SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000334341 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000334341 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte Bogotá, 30-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000334341
20203000334341
Señor: Oscar Rueda García
turismolegal@yahoo.com Asunto: Respuesta a la solicitud de concepto radicada con el número 20205320251372.
Respetado señor Rueda: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Consulta: “a) Tratándose de temas de transporte aéreo las quejas no deben ser recibidas y tramitadas por la Superintendencia de Transporte, así se trate de agencias de viajes?”
(Sic) Respuesta: El artículo 109 de la Ley 1955 de 2019, determinó que la Superintendencia de Transporte, tiene la competencia para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte aéreo, así como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del transporte aéreo, excluyendo aquellas disposiciones relacionadas con la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil.
las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del transporte aéreo, excluyendo aquellas disposiciones relacionadas con la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil. Ante la Superintendencia de Transporte, se pueden presentar quejas para poner en conocimiento de esta entidad posibles vulneraciones de los derechos de los usuarios durante la prestación del servicio de transporte aéreo; como, por ejemplo, las relacionadas con retrasos, cancelaciones y sobreventa de vuelos, pérdida o deterioro del equipaje, publicidad engañosa, promociones y ofertas, violación al derecho ala información, comercio electrónico, entre otros. Es importante señalar que la Superintendencia de Transporte tiene competencia para vigilar no solo a las aerolíneas, sino también a las empresas que prestan servicios de vuelo esporádico o chárter, las de aerotaxi, a las agencias de viaje, y/o cualquier intermediario. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la Superintendencia de Transporte, cuando adelanta una investigación administrativa, tiene como objetivo la protección de los derechos El futuro 15DIF-04 es de todos V2
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Gol de ColorPortal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte del conglomerado de usuarios; motivo por el cual, las mismas no apuntan, ni traen como consecuencia, la indemnización de los daños o perjuicios que hubiera sufrido el usuario por la vulneración de sus derechos, los cuales se reclaman ante la Justicia Civil Ordinaria.
Es así, como a través del ejercicio de la facultad administrativa puede adelantar acciones
consecuencia, la indemnización de los daños o perjuicios que hubiera sufrido el usuario por la vulneración de sus derechos, los cuales se reclaman ante la Justicia Civil Ordinaria. Es así, como a través del ejercicio de la facultad administrativa puede adelantar acciones tendientes a la protección de los derechos de información, calidad e idoneidad que se suministre en todas las etapas del contrato de transporte aéreo, para que, mediante una investigación, proteja el interés general de todos los usuarios del servicio de transporte aéreo. Así mismo, se vigila que la publicidad que se emita por parte de las empresas de transporte aéreo o de los intermediarios (agencias de viajes), no sea engañosa. Como consecuencia, de las investigaciones administrativas, se pueden imponer sanciones u órdenes al prestador del servicio, en el momento en que se compruebe una infracción administrativa. La entidad cuenta con los siguientes canales oficiales para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes: (i) notificajuridicaOsupertransporte.gov.co (ii) — ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co (iii) — atencionciudadano Osupertransporte.gov.co (iv) — Correo certificado: Calle 37 # 28B-21 de Bogotá, D.C.
Consulta: “b) Que normas obligan, en materia de tratamiento de cancelaciones, desistimientos y reembolsos, a las compañías de transporte aéreo de pasajeros?” (Sic) Respuesta: De conformidad con el Decreto 482 de 2020, en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma
aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea. En esa línea, se reitera que la Superintendencia de Transporte por atribución legal, cuenta con facultades para adelantar acciones administrativas por la vulneración de los derechos de los usuarios de sector transporte, en este caso aéreo. Ahora, en acción conjunta, la Superintendencia de Industria y Comercio, aunque no tiene competencia o injerencia para sancionar dichas conductas, si cuenta con funciones jurisdiccionales", para dar resolución las controversias generadas entre las partes respecto de derechos particulares y concretos como el reembolso de dinero, de tal manera que, podrán reclamar judicialmente cualquier violación a las normas de protección al consumidor mediante la interposición de una demanda ante la jurisdicción ordinaria o ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos de la Ley 1480 de 2011, la cual debe cumplir con todos los requisitos de ley en especial los previstos en el artículo 82 del Código General del Proceso. Artículo 24 Ley 1564 de 2012 y artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 El futuro 15DIF-04 es de todos V2
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte Antes de presentar la demanda se debe agotar el reclamo directo ante la aerolínea, la cual tiene un plazo de 15 días hábiles para dar la respuesta correspondiente al usuario.
Consulta: “c) Podría la Superintendencia ante los problemas presentados convocar a las empresas o gremios comprometidos y dar las instrucciones pertinentes a la luz de las normativas correspondientes a estos casos de excepción?” (Sic) Respuesta: La Dirección de Promoción y Prevención de la Delegatura de Protección de Usuarios del sector transporte, realiza acciones de divulgación para promover el conocimiento de las disposiciones normativas que rigen frente a los derechos de protección de usuarios del servicio de transporte aéreo.
Por último, si usted considera que existe alguna irregularidad donde se evidencie la vulneración de los derechos de los usuarios y de las normas que obligan a la aerolínea, a brindarle información clara, precisa e idónea sobre las operaciones, lo invitamos a que comunique dicha situación directamente a la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Protección de Usuarios del Transporte, acompañada de los respectivos soportes, donde se realizará el análisis de la misma y su contenido, y se definirá si la misma tiene vocación para dar inicio de una averiguación preliminar o investigación administrativa o no, garantizando en todo caso, el debido proceso durante la actuación. Habiendo dado respuesta a su solicitud, el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, | )
garantizando en todo caso, el debido proceso durante la actuación. Habiendo dado respuesta a su solicitud, el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, | ) LA María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: María Alejandra García.
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