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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000324761 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000324761 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal meti: ar supertramepoe gor co a Oteo Adminmtrata: Caño 03 ho 5445, Bogot DG . PEE 35267 00 E Gamespondencia: Calo 37 Mo. 288-21, Egon D.G Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915

Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000324761 Bogotá, 25-06-2020 20203000324761+

Señora: Lady Estupiñan Barrera

eb.lady@gmail.com Carrera 7 número 127-48 oficina 606 Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta ala consulta radicada bajo el número 20195605782772.

Respetada señora Estupiñan: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contraño, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Asi las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso dare trámite de la siguiente manera: Consulta: “Solicito su intervención a fin de emitir concepto técnico jurídico, sobre los sistema de pesaje móvil que no se encuentran avalados para imponer comparendos para los contratos de concesión vial de Cuarta Generación y, en especial el Contrato APP-IP No. 001 de enero de 2017, correspondiente al Proyecto Accesos Norte de Bogotá, suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI y Accesos Norte de Bogotá SAS. (...) Solicito amablemente sea emitido un concepto técnico donde se determine si en un

suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI y Accesos Norte de Bogotá SAS. (...) Solicito amablemente sea emitido un concepto técnico donde se determine si en un contrato de concesión de cuarta generación de iniciativa privada como este, en donde el concesionario debe adelantar las mediciones, bien con basculas fijas, o bien con básculas móviles y dinámicas, y en especial para las dos últimas, está en la obligación de emitir los corespondientes documentos de pesaje, y sí dichos documentos constituyen prueba clara en caso de reportarse incumplimiento del peso, para que la autoridad de tránsito competente (DITRA) imponga comparendos por infracción de vehículos detectados con sobrepeso. Recibiré notificaciones en la dirección que aparece al pie de mi firma.” (Sic) Respuesta: La Superintendencia de Transporte, ejerce la función de controlar, inspeccionar y vigilar a las empresas prestadoras del servicio público de transporte, de acuerdo a la atribución legal establecida en el artículo 40 del Decreto 101 de 2000, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”: 15-DF-04 Ez LELinea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915

Portal meti: ar supertramepoe gor co a Ote Adminmtrativa: Cali 03 ho 3445, Bogote DG . PEE 35267 00 E Comespondencia: Cara 27 Mo. 168 21, Bogo DG

“CAPÍTULO IV. DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE SUPERTRANSPORTE ARTÍCULO 40. Mt el articulo 13 de e. . 1998 las

“CAPÍTULO IV. DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE SUPERTRANSPORTE ARTÍCULO 40. Mt el articulo 13 de e. . 1998 las que le atribuye el numeral 22 del articulo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República en la actual Superintendencia General de Puertos” (Se destaca) El articulo 42 del Decreto ibídem, señala como sujetos de vigilancia por parte de la Superintendencia de Transporte, los siguientes: “ARTICULO 42. SUJETOS DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, DELEGADA. Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, exclusivamente para el ejercicio de la delegación prevista en los articulos 40, 41 y 44 de este decreto o en las nomas que lo modifiquen, las siguientes personas naturales o jurídicas: (.- 3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia.” (Énfasis añadido) En desarollo de esta delegación legal la Superintendencia de Transporte tiene como objeto, entre otros: Y

3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de po pr regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.” (Se destaca) Dentro de ese marco de competencias, se creó la Delegatura de Concesiones e

infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.” (Se destaca) Dentro de ese marco de competencias, se creó la Delegatura de Concesiones e Infraestructura, y el artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, determina las actividades de supervisión que realiza, entre otros, de: Y. 5. Vigilar, inspeccionar y controlar la administración de los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea; en coordinación con la entidad territorial respectiva.” (Se resalta) En consecuencia se concluye que el objeto de la supervisión de la Superintendencia de Transporte, dentro de la Delegatura de Concesiones e Infraestructura es velar por los 15-DF-04 vLinea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915

Portal meti: ar supertramepoe gor co a Oteo Adminmtrata: Caño 03 ho 5445, Bogot DG . PEE 35267 00 E Gamespondencia: Calo 37 Mo. 288-21, Egon D.G principios de libre acceso, calidad y seguridad de la infraestructura, así como velar por el mantenimiento de la infraestructura terrestre automotor.

Dentro de este marco de competencia, el artículo 27 de la Ley 336 de 1996 determinó que existian unos servicios conexos al de transporte público y los definió así: “Artículo 27.-5e consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o modos y estaciones, según el modo de transporte corespondiente.

“Artículo 27.-5e consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o modos y estaciones, según el modo de transporte corespondiente. Los diseños para la construcción y operación de las instalaciones donde funcionen los servicios a que se refiere el inciso anterior, contemplarán el establecimiento de sistemas o0 mecanismos apropiados para el desplazamiento de los discapacitados fisicos”. Dicha disposición se complementa por los artículos 4 y 12 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, asf: “ARTÍCULO 40. INTEGRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por:

1. La red vial de transporte terrestre automofor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro abligaforio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje, centros de control de operaciones, estaciones de peaje, áreas de servicio y atención, facilidades y su señalización, entre otras.” f...

Articulo 12. En lo que se refiere a la infraestructura de transporte terrestre, aeronáufica, aeroportuaria y acuática, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: “Servicios conexos al transporte. Son todos los servicios y/o actividades que se desarrollan o prestan en la infraestructura de transporte y complementan el transporte, de acuerdo con las competencias de las autoridades previstas para cada modo. Dichos servicios perniten una operación modal o multimodal, atendiendo también las actividades propias del transporte en condiciones de regularidad y de eventualidades.

transporte, de acuerdo con las competencias de las autoridades previstas para cada modo. Dichos servicios perniten una operación modal o multimodal, atendiendo también las actividades propias del transporte en condiciones de regularidad y de eventualidades. “Entre estos servicios se encuentran los peritajes y evaluación de vehículos, las terminales de pasajeros y carga, las escuelas de enseñanza y los centros de desintegración y reciclaje de vehiculos, entre otros”. Así mismo, a ello cuando el legislador definió los servicios conexos dejando claridad que los mismos hacian parte de la actividad de transporte, estando en lo dispuesto en el 4 e a. ESLinea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015015

Portal meti: ar supertramepoe gor co a Oteo Adminmtrata: Caño 03 ho 5445, Bogot DG . PEE 35267 00 E Gamespondencia: Calo 37 Mo. 288-21, Egon D.G parágrafo 17 del artículo 36 la Ley 1753 del 2015 modificado por el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, que expresa: “PARÁGRAFO fo. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarie las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.” Según lo precitado, es claro que el objeto de inspección, control y vigilancia de la Delegatura de Concesiones e Infraestructura, tiene competencia en materia de infraestructura del transporte y de sus servicios conexos en las actividades de transporte.

deducciones.” Según lo precitado, es claro que el objeto de inspección, control y vigilancia de la Delegatura de Concesiones e Infraestructura, tiene competencia en materia de infraestructura del transporte y de sus servicios conexos en las actividades de transporte. Es decir, de conformidad con el artículo 11 de la Resolución 4100 de 2004, emitida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los limites de pesos y dimensiones en los vehiculos de transporte temestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”, las disposiciones sobrepesos por eje y peso bruto vehicular, exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener el respectivo certificado de verificación, de acuerdo con el Subsistema Nacional de la Calidad - SICAL. En consecuencia, ese marco de competencia determina que el control al sobrepeso en las vias se constituye en un elemento de seguridad en la prestación del servicio (conexo) ala actividad de transporte y su infraestructura, en cuyos elementos que permite ese control o medición en las vías terrestre son las denominadas “básculas camioneras”. Ahora bien, el Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo), modificado por el Decreto 1595 de 2015, en su Sección 14 d) (Metrología legal), precisa las autoridades de control metrológico, los actores involucrados en el control metrológico, las directrices en relación con la metrología legal, los instrumentos de medida sujetos a control metrológico y las fases de control metrológico. De igual forma, el artículo 16 de la Ley 1753 del 2015, determinó que la Superintendencia

medida sujetos a control metrológico y las fases de control metrológico. De igual forma, el artículo 16 de la Ley 1753 del 2015, determinó que la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante “SIC”), administraria el Sistema de Información Metrología Legal (SIMEL). El artículo 2.2.1.7.14.7. del Decreto reglamentario del sector comercio, industria y turismo dispuso que: “Articulo 2.2.1.7.14.7. Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL). De acuerdo con el articulo 16 de la Ley 1753 de 2015, el Sistema de Información de Metrologia Legal (SIMEL), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, es el sistema en el cual se deberán registrar los productores e importadores, los reparadores y los usuarios o titulares de instrumentos de medición sujetos a control metrológico. La Superintendencia de Industria y Comercio designará mediante acto administrativo a los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), las zonas geográficas en que actuarán de forma e a. ESLinea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015015

Portal meti: ar supertramepoe gor co a Oteo Adminmtrata: Caño 03 ho 5445, Bogot DG . PEE 35267 00 E Gamespondencia: Calo 37 Mo. 288-21, Egon D.G exclusiva, los instrumentos de medición que verificarán y los costos de ésta, los cuales serán pagados por los usuarios o titulares de estos. En caso de que un usuario o titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la

cuales serán pagados por los usuarios o titulares de estos. En caso de que un usuario o titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará la gradualidad con que se implemente el sistema, tanto territorialmente como respecto de los Instrumentos de medición que se incorporarán al sistema”. En ese sentido, todos los equipos de medición deben cumplir con los reglamentos técnicos metrológicos expedidos por la SIC, quien es la facultada de estandarizar métodos y procedimientos de medición y ejercer funciones de control metroldgico. Para cumplimiento a sus obligaciones, la SIC expidió dos Resoluciones: u La Resolución 37514 del 15 de junio de 2016, por el cual designa al Organismo de Verificación Metrológica —OVMpara básculas camioneras y otros, UNION TEMPORAL AUTOMATIZACIÓN Y PESO 5.A.S. - METROLOGIA GLOBAL S.A.S., como organismo de verificación quienes solo pueden iniciar operación hasta que tengan acreditación (ONAC) la cual no ha sido obtenida hasta la fecha teniendo plazo hasta marzo del 2018. I La Resolución 77506 del 10 de noviembre del 2016 modificada por la Resolución 67759 de 2018, mediante la cual establece el procedimiento de verificación metrológico para reducir la inducción a error y asegurar la calidad de los bienes. Dentro de esta última Resolución r artículo 6.7.1.2., como regla transitoria, determinó lo siguiente:

para reducir la inducción a error y asegurar la calidad de los bienes. Dentro de esta última Resolución r artículo 6.7.1.2., como regla transitoria, determinó lo siguiente: “6.7.1.2. Disposición Transitoria. Hasta tanto exista al menos un ( 1) organismo de certificación acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de ColombiaONAC cuyo alcance de certificación corresponda al presente reglamento técnico metrológico, se aceptará, como medio para demostrar la conformidad del instrumento de pesaje con los requisitos establecidos en esta noma, la declaración de conformidad del productor y/o — importador expedida de conformidad con los requisitos establecidos en la noma intemacional ISOVIEC 17050:2004, utilizando el modelo de declaración de conformidad incluido en el Anexo No. 2 de este reglamento técnico, soportada sobre la base de (i} haberse observado las reglas y efectuado los ensayos señalados en el numeral 3.10 de la NTC 2031:2014, por parte de un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC bajo la norma ISOAEC 17025:2005 cuyo alcance de acreditación coresponda a los instrumentos de pesaje, o por parte de un laboratorio extranjero que efectúe los ensayos establecidos en una de las normas equivalentes a este reglamento definidas en el numeral 6.7.1.1., siempre que ostenten acreditación vigente bajo la norma ISOMNEC 17025:2005 emitida por un miembro signatano del acuerdo de reconocimiento mutuo del infernational Laboratory Acreditation Cooperation -ILAC.

15-DF-04 Ez

ISOMNEC 17025:2005 emitida por un miembro signatano del acuerdo de reconocimiento mutuo del infernational Laboratory Acreditation Cooperation -ILAC. 15-DF-04 Ez LELinea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015015

Portal meti: ar supertramepoe gor co a Oteo Adminmtrata: Caño 03 ho 5445, Bogot DG . PEE 35267 00 E Gamespondencia: Calo 37 Mo. 288-21, Egon D.G Parágrafo. El productorimportador que haya demostrado la conformidad de sus instrumentos de pesaje bajo lo dispuesto en este numeral, no tendrán que demostrar nuevamente la conformidad de sus instrumentos asi ya se haya acreditado el primer organismo de certificación ante el ONAC. El certificado de conformidad previsto en este reglamento técnico como medio para la evaluación de la conformidad según lo señalado en el numeral 6.7, sólo será exigible tres (3) meses después de acreditado el primer organismo evaluador de la conformidad”.

De lo anterior, se concluye que hasta que el organismo de verificación se acredite, la declaración de conformidad del productor y/o importador, de acuerdo con la legislación internacional, lo que se conoce como la calibración, será válida para demostrar que una báscula camionera está en condiciones adecuadas. Por tanto, según lo exprese el Organismo de Verificación Metrológica —OVM-, deberá obtener su acreditación por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia —ONAC-, para iniciar operaciones, de ahi que hasta tanto, se presume la calibración con la declaración del importador o productor de conformidad de los equipos. Dichas funciones se asignaron al ONAC, de acuerdo al régimen de Transición propuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 4738 de 2008.

declaración del importador o productor de conformidad de los equipos. Dichas funciones se asignaron al ONAC, de acuerdo al régimen de Transición propuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 4738 de 2008. Porello, si existe alguna discrepancia sobre la idoneidad del funcionamiento de una estación de pesaje móvil, de las certificaciones de calibración, procedimientos o demás procesos involucrados, se debe elevar queja ante la entidad encargada, ya que esta información se encuentra por fuera de la órbita de competencias esta entidad. Expuesto lo anterior, se tiene que a través de la Circular Externa 21 del 22 de enero de 2016, la Superintendencia de Transporte, impartió instrucciones a las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, generadores de carga, concesionarios de infraestructura carretera, sociedades portuarias, operadores o titulares de básculas camioneras, propietarios, poseedores tenedores y conductores de vehículos de carga. El numeral tercero de la mencionada Circular Externa, establece directrices de obligatorio cumplimiento para los titulares de las básculas camioneras: TT.) - Imprimir y entregar el tiquete de pesaje a todos los usuarios de báscula en carreteras o puertos, cuya medición supere el peso máximo establecido en la normatividad vigente y a quien lo solicite, si la medición se encuentra dentro de los rangos permitidos por la norma. - Imprimir los tiquetes de pesaje, en papel y con tinta que permita su lectura a largo plazo, toda ver que dicho tiquete es soporte de actuaciones administrativas adelantadas por la Supertransporte en ejercicio de la facultad de supervisión. {...)" (Resaltado)

15-DF-04 Ez

largo plazo, toda ver que dicho tiquete es soporte de actuaciones administrativas adelantadas por la Supertransporte en ejercicio de la facultad de supervisión. {...)" (Resaltado)

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LEPosrtal mete sure perito gos co Oticma Adminimtratres: Cale 03 Ko 2445. Bogots 0.5 PE 152 ET 00 Camepondencia: Carlo 37 Mo. 28-21, Eogor D.C Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 Conforme lo anterior, y de acuerdo a lo señalado por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil mediante concepto proferido el 5 de marzo de 2019', el tiquete de pesaje que evidencie sobrepeso vehicular, constituirá prueba conducente y complementaria al Informe Unico de Infracciones de Transporte, para el inicio de una investigación administrativa, en la medida en que es representativo o declarativo de una conducta infractora. Habiendo dado respuesta a su solicitud, el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Mai da Quiroga

Jefe Asesora Jurídica Proyectó: Maria Alejandra Garcia. ' CONSEJO DE ESTADO. 5 de marzo de 2019. CONSEJERO PONENTE: Germán Alberto Bula Escobar.

Radicación múmero: 11001-03-06-000-2018-00217-00(2403) T 15-DF-04 Ez LERespuesta a la consulta radicada bajo el número 20195605782772. envios gestiondocumental Jue 3/07/2020 9:12 AM Para: eb.lady@gmail.com CO comeo@certificadod-T2.com.co par 20203000324761.pdf

MEM 347 KE

envios gestiondocumental Jue 3/07/2020 9:12 AM Para: eb.lady@gmail.com CO comeo@certificadod-T2.com.co par 20203000324761.pdf

MEM 347 KE

ST SuperTransparte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 90-45BETO RA273073787C0Me 11 coma Referencia:2020300032476 d ciusaDocoTAo

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Telbfono: 3525700 código

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€ Código Operativo 1111789

Dirección: CRA 7 N 12748

0F1

Tel Ciudad: BOGOTAD

C. Nombre? Razón

Social: LADY

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BARRERA. Código

Postal: 110121305

Codigo Operativo 1111628

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DC 769 valor Toalss 200 (Distribuidor: ec. Observaciones del cliente - [Gostón de entrega: Clero o cet e ot A corto RSl b oe mo Distr e gra aba et 785t 1 i b amiga dele e g eo avia ARE CENTRO iii CENTROA . -

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