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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000337921 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000337921 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal Web: ww supsriranspore.gov.co Oficina Administrativa: Calia 63 No 04-45. Bogotá D € PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2308-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 01-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000337921 20203000337921 Señores Jhon Freddy Guarín Vergel. Xiomara Guarín Vergel. Xiomaraguarinvergel@hotmail.com JofeguaQhotmail.com Barrancabermeja, Santander.

Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 20205320443452.

Respetados señores: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica les precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación se procede a contestar a su consulta la cual fue trasladada por el Ministerio de Transporte a través del radicado interno 20203210295502, en los siguientes términos:

1 15-DIF-04

Petición: “(...) Dentro del proyecto de la empresa se plantea la disposición de dineros del fondo de reposición para que obtenga la altemativa económica necesaria para garantizar la operación del servicio público de transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica quienes obtienen su sustento de la industria y explotación económica de los vehículos sean retirados el 7,4% del fondo de reposición de Transportes San Silvestre S.A para el funcionamiento de la empresa con el fin de evitar la salida del mercado de forma

sustento de la industria y explotación económica de los vehículos sean retirados el 7,4% del fondo de reposición de Transportes San Silvestre S.A para el funcionamiento de la empresa con el fin de evitar la salida del mercado de forma artificial de la empresa, ya que por la pandemia generada constituye una restricción indebida a la libre competencia económica del artículo 333 de la Constitución Nacional, lo anterior en base a las deudas de los socios, además retiro del 15% de los aportes individuales de cada propietario RodanteActivo solo una parte del total de aportantes que se ven afectados por la pandemia y un bono solidario de valor de $20.00.000.00 para los trabajadores afectados económicamente por la pandemia. Así mismo solicitamos orientación sobre los rendimientos financieros generados de los aportes de cada vehículos que según la Resolución 5412 de 5 de noviembre de 2019, se deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo y como en nuestra empresa la Asamblea del Fondo no a determinados los porcentajes aplicar. La inquietud es con el Decreto 575 del 15 de abril de 2.020 la empresa puede utilizar dicho dineros para que obtenga alternativa económica 1 El futuro Gobierno es de todos de ColombiaPortal web: un supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calia 63 No 04-45. Bogotá D € PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2308-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 necesaria para garantizar la operación del servicio público transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica quienes obtienen sus sustento de la industria y explotación económica de los vehículos (...” (sic)

necesaria para garantizar la operación del servicio público transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica quienes obtienen sus sustento de la industria y explotación económica de los vehículos (...” (sic) Respuesta: Es preciso aclarar que La ley 105 de 1993, en su artículo 7, estipula la obligación que poseen las empresas de transporte de pasajeros por carretera, de ofrecer a los propietarios de los vehículos vinculados a ellas, un programa de reposición del parque automotor. En esa medida, dichos dineros serán recaudados y destinados exclusivamente a la renovación de los vehículos automotores que aportaron al respectivo fondo y no se podrán utilizar para fines no previstos en la ley, so pena de incurrir en el delito de abuso de confianza y del cuál será responsable el administrador de los recursos, veamos:

“ARTÍCULO 70. PROGRAMA DE REPOSICIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR.

Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte. Están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARÁGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARÁGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por

previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARÁGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta”. (Subrayas fuera de texto original) En cuanto a la utilización de los recursos del fondo de reposición, ha determinado el Decreto 1485 del 2002, “por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros" lo siguiente: “Artículo 18. Utilización de recursos. El saldo total que tenga la cuenta de un vehículo en el Fondo será entregado al propietario para efectuar la reposición, una vez demuestre, con el certificado correspondiente, la desintegración fisica del respectivo automotor. Cumplida la condición anterior el plazo para la entrega de los aportes no será superior a un (1) mes. Parágrafo. Cuando un vehículo sea sometido a desintegración física total y su — no To — en reporaa o la rm se _ Dor Pm de na d e Ido q dispong ue individual sus A “rendimientos, . entregará en totalidad a aquel “dentro del mes El futuro Gobi = ¥ =Portal web: un supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calia 63 No 04-45. Bogotá D € PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2308-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 (1) siguiente a la fecha, de la solicitud, una vez descontadas las deudas, si las hubiere.” (Subrayas fuera de texto original).

(1) siguiente a la fecha, de la solicitud, una vez descontadas las deudas, si las hubiere.” (Subrayas fuera de texto original). Como se observa, los recursos aportados por los propietarios al fondo de reposición serán del mismo, junto con los eventuales rendimientos que pudieren producir, no siendo procedente que la empresa de transporte pueda hacer uso de dichos rendimientos, en concordancia también, con el inciso 4° del artículo 4 de la Resolución 5412 de 2019, que indica que “(...) En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo”. Ahora bien, frente a la expedición del Decreto 575 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica", el Gobierno Nacional es realista que las medidas sanitarias que se han tomado desde la declaración del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la calamidad pública provocada por el virus Covid-19, ha tenido un impacto en la reducción de los flujos de caja de las personas y empresas. Por ello, el Decreto 575 del 15 de abril de 2020 determinó que por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia originada por el virus COVID-19, es necesario permitir a las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, la disposición de los dineros del fondo de

a la pandemia originada por el virus COVID-19, es necesario permitir a las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, la disposición de los dineros del fondo de reposición para que obtengan la alternativa económica necesaria para garantizar la operación del servicio público de transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la explotación económica de los vehículos. En razón a lo anterior, se modificó el inciso 1° del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, los cuales respectivamente quedaron de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los nouicianos de vehículos, pora pa de — y sume a ución de a 2posici automotor. Los ietarios de los vehículos. están habilitados retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior." (Subrayas fuera de texto original) "ARTÍCULO 8. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 El futuro i

el artículo anterior." (Subrayas fuera de texto original) "ARTÍCULO 8. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 El futuro i o > E >Portal Web: ww supsriranspore.gov.co Oficina Administrativa: Calia 63 No 04-45. Bogotá D € PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2308-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual." (Subrayas fuera de texto original) Así las cosas, el uso que se dé a los recursos del fondo de reposición con el objetivo de conjurar la situación económica de la sociedad y sus afiliados derivada de la declaratoria del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, deberá hacerse dentro del marco dado por el Gobierno Nacional, en ese sentido, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario, deberán: i) ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición, ii) permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor, iii) permitir a los propietarios de los vehículos que están habilitados, retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición, sin que sea procedente determinar un uso distinto del dado por el Decreto de emergencia en concordancia con las normas citadas a los dineros que se

hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición, sin que sea procedente determinar un uso distinto del dado por el Decreto de emergencia en concordancia con las normas citadas a los dineros que se procedan a devolver a sus propietarios, en la medida que los mismos no pertenecen a la empresa o cooperativa. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Marí; rnandd Serna Quiroga. Jefe Ofitina Asesora Jurídica.

Copia: Isabela Femandez.

Ministerio de Transporte. El futuro Gobierno = P —23/9/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta consulta radicada con el número 20205320443452. envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Mié 23/09/2020 9:53 PM Para: Xiomaraguarinvergel@hotmail.com <Xiomaraguarinvergel@hotmail.com>; Jofegua@hotmail.com <Jofegua@hotmail.com>; mfernandez@mintransporte.gov.co <mfernandez@mintransporte.gov.co> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> B 1 archivos adjuntos (337 KB) 20203000337921.pdf; Grupo de Apoyo a la Gestion Administrativa Superintendencia de Transporte

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