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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000344501 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000344501 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 06-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000344501 20203000344501

Señora: Diana María Correa Miranda dianamaria corream(Q hotmail.com

Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número

20205320474022

Respetado Señora: Esta Oficina procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1. Petición: “¿De acuerdo con el Decreto 431 de 2017 se puede bajar el valor mínimo del patrimonio con el que fue habilitada la resolución de servicio de transporte especial, o debe mantenerse? (Sic) Respuesta: De conformidad con el artículo 2.2.1.6.4.1. del Decreto 1079 del 2015 modificado por el artículo 12 por el Decreto 431 de 2017, establecen los requisitos que deben demostrar y mantener las empresas interesadas en obtener la habilitación para la

prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. En esa medida los numerales 13 y 14 del mencionado artículo establecen: “13. Las empresas habilitadas y aquellas que ya tengan asignada capacidad transportadora deberán demostrar, de conformidad con las normas contables y financieras, y en función de la dimensión de su operación, que cuentan como mínimo con un capital pagado y patrimonio líquido equivalente al que a continuación se establece:

transportadora deberán demostrar, de conformidad con las normas contables y financieras, y en función de la dimensión de su operación, que cuentan como mínimo con un capital pagado y patrimonio líquido equivalente al que a continuación se establece: DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN FUNCIÓN DEL TAMAÑO CAPITAL PAGADO PATRIMONIO LÍQUIDO DE LA FLOTA MÍNIMO. MÍNIMO Empresas con capacidad transportadora operacional autorizada de UU smimv 150 smimv hasta 50 vehículos. Empresas con capacidad transportadora operacional autorizada 400 smimv =280 smimv entre 51 y 300 vehículos Empresas con capacidad transportadora operacional autorizada 700 smimv. =500 smimv entre 301 y 600 vehículos Empresas con capacidad transportadora operacional autorizada de 1000 smImv =700 smimv más de 600 vehículos El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos en que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el smimv de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta. El patrimonio líquido se deberá actualizar de acuerdo 15.DIF-04 El futuro, V2 es de todos de

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C

GPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

con la capacidad transportadora con la que se finalice cada año, de conformidad con el artículo 2.2. 1.6.4.2 del presente capítulo” (Subrayado por fuera de texto)

14. Las empresas nuevas que solicitan habilitación en la modalidad de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar la siguiente capacidad financiera: DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN FUNCIÓN DEL TAMAÑO CAPITAL PAGADO PATRIMONIO LÍQUIDO DE LA FLOTA MÍNIMO MÍNIMO Empresas nuevas (que todavía no tienen asignada capacidad) 300 smimv >180 smimv Ahora bien, el artículo 2.2.1.6.4.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 13 del Decreto 431 de 2017, determina que dentro de los cuatro primeros meses del año, las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ajustar el patrimonio líquido, de conformidad con la capacidad transportadora que se le asigne dentro de los rangos establecidos en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 y en atención a la variación del salario mínimo legal.

(Subrayado por fuera de texto). En ese orden de ideas, es claro que i) las empresas de transporte deben mantener los requisitos con los que fue concedida la habilitación por parte de la autoridad competente, de lo contrario incurre en transgresión a las normas de transporte y; ii) el patrimonio líquido se debe actualizar de acuerdo con la capacidad transportadora que le fue asignada y de conformidad con el salario mínimo vigente. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

asignada y de conformidad con el salario mínimo vigente. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, e Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: María Alejandra Losada C. C:\Users\user\Desktop DERECHOS DE PETICION 2020120205320474022 Diana Correa patrimonio liquido.docx El futuro Gol 15-DIF-04 esdetodos MES V2

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