relacionado a la movilidad, estableció que se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre,
instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en lo relacionado a la movilidad, estableció que se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3. La Circular Externa Conjunta número 04 del 9 de abril de 2020, del Ministerio de Salud, Ministerio del trabajo y Ministerio de Transporte, se expidió con la finalidad de impartir orientaciones en materia de protección dirigidas a conductores y operadores de la cadena de logistica de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por caretera, especial, individual, masivo, colectivo, mixto, transporte por cable, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, que continúan su ejecución durante la emergencia sanitara para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por Coronavirus COVID-19. En la referida Circular Externa, se incluyeron: (i) medidas generales a implementar en vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte, (ii) medidas generales y especificas a implementar por conductores de todo tipo de equipos de transporte, antes, durante y después de la operación, entre otros. En ese orden de ideas, la Superintendencia de Transporte, profirió la Circular Externa 004
especificas a implementar por conductores de todo tipo de equipos de transporte, antes, durante y después de la operación, entre otros. En ese orden de ideas, la Superintendencia de Transporte, profirió la Circular Externa 004 del 11 de abril de 2020, dirigida a las empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, mediante la cual 5e conminó al cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte habilitadas para que garanticen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial frente al transporte terrestre de pasajeros extranjeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, dentro de las cuales se destacan las siguientes exigencias: “2.1. Prestar el servicio público de transporte en los términos establecidos por la normatividad, para grupos de personas y un contrato previamente suscrito por la empresa y el contratante. 2.2. No realizar de 0 s de modalidades ADDED A colec lo cual se considerará la fación de un 2020. referente 2 las "medidas preventivas ra contener infección toria Coronavirus COVID-19". el 15-DF-04Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe Ministerio de Salud y Protección el Ministerio de Ti el Ministerio de Transporte "(Se destaca Al tiempo, la Superintendencia de Transporte, a través de la Circular 006 del 15 de mayo de 2020, emitió instrucciones a las empresas prestadoras del servicio público de
de Transporte "(Se destaca Al tiempo, la Superintendencia de Transporte, a través de la Circular 006 del 15 de mayo de 2020, emitió instrucciones a las empresas prestadoras del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y especial, a las terminales de transporte terrestre, a la autoridades y organismos de tránsito y a las autoridades de transporte, con la finalidad de coordinar el despacho de vehículos para el transporte de pasajeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio. La mencionada Circular Externa, determinó que estos servicios deben estar previamente coordinados con la respectiva autoridad departamental o municipal del lugar de destino, donde se garantice que el vehículo podrá ingresar y que los pasajeros podrán descender en ese sitio. Esta coordinación se debe llevar a cabo, en beneficio de la continuidad en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, de la ejecución de los contratos de transporte, y de la cual se deberá llevar un registro. Dicho registro, no implica en ningún caso, tener que adelantar trámites para obtener permisos o autorizaciones, solamente acciones efectivas tendientes a la coordinación, en función de las restricciones que puedan existir en los lugares de destino. Por su parte, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre, de la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de las facultades asignadas implementó medidas especiales tendientes a proteger a todos aquellos que se verían afectados por el actuar de los sujetos vigilados, en razón a ello, en conjunto con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policia Nacional, se han adelantado operativos en las vias del territorio nacional, con el fin de verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que deben adoptarse al prestar el servicio público de transporte temestre
Dirección de Tránsito y Transporte de la Policia Nacional, se han adelantado operativos en las vias del territorio nacional, con el fin de verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que deben adoptarse al prestar el servicio público de transporte temestre de pasajeros. Como resultado de estos operativos, mediante la Resolución 6311 del 4 de mayo de 2020, se ordenó la suspensión inmediata de la prestación del servicio público de transporte como una medida de urgencia especial y provisional, respecto de cuatro (4) empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre, hasta tanto acreditaran que la prestación del servicio que ofrecen cumplia con las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19, especificamente con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con lo previsto en los literales d. y e. del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado en la Resolución 677 del 2020. Ahora, teniendo en cuenta que la Superintendencia de Transporte tiene la competencia para vigilar, inspeccionar y controlar a las empresas que prestan el servicio de transporte público a nivel nacional, la presente solicitud se trasladará a la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se realizará el 15-DF-04Portal mete ura SUperTRNR IR DO co henna Admintratrer Calo 63 ho. B 45, Bogota .G PEC 152 67 00 Comespondencia: Carla 3 Mo 36821, Bogos D E Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018
análisis de la misma y su contenido, y se definirá si la misma tiene vocación, o no, para dar inicio de una averiguación preliminar o investigación administrativa. Habiendo dado respuesta a su solicitud, el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sin atención de casos particulares. mari anda Serna Quiroga Jefe Oficipa Asesora Juridica Proyectó: Maria Alejandra Garcia. 15-DIE-04 El futurRespuesta a la solicitud radicada bajo los números 20205320339282, 20205320421652 y 20205320458192 Jue 9/07/2020 9:15 AM Para: yeiniabogada Si hotmail.com; luisecg36@yahoo.es CC corec@certificado4-72.com.co envios gestiondocumental [par 20203000324591.pdf mE 3238
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L] . Superfransparie Grupo de Apoyo a la Gestion Administrativa Superintendencia de Transporte Dirección - Calle 83 NC Q.45