SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000329351 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000329351 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 Enpericonerrí Bogotá, 26-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000329351 20203000329351 Señora Adriana Sujey Molina Aguilar Gerente Cooperativa de Transportadores del Suroccidente Colombiano -CooptransurCcooptransurc@hotmail.com Carrera 8C 4 10 A —27, piso 1 y 2 Florida, Valle del Cauca Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20195605899262.
Respetada señora Molina: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Asi las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Consulta: “Es cierto que un Plan Vial de un municipio es lo mismo o sive para lo mismo que es exigido el Estudio de oferta de demanda para la apertura de concurso para la habilitación de un servicio público de pasajeros modalidad mixto en mofocarro.
También es cierto que se puede habilitar una empresa sin estos estudios y sin abrir concurso? {--)
habilitación de un servicio público de pasajeros modalidad mixto en mofocarro. También es cierto que se puede habilitar una empresa sin estos estudios y sin abrir concurso? {--) En Florida, Vale del Cauca, se está habilitando servicios de prestación de transporte de pasajeros público mixto en motocarro sin ESTUDIO DE OFERTA Y DEMANDA. No hay control del número de prestadores. Vamos rumbo a una QUIEBRA SEGURA Y EMPOBRECIMIENTO COLECTIVO. Actualmente tenemos 134 mc públicos y 7 particulares. " (Sic) Respuesta: De acuerdo a su solicitud, es importante precisar, que de conformidad con el artículo 2.2.1.5.10.2. del Decreto 1079 de 2015, define el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro: 1 15-DF-04Portal mete ura SUperTRNR IR DO co henna Admintratrer Calo 63 ho. B 45, Bogota .G PEC 152 67 00 Comespondencia: Carla 3 Mo 36821, Bogos D E Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 “Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio.” (Sic) En esa medida, la autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, se otorgará mediante concurso público en el que se garantizará la libre concurrencia y la iniciativa privada. Este permiso es revocable e
(Sic) En esa medida, la autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, se otorgará mediante concurso público en el que se garantizará la libre concurrencia y la iniciativa privada. Este permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, el estudio de oferta y demanda, deberá elaborarse de conformidad con la metodología implementada por el Ministerio de Transporte y no puede ser omitido, toda vez que éste justifica la necesidad de una ruta y determina la demanda del sistema de transporte que se va a implementar y su cubrimiento. Para el caso de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, se encuentra determinado en el artículo 2.2.1.5.10.1.6. del Decreto 1079 de 2015: “Estudios previos de oferta y demanda. La autoridad de Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criferios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso,
apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criferios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras.” En virtud de lo anterior, y de acuerdo a los hechos por usted narrados y los documentos anexos a la solicitud, teniendo en cuenta que la Superintendencia de Transporte ejerce vigilancia, inspección y control respecto de los organismos de tránsito a nivel nacional, la presente solicitud se trasladará a la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se realizará el análisis de la misma y su contenido, y se definirá si la misma tiene vocación para dar inicio de una averiguación preliminar o 2 15-DIE-04 El futurPortal mete ura SUperTRNR IR DO co henna Admintratrer Calo 63 ho. B 45, Bogota .G PEC 152 67 00 Comespondencia: Carla 3 Mo 36821, Bogos D E Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 investigación administrativa, o no, en contra de la Secretaria de Tránsito de Florida, Valle del Cauca. Habiendo dado respuesta a su solicitud, el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sin atención de casos particulares. "Cordial
Marí: da Quiroga
Jefe Oficiha Asesora Juridica
Proyect: Maria Alejandra Garcia.
del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sin atención de casos particulares. "Cordial
Marí: da Quiroga
Jefe Oficiha Asesora Juridica Proyect: Maria Alejandra Garcia. 15-DIE-04 El futurRespuesta al radicado 20195605899262 envios gestiondocumental ue 9072020 910 AM
Para: T1g44
CC: comeo@certificadod-72.com.co Dal 20203000329351.pdf BE 317 KB e ————— SuperTraneparte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
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