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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000326771 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000326771 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 Enpericonerrí Bogotá, 26-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000326771 20203000326771 Señor Alejandro Vesga rusthvesga@icloud.com Asunto: Respuesta a la petición radicada con el número 20205320312752.

Respetado señor Vesga: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del articulo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobrela petición planteada en su escrito, es preciso dare trámite de la siguiente manera: Petición: “Quiero solicitarle a la Superintendencia de Industria y Comercio su concepto acerca de si una aerolínea tiene la potestad de negar el ingreso a un pasajero porque no cuenta con el camé (sic) de fiebre amarilla. Esto dado a que el día de (sic) 13 de enero de 2020 la Aerolinea (...) me negó la entrada al vuelo dado que no contaba con mi camet de vacunación. Es por esto que quiero preguntares quien (sic) son los entes encargados de verificar este documento y si la aerolimea tienen (sic) la autoridad de no dejarme viajar al no tener este documento.”

vacunación. Es por esto que quiero preguntares quien (sic) son los entes encargados de verificar este documento y si la aerolimea tienen (sic) la autoridad de no dejarme viajar al no tener este documento.” Respuesta: El artículo 3 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistibuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece como principio de acceso al transporte, que los usuarios estén informados sobre los medios y modos de transporte que son ofrecidos y las formas de su utilización. Por su parte, el articulo 23 de la Ley 1480 de 2011 “Estatuto del Consumidor, establece que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precise e idónea sobre los productos o servicios que ofrezcan, dentro de los cuales se encuentran las condiciones y exigencias que se deben cumplir respecto de los servicios que serán adquiridos. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Circular Conjunta 014 de 2017 del Ministerio de Salud y la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil, en trabajo intersectorial, dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, Administradoras de 15-DF-04Portal mete ura superranacote por co henna Adminimtratrer Calo 63 No. 14,45, PEC 152 67 00 Regímenes Especiales y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —

15-DF-04Portal mete ura superranacote por co henna Adminimtratrer Calo 63 No. 14,45, PEC 152 67 00 Regímenes Especiales y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS-, Puntos de Entrada, Dirección General Marítima -DIMAR-, Aerolíneas Nacionales e Internacionales y Comunidad en General, proferida con la finalidad de mantener la seguridad sanitaria nacional, en el contexto del brote de fiebre amarilla, en donde se emitieron directrices para el control de la fiebre amarilla y la exigencia de certificación internacional o camet nacional de vacunación. En esa línea. la Circular 014 Conjunta 014 de 2017 determina como acciones que deben adelantar los explotadores de aeronaves o aerolineas, las siguientes: “...)

21. Informar al viajero cuando realice la del hacia una zona de riesgo de fiebre amarilla, que debe haberse vacunado contra esta enfermedad porlo menos diez (10) días antes de realizar el viaje y poseer la certificación que demuestre tal vacunación. 2.2. Indicar al v en el caso de internacional a los Estados que solicitan dE certificado. deberá Suministrar el El de vacunación 2.3. Informar al nacional e infernacional, que cuando esté realizando el de checkin o al realizar el al selee el certificado esiablacidas por ol Misterio de Salud y Proeccian Socia eN e Cao de de Zonas de Colombia y de la OPS / OMS en el caso internacional.” (Se resalta) En esa medida, es importante destacar que usted como usuario del servicio de transporte aéreo, de manera previa a la compra del tiquete, debió ser informado por parte de la aerolinea operadora del servicio, respecto de las condiciones y exigencias pactadas, lo cual

En esa medida, es importante destacar que usted como usuario del servicio de transporte aéreo, de manera previa a la compra del tiquete, debió ser informado por parte de la aerolinea operadora del servicio, respecto de las condiciones y exigencias pactadas, lo cual comprende, entre otras, las relativas al porte del camet de vacunación contra la fiebre amarilla, en cumplimiento de las ordenes emitidas por el Ministerio de Salud y la Aeronáutica Civil. Ahora, el Reglamento Aeronáutico de Colombia 3 (RAC3), establece en su numeral 3.10.2.3. la admisión del pasajero así: “El pasajero deberá ser admitido para su embarque y posterior transporte, previa presentación del tiquete y/o pasabordo, a mo ser que el transportador tenga justificación legal para negarse a prestarle el servicio. En ningún caso podrán existir consideraciones que impliquen discriminación de tipo racial, político, religioso o de cualquier otra indole, en relación con la admisión del pasajero.” (Destacado). En este orden de ideas, un explotador del servicio de transporte aéreo o aerolínea puede negarle el embarque o ingreso al avión a un pasajero cuando se le haya informado la Bogota D.C De El i o ona Ea Gabimma de ColorabisPortal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 Enpericonerrí obligación de vacunarse contra la fiebre amarilla y la presentación del respectivo camet y no haya acatado la exigencia Es necesario resaltar que así como los usuarios del transporte tienen derechos que deben

obligación de vacunarse contra la fiebre amarilla y la presentación del respectivo camet y no haya acatado la exigencia Es necesario resaltar que así como los usuarios del transporte tienen derechos que deben ser respetados, estos tienen que cumplir ciertos deberes, como son el de informarse antes de viajar a su destino, a efectos de evitar contratiempos y dar cumplimiento a los requisitos establecidos por las leyes, las autoridades del lugar de origen y/o destino, así como las políticas intemas establecidas por las aerolineas para la debida prestación del servicio. Finalmente, en virtud de lo anterior, el artículo 109 de la Ley 1955 de 2019, determinó que la Superintendencia de Transporte, tiene la competencia para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte aéreo, asi como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del transporte aéreo, excluyendo aquellas disposiciones relacionadas con la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil. Por ello, si usted tiene considera que existe alguna irregularidad donde se evidencie la vulneración de sus derechos y de las normas que obligan a la aerolínea, a brindarle información clara, precisa e idónea sobre las operaciones que van a tener lugar, lo invitamos a que comunique dicha situación directamente a la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Protección de Usuarios del Transporte, acompañada de los respectivos soportes, donde se realizará el análisis de la misma y su contenido, y se definirá si la misma tiene vocación para dar inicio de una averiguación preliminar o investigación administrativa o no, garantizando en todo caso, el debido proceso durante la actuación.

soportes, donde se realizará el análisis de la misma y su contenido, y se definirá si la misma tiene vocación para dar inicio de una averiguación preliminar o investigación administrativa o no, garantizando en todo caso, el debido proceso durante la actuación. La entidad cuenta con los siguientes canales institucionales a través de los cuales puede hacer la recepción de las consultas, solicitudes, quejas, o reclamos: i) ventanillaunicaderadicacion (Msupertransporte.gov.co li) atencionciudadano@supertransporte.gov.co iiii) https://www.supertransporte.gov.co/index php/peticiones-quejas-y-reclamos/

  1. Calle 37 4 28B - 21 de Bogotá D.C.

Habiendo dado respuesta a su solicitud, el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sin atención de casos particulares.Respuesta a la petición radicada con el número 20205320312752. envios gestiondocumental Jue 2/07/2030 3:32 PM Para: rusthwesga@icloud.com OC: comteoBScertificado 4-7 2.Com.co pdf 20203000326771.pdf 320 KBCertificado de comunicación electrónica . a El servicio de envíos | Email certificado de Colombia Identificador del certificado: E27525735-S Lleida S.A.S., Aliado de 4-72, en calidad de tercero de confianza certifica que los datos consignados en el presente documento son los que constan en sus registros de comunicaciones electrónicas. Detalles del envío Nombre/Razón social del usuario: Superintendencia de Puertos y Transportes (CC/NIT 8001704336) Identificador de usuario: 403784

Remitente: EMAIL CERTIFICADO de envios gestiondocumental <403784@certificado.4-72.com.co>

Nombre/Razón social del usuario: Superintendencia de Puertos y Transportes (CC/NIT 8001704336) Identificador de usuario: 403784

Remitente: EMAIL CERTIFICADO de envios gestiondocumental <403784@certificado.4-72.com.co>

(originado por envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co>) Destino: rusthvesga@icloud.com Fecha y hora de envío: 7 de Julio de 2020 (08:43 GMT -05:00) Fecha y hora de entrega: 7 de Julio de 2020 (08:43 GMT -05:00) Asunto: Respuesta ala petición radicada con el número 20205320312752. (EMAIL CERTIFICADO de enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co)

Mensaje: [cid:2af14e27-f922-4249-a129-da0774c693c7] Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa

Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 92-45

La información contenida en este mensaje, y sus anexos, tiene carácter confidencial y esta dirigida únicamente al destinatario de la misma y solo podrá ser usada por este. Si el lector de este mensaje no es el destinatario del mismo, se le notifica que cualquier copia o distribución de este se encuentra totalmente prohibida. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor notifique inmediatamente al remitente por este mismo medio y borre el mensaje de su sistema. Las opiniones que contenga este mensaje son exclusivas de su autor y no necesariamente representan la opinión oficial de la Superintendencia de Transporte. The information contained in this message and in any electronic files annexed thereto is confidential, and is intended for the use of the individual or entity to which it is addressed. If the reader of this message is not the intended recipient, you are hereby notified that retention, dissemination,

files annexed thereto is confidential, and is intended for the use of the individual or entity to which it is addressed. If the reader of this message is not the intended recipient, you are hereby notified that retention, dissemination, distribution or copying of this e-mail is strictly prohibited. If you received this e-mail in error, please notify the sender immediately and destroy the original. Any opinions contained in this message are exclusive of its author and not necessarily represent the official position of superintendence of Transportation.

Adjuntos: <> Content0-text-.html Ver archivo adjunto.

[ae] Content1-image-Outlook-zlojnxra.jpg Ver archivo adjunto. Visible en los documentos.Content2-image-FIRMAALEJANDRO VESGA FERBRE & [a AMARILLA 20205320312752 1 Ver archivo adjunto. Visible en los documentos. Este certificado se ha generado a instancias y con el consentimiento expreso del interesado, a través de un sistema seguro y confidencial. A este certificado se le ha asignado un identificador único en los registros del operador firmante. Colombia, a 7 de Julio de 2020utlook-zlojnxra jpg e-FIRMAALEJANDR GA FERBRE AMARILLA 202Anexo técnico del envío Detalles del envío y entrega a los destinatarios o a sus agentes electrónicos debidamente autorizados. [+] Detalles de cabecera del correo: [+] AAERERERRERE AA HAA REN REA AARE RAE NAAAEA From: "=?utf-8?b?RU1BSUwgQ0VSVEIGSUNBRE8gZGUg?= —?utf-8?b?ZW52aW9z1GdIc3Rpb25kb2N1bWVudGFs?=" <403784@certificado.4-72.com.co> To: rusthvesga@icloud.com

<403784@certificado.4-72.com.co> To: rusthvesga@icloud.com Subject: =?iso-8859-1?Q?Respuesta_a_la_petici=F3n_radicada_con_el_n=FAmero_2020532?= =?iso-885917070312752. =09?= =2utf8?b?ICHFTUFJTCBDRVJUSUZ JQOFETyBkZSBIbnZpb3NnZXN0aW9uZG9jdW1IbnRhbEBzdXBIcnRyYWSzcG9ydGUuZ292LmN vKQ==2= Date: Tue, 7 Jul 2020 13:43:15 +0000

Message-Id: <MCrtOuCC.5f047c17.39643641.06mailcert.Ileida.net> Original-Mes: 1d: <BN6PRI001MB219505 1BFFFFSE3AEE238043886600 BNEPRI001 MB2195.namprd10.prod.outlook.com> Return-Path: <correo@certificado.4-72.com.co> Resent-From: envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Received: from NAMO02-CY 1-obe.outbound.protection.outlook.com (maileopbgr760079.0utbound.protection.outlook.com [40.107.76.79]) (using TLSv1.2 with cipher ECDHE-RSA-AES256-GCMSHA384 (256/256 bits)) (No client certificate requested) by mailcert.lleida.net (Postfix) with ESMTPS id 481Ntb2RQPz9b63h for <correo@certificado.4-72.com.co>; Tue, 7 Jul 2020 15:43:19 +0200 (CEST) Received: from BN6PR1001MB2195.namprd10.prod.outlook.com (2603:10b6:405:2f::28) by

for <correo@certificado.4-72.com.co>; Tue, 7 Jul 2020 15:43:19 +0200 (CEST) Received: from BN6PR1001MB2195.namprd10.prod.outlook.com (2603:10b6:405:2f::28) by BN6PR1001MB2371.namprd10.prod.outlook.com (2603:10b6:405:2c::27) with Microsoft SMTP Server (version=TLS1_2, cipher=TLS_ECDHE_RSA_WITH_AES_256_GCM_SHA384) id 15.20.3153.23; Tue, 7 Jul 2020 13:43:15 +0000

Received: from BN6PR1001MB2195.namprd10.prod.outlook.com ([fe80::1d3a:4321:56e4:e9781) by ONCOS001MO2) qe cemi0 produc ([fe80::1d3a:4321:56e4:e978%5]) with mapi id 15.20.3153.029; Tue, 7 Jul [+] Detalles técnicos. Consultas host -t mx dominio: [+] AAAERERRERRERE AAA ARENA ENANA NAENAAAEA Alas 08 horas 44 minutos del día 7 de Julio de 2020 (08:44 GMT -05:00) el dominio de correo del destinatario 'icloud.com' estaba gestionado por el servidor "10 mx02.mail.icioud.com.' Alas 08 horas 44 minutos del día 7 de Julio de 2020 (08:44 GMT -05:00) el dominio de correo del destinatario 'icloud.com' estaba gestionado por el servidor '10 mx01.mail.icloud.com.' Hostname (IP Addresses): mx01.mail.icloud.com (17.57.152.9 17.57.154.6 17.42.251.10 17.56.9.17)

estaba gestionado por el servidor '10 mx01.mail.icloud.com.' Hostname (IP Addresses): mx01.mail.icloud.com (17.57.152.9 17.57.154.6 17.42.251.10 17.56.9.17) mx02.mail.icloud.com (17.57.152.14 17.57.154.7 17.56.9.19 17.42.251.12) [+] Detalles del registro de sistema: [+] AAERERRERREFARAS 2020 Jul 7 15:43:51 mailcert postfix/smtpd[28564]: 481NvC2K9179b6Tr: client=localhost[127.0.0.1] 2020 Jul 7 15:43:51 mailcert postfix/cleanup[26397]: 481NvC2K9179b6Tr: messageid=<MCrtOuCC.5f047c17.39643641.0amailcert.Ileida.net> 2020 Jul 7 15:43:51 mailcert postfix/cleanup[26397]: 481NvC2K91z9b6Tr: resent-messageid=<4B1NvC2K91z9b6Tr@mailcert.lleida.net> 2020 Jul 7 15:43:51 mailcert opendkim[3089]: 481NvC2K91z9b6Tr: no signing table match for '403784@certificado.472.com.co' 2020 Jul 7 15:43:51 mailcert opendkim[3089]: 481NvC2K91z9b6Tr: failed to parse Authentication-Results: header 2020 Jul 7 15:43:51 mailcert opendkim[3089]: 481NvC2K91z9b6Tr: no signature data

2020 Jul 7 15:43:51 mailcert postfix/qmgr[9447]: 481NvC2K9179b6Tr: from=<correo@certificado.4-72.com.co>, size=5054469, nrcpt=1 (queue active) 2020 Jul 7 15:43:57 mailcert smtp_99/smtp[3861]: 481NvC2K91z9b6Tr: to=<rusthvesga@icloud.com>, relay=mx01.mail.icloud.com[17.57.152.9]:25, delay=6.2, delays=0.2/0/1.4/4.6, dsn=2.0.0, status=sent (250 2.0.0 Ok: queued as 1170624157) 2020 Jul 7 15:43:57 mailcert postfix/qmgr[9447]: 481NvC2K9129b6Tr: removedDate: 2020.07.07 18:47:03 Digitly signed by LLEIDA

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