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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000329371 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000329371 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal mete wr supertranscote po -y Oncmo namineeramva: Coso 48 ko 64 4%, Eogot D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe Bogotá, 26-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000329371 20203000329371 Señor Carlos Francisco Torres info: naltet.o Director Ejecutivo Asociación Nacional de Transporte Especial y de Turismo - ASONALTET Calle 536 4 27-24 of 705 Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 2020532016023.

Respetado señor Torres: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contranio, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Solicitud: “Preocupados por la imposición de IUIT y las consecuentes inmovilizaciones, agradecemos evaluar cada uno de los siguientes aspectos, sugiriendo la expedición de una comunicación conjunta aclaratoria al respecto: “1. ORIGEN — DESTINO

a. Para el caso del transporte escolar y empresarial que se realiza dentro de un perímetro municipal o distrital, es válido y aceptado anotar en la casilla origen destino, por ejemplo Bogotá — Bagotá'?

“1. ORIGEN — DESTINO

a. Para el caso del transporte escolar y empresarial que se realiza dentro de un perímetro municipal o distrital, es válido y aceptado anotar en la casilla origen destino, por ejemplo Bogotá — Bagotá'? b. Cuando el servicio se presta entre dos municipios, con retomo al municipio de origen, es permitido agregar la expresión “...y viceversa?” (Sic) Respuesta: El numeral 6 del artículo 3 de la Resolución 6652 del 29 de diciembre de 2019, señala que el Formato Único de Extracto de Contrato -FUEC-, deberá contener origen y destino, sin embargo, es el Ministerio de Transporte, como ente encargado de regular las políticas públicas de las materias a su cargo, quien debe hacer las precisiones respecto del interrogante elevado. 15-DF-04Portal mete wr supertranscote po -y Oncmo namineeramva: Coso 48 ko 64 4%, Eogot D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe Consulta: 2. NÚMERO CONSECUTIVO DEL FUEC En la conformación del número consecutivo se indica que se debe incluir el número de resolución mediante la cual se le oforgd la habilitación a la empresa. Se refiere a la resolución con la cual inicialmente fue habilitada la empresa? O se refiere a la resolución mediante la cual la empresa mantiene la habilitación, según lo dispuesto en el Decreto 431 de 20177" Respuesta: El literal b) del artículo 4 de la Resolución 6652 de 2019, es claro en establecer que para la conformación del número consecutivo del FUEC se tendrá en

dispuesto en el Decreto 431 de 20177" Respuesta: El literal b) del artículo 4 de la Resolución 6652 de 2019, es claro en establecer que para la conformación del número consecutivo del FUEC se tendrá en cuenta el número de resolución mediante la cual se otorgó la habilitación a la empresa de transporte, el cual guarda diferencia con el acto administrativo que profieren las Direcciones Teritoriales del Ministerio de Transporte, respecto de las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015, cuando estas acreditan los nuevos requisitos para mantener la habilitación, que se encuentran señalados en el Decreto 431 de 2017. Sin embargo, es el Ministerio de Transporte, como ente encargado de regular las políticas públicas de las materias a su cargo, quien debe hacer las precisiones respecto del interrogante elevado.

Consulta: 3. OBJETO DEL CONTRATO a La contratación con establecimientos educativos usualmente incluye tanto el transporte de los estudiantes como el transporte de profesores y de personal administrativo.

Por configurarse dos de las definiciones contractuales indicadas en el Decreto 431 de 2017, y atendiendo las instrucciones impartidas y ratificadas en la reciente capacitación impartida por el Ministerio las empresas vienen expidiendo dos FUEC, amparando la operación que están realizando simultáneamente, como es el transporte de estudiantes y en el mismo vehículo, el transporte de profesores. Esto es viable a la luz de la normatividad vigente? Sin embargo, los agentes de policia no acepan los dos FUEC, indicando que los profesores deben ser transportados en un vehículo diferente.” (Sic) Respuesta: Expresamente el artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015 modificado

profesores deben ser transportados en un vehículo diferente.” (Sic) Respuesta: Expresamente el artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 431 de 2017, claramente establece los grupos de usuarios con los que únicamente se debe celebrar contrato de servicio público de transporte terrestre automotor especial, asi como las caracteristicas y condiciones de éstos, entre los que se destaca el contrato para transporte de estudiantes, cuyo objeto registra la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de su residencia hasta el establecimiento educativo. Es decir, que en este grupo no hay lugar para personas diferentes a los estudiantes. 15-DF-04Portal mete wr supertranscote po -y Oncmo namineeramva: Coso 48 ko 64 4%, Eogot D.C ES PR 3527 i) ' Comespondencia: Cala 37 Mo 1898-21, Bogo D 6 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe Ahora bien, si el establecimiento educativo necesita transportar a sus empleados debe suscribir un contrato para transporte empresarial, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, en este caso del establecimiento educativo desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor. En esa medida, si la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones advierte que la empresa de transporte en la modalidad especial se encuentra transportando un grupo diferente al registrado al extracto de contrato, o sin los documentos que soportan la operación de equipo, procederá con la respectiva inmovilización.

Consulta: “b. Existen servicios de fransporte que son contratados por más de una

diferente al registrado al extracto de contrato, o sin los documentos que soportan la operación de equipo, procederá con la respectiva inmovilización.

Consulta: “b. Existen servicios de fransporte que son contratados por más de una empresa, para ser realizados en un mismo vehículo y bajo un único plan de rodamiento, esto se presenta, por ejemplo en colegios donde la primaria y la secundaria son de propiedad de diferentes razones sociales; servicios de Call Center donde las empleadas son contratadas por diferentes patronos pero su trabajo se realiza sin discriminar este hecho: aerolineas que responden a diferentes razones sociales pero que operan de manera indistinta, por lo que nuestros vehículos transportan tnpulaciones, en apañencia de diferente contratante.

Sin embargo, los agentes de policia no aceptan más de un FUEC, indicando que no se pueden transportar simultáneamente ‘empleados’ de diferentes empresas contratantes.” (Sic) Respuesta: Se precisa, que el artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015 -Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte-que hace referencia al servicio público de transporte terestre automotor en la modalidad especial, establece que éste debe ser prestado a un grupo determinado de personas y realizado bajo la suscripción de un contrato de transporte: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1%. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, persomas con discapacidad y/o

debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, persomas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capitulo Parágrafo 1%. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como minimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad 15-DF-04Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capitulo. (...)” (Énfasis añadido) En esa linea, el numeral 2 del artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015, señala cada uno de los contratos que pueden ser suscritos bajo la modalidad de transporte especial, debe tener en cuenta el grupo especifico de usuarios a quienes va dirigido el servicio, ello de conformidad con las características particulares, que, para el caso, corresponde al servicio a través de un contrato para transporte empresarial, el cual es definido de la siguiente manera:

debe tener en cuenta el grupo especifico de usuarios a quienes va dirigido el servicio, ello de conformidad con las características particulares, que, para el caso, corresponde al servicio a través de un contrato para transporte empresarial, el cual es definido de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 79. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capitulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (-

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes. (...).” (Resaltado) Visto lo anterior, la normatividad referida a la modalidad de transporte especial empresarial, no contempla la posibilidad de satisfacer necesidades de movilización respecto de personal distinto al que hace parte de la empresa tal como se relaciona en el articulo que antecede, esto es, determinado únicamente para el transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la entidad o empresa contratante, de conformidad con los términos pactados en el contrato de transporte.

En esa medida se recalca que, al suscribir un contrato de transporte donde su objeto sea transporte empresarial no resulta posible que la empresa prestadora del servicio movilice

conformidad con los términos pactados en el contrato de transporte. En esa medida se recalca que, al suscribir un contrato de transporte donde su objeto sea transporte empresarial no resulta posible que la empresa prestadora del servicio movilice personal que no pertenezca al grupo de funcionarios, empleados o contratistas de la entidad o empresa contratante. Las anteriores situaciones se encuentran claramente definidas en las disposiciones de carácter legal y reglamentario, estas últimas proferidas por el Ministerio de Transporte, como ente encargado de definir, formular y regular las políticas públicas en las materias a su cargo a través de la articulación de las entidades que integran el sector. Dichas nomas, deben ser plenamente conocidas y aplicadas desde el momento en que las empresas optan por habilitarse en la modalidad de transporte especial e inician sus operaciones, al ser las que regulan la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. 15-DF-04Portal mete wr supertranscoe oo co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C ES PR 3527 i) ' Comespondencia: Cala 37 Mo 1898-21, Bogo D 6 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe Finalmente, esta Oficina Asesora, procede a dar traslado a la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre, para que determine si hay lugar a la expedición de la Circular en los términos de su solicitud. Habiendo dado respuesta a su solicitud, el presente documento se emite en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sin atención de casos particulares. Cordialmente, ma da Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica

del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sin atención de casos particulares. Cordialmente, ma da Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica Proyectó: Maria Alejandra Garcia. 15-DF-04Respuesta a la peticion radicada 20205320160232 envios gestiondocumental ue 9/07/2020 909 AM Para: info@asonaltetorg CC comeo@certificado.d-72.com.co par 20203000329371.pdf EE 35z kR ! SuperTranegoarte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

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