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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000327601 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000327601 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

S Portal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranepcrte Bogotá, 26-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000327601

20203000327601 Señor Antonio Jesús Otalvaro Cano luzma.alvarezQhotmail.com Asunto: Respuesta al derecho de petición radicado con número 20205320431542.

Respetado señor Otalvaro: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica les precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: Pregunta: “Soy propietario de un taxi afilado a la empresa TaxSuper cuya oficina está

ubicada en la calle 60 tt 51-65 de la ciudad de Medellín, Antioquia con e-mail: infor@taxsuper.com, teléfono: 444-1111, 511-1111; dicha empresa me exige una póliza de responsabilidad civil (a favor de terceros); dado que el cubrimiento de esta es para mi muy limitado y en atención a dicha limitante opté por adquirir una póliza con mayor cubrimiento a saber: Daños a mi propio vehículo, lesiones personales (incluida la muerte) además de responsabilidad civil y daños a terceros; esta póliza supera en cubrimiento monetarios a la que me obliga a tener la empresa. Por lo cual, a ser ustedes ser autoridad competente, sugiero dirimir y aclarar si puedo ser

responsabilidad civil y daños a terceros; esta póliza supera en cubrimiento monetarios a la que me obliga a tener la empresa. Por lo cual, a ser ustedes ser autoridad competente, sugiero dirimir y aclarar si puedo ser exonerado del seguro que me exige la empresa y continuar con el que compré por propia cuenta y que sin ser obligado tiene mayor beneficios, amparos y cubrimientos. El año pasado la póliza de la empresa se hizo a través de Seguros Mundial, cuyo costo fue de $960.600 (Novecientos sesenta mil seiscientos) pesos, vence el 8 de agosto de 2020 y esta no llena mis expectativas; la póliza que obtuve por cuenta propia se tramitó con Seguros Allianz por el valor de $1°395.853 (Un millón trescientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y tres) pesos, esta última vence en octubre 29 de 2020, llena todas mis expectativas y planeo seguirla renovando”. (Sic).

Respuesta: Lo primero en señalar es que el contrato es una manifestación de la voluntad de dos o más personas, en donde las partes se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él, por ello, es de resaltar que sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes lo suscribieron, de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, el cual reza:

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. 15-DIF-04 v2

El futuro es de todos Gobierno de ColombiaS Portal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranepcrte

15-DIF-04 v2

El futuro es de todos Gobierno de ColombiaS Portal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranepcrte “ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

En esa medida, es pertinente indicar lo señalado en el artículo 981 del Código de Comercio, el cual establece: “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.” (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese orden de ideas, al ser una relación contractual la vinculación de un vehículo a una empresa debidamente habilitada para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, ésta se encuentra regida por normas de derecho privado, por cual cualquier incumplimiento a lo pactado en él, deberá ser resuelto mediante la intervención judicial o acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la

cualquier incumplimiento a lo pactado en él, deberá ser resuelto mediante la intervención judicial o acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Superintendencia de Transporte, para solucionar el conflicto a través de una conciliación. Ahora bien, es importante reiterar lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1079 de 2015, el cual se refiere a la obligación que tienen las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi de tomar las pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual (RCC y RCE) que las ampare contra todo riesgo relacionado con la actividad transportadora, dichas pólizas deberán ser tomadas con compañías de seguros autorizadas para operar en el país, esto en concordancia con lo establecido en los artículo 994 y 1003 del Código de Comercio. Así las cosas, se tiene que la responsabilidad de la actividad transportadora y sus riesgos esta a cargo de las empresas de transporte y son ellas las obligadas a contratar los seguros y pólizas que cubrirán los vehículos vinculadas a ella.

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C.

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

3 El futi Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte-gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S Superranaporte

Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Corgialm , Mari nañda Serna Quiroga Jefe Oficiha Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futi ierno e > E ==22/9/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta al derecho de petición radicado con número 20205320431542 envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental O supertransporte.gov.co> Mar 22/09/2020 11:07 AM Para: luzma.alvarezO hotmail.com <luzma.alvarez@hotmail.com> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> [1] 1 archivos adjuntos (320 KB) 20203000327601.pdf; SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 90-45

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