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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000332391 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000332391 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

\ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte Bogotá, 30-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000332391 20203000332391 Doctor Carlos Alfonso Negret Mosquera Defensor del Pueblo atencionciudadano@defensoria.gov.co irescobar@defensoria.gov.co Defensoria del Pueblo Carrera 9 número 16-21 Bogotá D.C.

Asunto: — Respuesta a solicitud de medidas y controles para la prevención, protección y garantía a los derechos de las personas migrantes, realizada mediante radicado 20205320354312. 10-0433.

Respetado doctor Negret: En atención al requerimiento identificado en el asunto, ésta Oficina Asesora procede a indicar lo siguiente: La Superintendencia de Transporte, profirió la Circular Externa 004 del 11 de abril de 2020, dirigida a las empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, mediante la cual se conminó al cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte habilitadas para que garanticen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial frente al transporte terrestre de pasajeros extranjeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, dentro de las cuales se destacan las siguientes exigencias: “2.1. Prestar el servicio público de transporte en los términos establecidos por la

terrestre de pasajeros extranjeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, dentro de las cuales se destacan las siguientes exigencias: “2.1. Prestar el servicio público de transporte en los términos establecidos por la normatividad, para grupos de personas y un contrato previamente suscrito por la empresa y el contratante. 2.2. No realizar operaciones de transporte público propias de modalidades como la de transporte colectivo, lo cual se considerará la prestación de un El futi oblerno poro de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co S Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte servicio no autorizado y será objeto de investigación administrativa por la Superintendencia de Transporte. 2.3. Dar cumplimiento a lo previsto en la Circular Conjunta 4 de 9 de abril de 2020, referente a las “medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por Coronavirus COVID-19”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte.” (Se destaca) Al tiempo, la Superintendencia de Transporte, a través de la Circular 006 del 15 de mayo de 2020, emitió instrucciones a las empresas prestadoras del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y especial, a las terminales de transporte terrestre, a las autoridades y organismos de tránsito y a las autoridades de transporte, con la finalidad de coordinar el despacho de vehículos para el transporte de pasajeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio. Esta Circular Externa, determinó que estos servicios

autoridades y organismos de tránsito y a las autoridades de transporte, con la finalidad de coordinar el despacho de vehículos para el transporte de pasajeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio. Esta Circular Externa, determinó que estos servicios deben estar previamente coordinados con la respectiva autoridad departamental o municipal del lugar de destino, donde se garantice que el vehículo podrá ingresar y que los pasajeros podrán descender en ese sitio. Dicha coordinación se debe llevar a cabo, en beneficio de la continuidad en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, de la ejecución de los contratos de transporte, y de la cual se deberá llevar un registro. Dicho registro, no implica en ningún caso, tener que adelantar trámites para obtener permisos o autorizaciones, solamente acciones efectivas tendientes a la coordinación, en función de las restricciones que puedan existir en los lugares de destino. Ahora bien, siguiendo la línea de medidas preventivas y de control, y teniendo en cuenta las funciones de inspección vigilancia y control asignadas a la Superintendencia de Transporte, en el marco de la Emergencia Sanitaria y en vista de la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, se han adelantado actuaciones, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad que rige el sector transporte y, así mismo, que las empresas en la operación del servicio de transporte público especial, se encuentren tomando las medidas necesarias para adoptar los protocolos de bioseguridad. Bajo esas circunstancias, y no obstante los términos se encuentran suspendidos, es importante aclarar que la Superintendencia de Transporte cuenta con la facultad de adelantar actuaciones administrativas para aquellas conductas que hayan sido desplegadas vulnerando las normas del sector transporte en el marco de la Emergencia

importante aclarar que la Superintendencia de Transporte cuenta con la facultad de adelantar actuaciones administrativas para aquellas conductas que hayan sido desplegadas vulnerando las normas del sector transporte en el marco de la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional, toda vez que son actividades necesarias para mitigar la propagación del COVID-19; y en tal sentido la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional en vigencia de dicha emergencia, en especial, lo concerniente a la regulación de la operación del servicio público de transporte, El futi oblerno poro de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte que hace parte del sustento normativo para que esta Entidad adelante las correspondientes investigaciones administrativas.

1. Transporte de Pasajeros 1.1. Medidas preventivas: En el marco de la declaración de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante Resolución 6311 del 4 de mayo de 2020 formuló medida de urgencia especial y provisional, en contra de cinco (5) empresas prestadoras de servicio público de transporte en la modalidad especial al encontrar material probatorio que permitiría establecer el incumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Gobierno Nacional específicamente en relación con (i) el distanciamiento físico que debe existir entre los pasajeros del vehículo,

(ii) el uso adecuado del tapabocas por parte de los pasajeros al interior del vehículo, así

protocolos de bioseguridad expedidos por el Gobierno Nacional específicamente en relación con (i) el distanciamiento físico que debe existir entre los pasajeros del vehículo, (ii) el uso adecuado del tapabocas por parte de los pasajeros al interior del vehículo, así como del conductor del mismo, (iii) la existencia de elementos contaminantes al interior del vehículo, y (iv) protocolos de aseo del mismo, dispuesto en el parágrafo 5, del artículo 3, y el artículo 5, del Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con lo señalado en los literal d. y e., del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado a la Resolución 677 del 2020. Las empresas sancionadas fueron Nuevos Andes World Tours Transporte Especial S.A.S., Estarter Servicio Especial S.A.S., Del Norte Transportes y Turismo S.A.S., Cooperativa de Transportes Especiales del Oriente y Transporte Liberturs S.A.S. La Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre, encontró material probatorio suficiente con el que se podría establecer la existencia de conductas desplegadas por parte de las empresas prestadoras de servicio público especial, identificadas como sujetos de la medida, que derivan en infracciones a los protocolos de bioseguridad expedidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte. En esa línea, se realizó el análisis de la información allegada por cada una de las sociedades y se procedió al levantamiento de la medida de Nuevos Andes World Tours Transporte Especial S.A.S., Del Norte Transportes y Turismo S.A.S., Cooperativa de Transportes Especiales del Oriente y Transporte Liberturs S.A.S. 1.2. Averiguaciones preliminares

Transporte Especial S.A.S., Del Norte Transportes y Turismo S.A.S., Cooperativa de Transportes Especiales del Oriente y Transporte Liberturs S.A.S. 1.2. Averiguaciones preliminares A la fecha la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte ha recibido 42 POR'S, en las que se denuncian 20 empresas. Igualmente se resalta que 7 PQR'S corresponden a denuncias por traslados de ciudadanos extranjeros (venezolanos) sin adoptar medidas para evitar la propagación del COVID-19. El futi oblerno poro de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co S Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte Dichas PQR'S, se encuentran siendo objeto de análisis en el marco de las averiguaciones preliminares con el objeto de determinar si existe mérito, o no, para dar inicio a una investigación administrativa de carácter sancionatorio.

2. Transporte Especial Actualmente la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre se encuentra verificando el material probatorio de las empresas que fueron sujetas en la medida de emergencia, para realizar la respectiva apertura de investigación, por el presunto incumplimiento de no adoptar los protocolos de bioseguridad adoptados por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19 específicamente lo del Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con lo señalado en los literal d. y e., del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado a la Resolución 677

Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con lo señalado en los literal d. y e., del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado a la Resolución 677 del 2020. Por otro lado, mediante Resolución número 6389 del 27 de mayo de 2020 la Dirección de Investigaciones formuló pliego de cargos contra la empresa Expreso Palmira, toda vez que existían suficientes elementos probatorios para determinar que dicha empresa decidió prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en una modalidad en la que no cuenta con la habilitación del Ministerio de Transporte, en el marco de la declaratoria de estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por la que atraviesa el país. Los descargos fueron allegados el 18 de junio del año en curso, para lo cual la Dirección se encuentra analizando los argumentos expuestos, y las pruebas aportadas, para proceder abrir etapa probatoria. De igual manera, de acuerdo al informe allegado por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional - DITRA, de la ciudad de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, mediante el cual comunicó a esta Entidad, las inconsistencias en la operación de distintas empresas para la modalidad de transporte público especial que incumplen con la normatividad de tránsito y transporte, y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, en lo relacionado con los protocolos de bioseguridad. Al respecto se han tomado las siguientes determinaciones: (i) Requerir ampliación de información al Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional DITRA, Cúcuta, con el fin de que allegue la información adicional, para que indique si cuenta con elementos documentales y fotográficos que sustenten la

(i) Requerir ampliación de información al Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional DITRA, Cúcuta, con el fin de que allegue la información adicional, para que indique si cuenta con elementos documentales y fotográficos que sustenten la presunta prestación del servicio de transporte público automotor especial. Con todo para obtener información suficiente para tomar las decisiones administrativas correspondientes. El futi oblerno poro de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co S Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá \ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte (ii) Requerir a las empresas relacionadas en el escrito, en la que presuntamente se encuentra prestando el servicio de transporte especial, sin cumplir las medidas de bioseguridad. Del resultado de lo anterior, se analizará para que la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre, adopte las medidas administrativas aplicables, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad de transporte, y la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional en el estado de emergencia. Finalmente, esta entidad le reitera su disposición para atender los requerimientos realizados por los entes de control en el ejercicio de sus competencias. Cordialmente, María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: María Alejandra García.

D.c El futi e > Ea Gobierno de ColombiaRespuesta a solicitud de medidas y controles para la prevención, protección y garantía a los derechos de las personas migrantes, realizada mediante radicado 20205320354312. 10-0433.

D.c El futi e > Ea Gobierno de ColombiaRespuesta a solicitud de medidas y controles para la prevención, protección y garantía a los derechos de las personas migrantes, realizada mediante radicado 20205320354312. 10-0433. envios gestiondocumental (EG) g SS “> Mar 7/07/2020 68:47 AM Para: atencionciudadano@defensoria.gov.co; irescobar@defensoria.gov.co CC: correo@certificado.4-72.com.co las] FIRMAMEDIDAS DE CONTRO... 5 MBSuperfransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 90-45Certificado de comunicación electrónica . A i El servicio de envios | Email certificado de Colombia Identificador del certificado: E27526000-S Lleida S.A.S., Aliado de 4-72, en calidad de tercero de confianza certifica que los datos consignados en el presente documento son los que constan en sus registros de comunicaciones electrónicas.

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Fecha y hora de entrega: 7 de Julio de 2020 (08:48 GMT -05:00) Mensaje no entregado (adicionalmente, se recibió una notificación DSN con status SMTP '5.7.1', que según la organización IANA tiene el siguiente significado; 'Permanent Failure Security or Policy Status Delivery not authorized, message refused’) Asunto: Respuesta a solicitud de medidas y controles para la prevención, rotección y garantía a los derechos de las personas migrantes, realizada mediante radicado 20205320354312. 10-0433. AIL CERTIFICADO de

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the reader of this message is not the intended recipient, you are hereby notified that retention, dissemination, distribution or copying of this e-mail is strictly prohibited. If you received this e-mail in error, please notify the sender immediately and destroy the original. Any opinions contained in this message are exclusive of its author and not necessarily represent the official position of superintendence of Transportation.

Adjuntos: <> Content0-text-.html Ver archivo adjunto.[ae] Content1-image-Outlook-Sabhf2p2.jpg Ver archivo adjunto. Visible en los documentos.

TRANSPORTE MIGRANTES Ver archivo adjunto. Visible en los documentos. 20205320354312_multipagetif MP Este certificado se ha generado a instancias y con el consentimiento expreso del interesado, a través de un sistema seguro y confidencial. A este certificado se le ha asignado un identificador único en los registros del operador firmante. Colombia, a 7 de Julio de 2020Content1-ima

INTROL TRANSPORTE MIGR

312_multipage.tif MEDID 02(Anexo técnico del envío Detalles del envío y entrega a los destinatarios o a sus agentes electrónicos debidamente autorizados. [+] Detalles de cabecera del correo: [+] AAERERERRERE AA HAA REN REA AARE RAE NAAAEA From: "=?utf-8?b?RU1BSUwgQ0OVSVEIGSUNBRE89ZGUg?= —?utf-8?b?ZW52aW9zIGdIc3Rpb25kb2N1bWVudGFs?=" <403784 certificado. 4-72.com.co> To: atencionciudadano@defensoria.gov.co Subject: =?iso-8859-1?Q?Respuesta_a_solicitud_de medidas y_controles_para_la_preve?= =?iso-8859-

<403784 certificado. 4-72.com.co> To: atencionciudadano@defensoria.gov.co Subject: =?iso-8859-1?Q?Respuesta_a_solicitud_de medidas y_controles_para_la_preve?= =?iso-88591?Q?nci=F3n,_protecci=F3n_y_garant=EDa_a_los derechos de_las_p?==?iso-885917Q7?ersonas_migrantes, realizada_mediante radicado 20205320354: is0-8859-17Q7312._10-0433.__=097==2utf8?b?IChFTUFJTCBDRVJUSUZ JQOFETyBKZSBIbnZpb3NnZXN0aW9uZG9jdW 1 IbnRhbEBzdXBIcnRy YWSzcG9ydGUuZ292LmN vKQ==?= Date: Tue, 7 Jul 2020 13:47:36 +0000

Message-ld: <MCrtOuCC.5f047d26.39644079.0Gmailcert.lleida.net> Original-Message-Id: <BN6PR1001MB219558DASCABDOGESASB748188660GBNEPR1001MB2195.namprd10.prod.outlook.com> Return-Path: <correo@certificado.4-72.com.co> Resent-From: envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Received: from NAM02-CY1-obe.outbound.protection.outlook.com (maileopbgr760075.0utbound.protection.outlook.com [40.107.76.75]) (using TLSv1.2 with cipher ECDHE-RSA-AES256-GCMSHA384 (256/256 bits)) (No client certificate requested) by mailcert.lleida.net (Postfix) with ESMTPS id 481Nzd49k6z956Pg for <correo@certificado.4-72.com.co>; Tue, 7 Jul 2020 15:47:41 +0200 (CEST) Received: from BN6PR1001MB2195.namprd10.prod.outlook.com (2603:10b6:405:2f:28) by BN6PR10MB1668.namprd10.prod.outlook.com (2603:10b6:405:7::22) with Microsoft SMTP Server (version=TLS1_2, cipher=TLS_ECDHE_RSA_WITH_AES_256_GCM_SHA384) id 15.20.3153.29; Tue, 7 Jul 2020 13:47:37 +0000

Received: from BN6PR1001MB2195.namprd10.prod.outlook.com ([fe80::1d3a:4321:56e4:e978]) by BN6PR1001MB2195.namprd10.prod.outlook.com ([fe80::1d3a:4321:56e4:e978%5]) with mapi id 15.20.3153.029; Tue, 7 Jul 2020 13:47:37 +0000 [+] Detalles técnicos. Consultas host -t mx dominio: [+] AAAERERRERRER ETA RAT AEREA ARENA NAAAEA A las 08 horas 48 minutos del día 7 de Julio de 2020 (08:48 GMT -05:00) el dominio de correo del destinatario gov.co' estaba gestionado por el servidor '10 defensoria-gov-co.mail.protection.outlook.com.' Alas 08 horas 48 minutos del día 7 de Julio de 2020 (08:48 GMT -05:00) el dominio de correo del destinatario “defensoria.gov.co' estaba gestionado por el servidor '0 defensoria-gov-co.mail.protection.outlook.com.'

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2020 Jul 7 15:48:23 mailcert postfix/qmgr[9447]: 4B1P0R18ZPz9b6T2: from=<correo@certificado.4-72.com.co>, size=7060113, nrcpt=1 (queue active) 2020 Jul 7 15:48:28 mailcert smtp_99/smtp[53303]: 481POR18ZPz9b6T2: to=<atencionciudadano@defensoria.gov.co>, relay=defensoria-gov-co.mail.protection.outlook.com[104.47.38.36]:25, delay=5.7, delays=0.29/0/0.85/4.6, dsn=2.6.0, status=sent (250 2.6.0 <MCrtOuCC.5f047d26.39644079.06mailcert.lleida.net> [Internalld=31267361921724, Hostname=BYAPRO6MB5285.namprd06.prod.outlook.com] 7068114 bytes in 3.329, 2073.402 KB/sec Queued mail for delivery 2020 Jul 7 15:48:28 mailcert postfix/qmgr[9447]: 481POR18ZPz9b6T2: removed [+] El servidor de correo (MTA) remoto emite correos de rebote (DSN): [+] BRp4ERREAGERERREIRURERRERRERBARERRRREYEl servidor de correo remoto no dispone de un proxy SMTP transparente o bien existe un problema remoto de "backscatter'. Por ese motivo, se ha recibido uno o varios correos de DSN tras entregarle correctamente el mensaje. í debajo se incluye la parte principal del correo de DSN guardado con id '39644135' cuyas cabeceras RFC822 hacen rencia al mensaje original enviado. [+] DSN email '39644135' (main headers):

í debajo se incluye la parte principal del correo de DSN guardado con id '39644135' cuyas cabeceras RFC822 hacen rencia al mensaje original enviado. [+] DSN email '39644135' (main headers): message-id: <4da9bf39-2b25-4859-b6f7-bf0372172a00@BYAPRO6MB5285.namprd06.prod.outlook.com> in-reply-to: <MCrtOuCC.5f047d26.39644079.0@mailcert.lleida.net> dkim-signature: v=1; a=rsa-sha256; c=relaxed/relaxed; d=DefensoriadelPueblo.onmicrosoft.com; s=selector2DefensoriadelPueblo-onmicrosoft-com; h=From:Date:Subject:Message-ID:Content-Type:MIME-Version:X-MS-ExchangeSenderADCheck; bh=AGsTyJEW9Bk9IBahuYFiOicHWwt2YXa/U9em/ORtyyto=; b=ZpwsbJFaRR7Dxi33F8baTW//+tSmrv7QCj+qzyPqilvuQYkNOOQNECARZstcK6ZIFLb255k0BQOCS JTDb/Hki2KnFeCAL6yx85 8kaJNuxQX7+J9wo4/NMJJWu4c7 gy38211yXG38UyrUt4+3VdpxsL JJ+kAefKCkm1eciglc8OA= auto-submitted: auto-replied return-path: <> received: from NAM12-BN8-obe.outbound.protection.outlook.com (mailbn8nam12hn2214.0utbound.protection.outlook.com [52.100.165.214]) (using TLSv1.2 with cipher ECDHE-RSA-AES256-

'GCM-SHA384 (256/256 bits)) (No client certificate requested) by mailcert.lleida.net (Postfix) with ESMTPS id 481POFI1t9NZ9D6V7 for <correoGcertificado.4-72.com.co>; Tue, 7 Jul 2020 15:48:34 +0200 (CEST) content-language: es-CO mime-version: 1.0 thread-topic: =?Windows-1252?Q?Respuesta_a_solicitud_de_medidas_y_c controles so ela la_pre?= =?Windows1252?Q?venci=F3n, protecci=F3n_y_garant=EDa_a_los derechos de | 1252?0?as_personas_migrantes, realizada_mediante_radicado_20205?= o T252Q20354312._ 100433._=09?= to: <correo@certificado.4-72.com.co> content-type: multipart/report; report-type=delivery-status; boundary="07330566-1c85-423f-8c70-08b42041 16df" date: Tue, 7 Jul 2020 13:48:29 +0000 subject: =?Windows-1252?Q?No_se_puede entregar: Respuesta a_solicitud de medidas y?: 1252?Q? controles_para_la |_prevenci=F3n, protecci=F3n _y_garant?= =?Windows1252?Q?=EDa_a_los_derechos_de_las_personas_migrantes, realizada?= =?Windows1252707 mediante_radicado_20205320354312. 10-0433. _=09_(EMAIL -?Windows1252?Q?CERTIFICADO_de_enviosgestiondocumental@supertransporte.g?= =?Windows-1252?Q?0v.co)_?= references: <MCrtOuCC.5f047d26.39644079.0emailcert.lleida.net>

1252?Q?CERTIFICADO_de_enviosgestiondocumental@supertransporte.g?= =?Windows-1252?Q?0v.co)_?= references: <MCrtOuCC.5f047d26.39644079.0emailcert.lleida.net> authentication-results: mailcert.lleida.net; dkim=pass reason="1024-bit key; insecure key” header.d=DefensoriadelPueblo.onmicrosoft.com header.i=@DefensoriadelPueblo.onmicrosoft.com header.b=ZpwsbJFa; dkim-adsp=none (insecure policy); dkim-atps=neutral arc-seal: i=1; a=rsa-sha256; s=arcselector9901; d=microsoft.com; cv=none; b=NfqlqELrjroL 2RFnifO1LVI/zAGbB+S5UI7jARA+jiu2UmB182Z5PQsvHdGA3bk2PUShJtz72+19GqkQQwhtSNZKI6k3EA7XxK p1Pza7pCJOFplsP8u+vYDyOdrL84822703d1j5AaGOA0Q58ndRcj33w+Sdc2tY YMvVBHFwIwWGOZrqiNH1GtRmkniL6RneCn t1toWIFZGJbF93gJumVvaX/aaVS15+V+2FA2GZpy7Lf10nhIhLuNXSVTSMySNQOXBLFOmgfblySKispfX3R+MvBzv0QqtZKAKO FhvkLsnP+/pT9Zi0dGn24kKOB1n93di7Kt0LL2S2525VqD1gcQ== delivered-to: correo@certificado.4-72.com.co thread-index: AQHWVGUTmBP69UrOyECNB6CDVIZA16j8Ic70

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b=ZpwsbJFaRR7Dxi33F8baTW//+tSmrv70Cj+qzyPqilvuQYKNOOQNECARZstcK6ZIFLb255k0BQ0C5SJTDb/Hki2KnFeC4L6yx85 BkaJNuxQX7+J9wo4/Nm)JWu4c7 gy3821lyXG38UyrUt4+3VdpxsL1J+kAefKCkm1ecigic80A= auto-submitted: auto-replied return-path: <> received: from NAM12-BN8-obe.outbound.protection.outlook.com (mailbn8nam12hn2214.0utbound.protection.outlook.com [52.100.165.214]) (using TLSv1.2 with cipher ECDHE-RSA-AES256- 'GCM-SHA384 (256/256 bits)) (No client certificate requested) by mailcert.lleida.net (Postfix) with ESMTPS id 4B1POf1tINZ9b6V7 for <correo@certificado.4-72.com.co>; Tue, 7 Jul 2020 15:48:34 +0200 (CEST) content-language: es-CO mime-version: 1.0 thread-topic: =?Windows-1252?Q?Respuesta_a_solicitud_de medidas _y_controles_para_la_pre?==?Windows1252?Q?venci=F3n, protecci=F3n_y_garant=EDa_a_los_derechos_de_1?==?Windows1252?07as_personas_migrantes, realizada mediante_radicado_2020' indows-12527Q?320354312._100433. =09?= to: <correo@certificado.4-72.com.co> content-type: multipart/report; report-type=delivery-status; boundary="07330566-1c85-423f-8c70-08b42041 16df"

0433. =09?= to: <correo@certificado.4-72.com.co> content-type: multipart/report; report-type=delivery-status; boundary="07330566-1c85-423f-8c70-08b42041 16df" date: Tue, 7 Jul 2020 13:48:29 +0000 x-original-to: correo@certificado.4-72.com.co subject: =?Windows-1252?Q?No_se_puede entregar: Respuesta a_solicitud de medidas y?==?Windows1252?Q?_controles_para_la. |_prevenci=F3n, protecci=F3n _y_garant?= =?Windowse. EDa_: _a. _los_ derechos de las. meca mit es reia Windowsindows- ?Windows-1252?Q?0v.co)_?= references: MCROUCE 5104726 20644079 0 0maliartieida net authentication-results: mailcert.lleida.net; dkim=pass reason="1024-bit key; insecure key” header.d=DefensoriadelPueblo.onmicrosoft.com header.i=eDefensoriadelPueblo.onmicrosoft.com header.b=ZpwsbJFa; dkim-adsp=none (insecure policy); dkim-atps=neutral arc-seal: i=1; a=rsa-sha256; s=arcselector9901; d=microsoft.com; cv=none; b=NfqlqELrjroL 2RFnIfO1LVI/zAGbB+S5UI7jARA+jiu2UmB182Z5PQsvHdGA3bk2PUSh

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