SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000344311 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000344311 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 06-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000344311 20203000344311
Señor: Cooperativa de Motoristas de Mosquera y Funza Coomofu Ltda
contabilidad@coomofu.com Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número 20205320459132
Respetado Señores: Esta Oficina procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
1. Petición: “La Cooperativa, no ha realizado la asamblea ordinaria del año debido, está conformada por 255 asociados y es complejo hacerla virtual por la cantidad de personas y las decisiones tan importantes que de deberán tomar, teniendo en cuenta esta situación que ha golpeado mucho al gremio transportador. La pregunta concreta es si se puede contemplar hacer una asamblea por delegados, por caso fortuito o fuerza mayor. En los estatutos, contempla asamblea por delegados a partir de 300 asociados? (Sic) Respuesta: De conformidad con el artículo 29 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de toda cooperativa podrán establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte en razón del número de asociados que determinen los estatutos, o por estar domiciliado en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la cooperativa. El número mínimo de delegados será de veinte (20).
En este evento los delegados serán elegidos en el número y para el período previsto en
del país, o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la cooperativa. El número mínimo de delegados será de veinte (20). En este evento los delegados serán elegidos en el número y para el período previsto en los estatutos y el consejo de administración reglamentará el procedimiento de elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. A la asamblea general de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativa a la asamblea general de asociados. En esa medida, la Ley señala que los estatutos de una Cooperativa pueden establecer que la asamblea general de asociados sea reemplazada por una asamblea general de delegados cuando ésta se dificulte. 15.DIF-04 El futuro, V2
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Gol es de todos dePortal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte En esa medida, las Cooperativas deben ajustarse a lo establecido en cada uno de los estatutos, en lo respectivo a la asamblea general en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
Ahora bien, es necesario señalar que el órgano de administración permanente de la organización solidaria en ejercicio de su autonomía y de acuerdo con la situación que se presente, es quien debe evaluar las circunstancias y tomar las decisiones necesarias para obrar en cumplimiento de la constitución y la ley. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
obrar en cumplimiento de la constitución y la ley. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: María Alejandra Losada C. C:\Users\user\Desktop DERECHOS DE PETICION 2020120205320459132 Coomofu.docx El futuro 15DIF-04 es de todos V2
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Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C
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