SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000329391 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000329391 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal mete wr supertranscote po -y Oncmo namineeramva: Coso 48 ko 64 4%, Eogot D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe Bogotá, 26-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000329391 20203000329391 Señores CEA AUTOPREMIER cesarfabianortiz @gmail.com Cl 127 B Bis 53-28 Bogotá D.C.
Asunto: Respuesta a la petición radicada con el número 20205320242352.
Respetados señores: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Asi las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso dare trámite de la siguiente manera: Consulta: “Solicito concepto a cerca de la posibilidad de dictar las clases teóricas en las instalaciones del Centro de Enseñanza Automovillsfica AutoPremier ya que se le dicta al día a más de 10 alumnos al mismo tiempo... Solicito se nos informe si existe alguna directriz referente al hecho de impartir Teoría dadas las restricciones por el CORONAVIRUS” (Sic) Respuesta: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 768 de 2020, a la fecha se encuentran permitidas las actividades ejercidas por los Centros de Enseñanza
Automovilistica, asi:
CORONAVIRUS” (Sic) Respuesta: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 768 de 2020, a la fecha se encuentran permitidas las actividades ejercidas por los Centros de Enseñanza Automovilistica, asi: “Artículo 2. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (i} las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de éstos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. Parágrafo. En los términos del presente articulo, los documentos de tránsito incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán promogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de 15-DF-04Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe
finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio. En tal sentido, los Organismos de Apoyo al Tránsito, que inicien actividades deben cumplir con las condiciones y protocolos de bioseguridad fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y los lineamientos de las autoridades departamentales, distritales o municipales, para preservar la seguridad sanitaria nacional. Habiendo dado respuesta a su solicitud, el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sin atención de casos particulares. Cordialmente, mandá Serna Quiroga Jefe Ofidina Asesora Juridica Proyectó: Maria Alejandra García. 15-DF-04Respuesta a la consulta radicada bajo el número 20205320242352 envios gestiondocumental Jue 3/07/2020 9:08 AM Para: cesarfabianortizE gmail.com CO coreo Bcertificado 4-72.com.co par 20203000329391.pdf EE 311 KE q." L] L] " Superfranimporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
Dirección : Calle 63 N° 90-45MR
Nombre! Razón Social”
SUPERINTENDENCIA
DE PUERTOS
Y TRANSPORTES
- PUERTOS
Y 769 Direccón.Cal 37 Ne 2882 Bota soledad NIC. i3001 70433
Referencia: 2020000002000
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