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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000338271 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000338271 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 02-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000338271 20203000338271

Señor: Gerardo Alzate Grijalba comercial Qk-ros.com.co Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número

20205320441702

Respetado Alzate: Esta Oficina procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1. Petición: “Una empresa en una licitación puede presentar convenios firmados por las partes sin radicar en la Dirección Territorial Respectiva ni radicar en la Superintendencia de Puertos y Transportes y argumentar que cuando salga favorecido las radicara; solicitamos su concepto si estos convenios tienen validez?

(Sic) Respuesta: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 264 del 11 de febrero de 2020, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, podrán solicitar a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la autorización de convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas de la misma modalidad de servicio público de transporte, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. De igual manera, las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de

la misma modalidad de servicio público de transporte, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. De igual manera, las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán suplir las necesidades del parque automotor de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, en períodos de alta demanda, mediante contrato suscrito, el cual debe ser reportado ante la Superintendencia de Transporte. En esa medida, el artículo 7 de la mencionada Resolución señala la formalización de contratos en periodo de alta demanda así: “Para la formalización de los contratos suscritos entre las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por 15.DIF-04 El futuro, V2 es de todos de

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C

GSuperTraneporte

Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 carretera y las empresas habilitadas para La prestación del servicio público de transporte especial, deberán reportarlo al Ministerio de Transporte en el aplicativo de la página web dispuesto para tal efecto y a la Superintendencia de Transporte al correo electrónico: conveniosterrestreespecialpsupertransporte.gov.co en Los términos que establezcan de manera conjunta la Dirección de Transporte y Tránsito

de la página web dispuesto para tal efecto y a la Superintendencia de Transporte al correo electrónico: conveniosterrestreespecialpsupertransporte.gov.co en Los términos que establezcan de manera conjunta la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte. Una vez, La Superintendencia de Transporte verifique que la información reportada cumple con todos los requisitos contenidos en la normatividad vigente, publicará el listado de contratos autorizados en periodos de alta demanda, por lo menos un (1) día antes de iniciar la época de alta temporada, a través de la página web de la Superintendencia de Transporte. Parágrafo 1%. En el evento que el contrato en periodo de alta temporada no se encuentre en el listado de contratos autorizados publicado por la Superintendencia de Transporte, la empresa de transporte terrestre automotor especial no podrá prestar el servicio” (Subrayado y negrilla por fuera de texto) Así las cosas, es claro que la convenios de colaboración empresarial suscritos entre las empresas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, mixto de radio de acción nacional y especial deben ser autorizados por el Ministerio de Transporte y reportados ante la Superintendencia de Transporte. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: María Alejandra Losada C. C:\Users\user\Desktop DERECHOS DE PETICION 2020120205320441702 Gerardo convenios.docx 15-DIF-04 V2 El futuro es de todos

Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: María Alejandra Losada C. C:\Users\user\Desktop DERECHOS DE PETICION 2020120205320441702 Gerardo convenios.docx 15-DIF-04 V2 El futuro es de todos Gol de Color

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