SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000350511 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000350511 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: waw supertransporte gov co S Oficina Administrativa: Calle 62 No 9A 45 Bogota D PBX: 357 57 00 Correspondencia. Cale 37 No 288.21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 08-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000350511 20203000350511+ Señor José Isidro Velazco 4 gmail.com 1
Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 20205320433122.
Respetado señor Velazco: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica les precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación se procede a contestar a su consulta, la cual fue trasladada por el Ministerio de Transporte a través del radicado interno 20203030277841, en los siguientes términos: Petición: “(...) respetuosamente solicito la mayor información posible sobre cuáles son los pasos que debo seguir para solicitar a la empresa dónde tengo afiliado mi vehículo el 85% del Fondo de Reposición por situación del Covid 19. Además quisiera saber si con esos mismos dineros (85%) puedo cubrir una obligación que tengo en la empresa donde está afiliado mi vehículo (...)" Respuesta: Con la expedición del Decreto 575 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado
Respuesta: Con la expedición del Decreto 575 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica", el Gobierno Nacional es realista que las medidas sanitarias que se han tomado desde la declaración del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la calamidad pública provocada por el virus Covid-19, ha tenido un impacto en la reducción de los flujos de caja de las personas y empresas.
Por ello, el Decreto 575 del 15 de abril de 2020 determinó que por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia originada por el virus COVID-19, es necesario permitir a las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, la disposición de los dineros del fondo de
Via es de todosPortal web: ww supertransporte gov co Oficina Administrativa: Calie 63 No 9A-45, Bogolá D.C PBX: 352 57 00 Correspondencia: Calle 37 No 288-21. Bogota 0.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 €156 15 reposición para que obtengan la alternativa económica necesaria para garantizar la | operación del servicio público de transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la explotación económica de los vehículos.
En razón a lo anterior, se modificó el inciso 1° del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 y el
estabilidad económica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la explotación económica de los vehículos. En razón a lo anterior, se modificó el inciso 1° del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, los cuales respectivamente quedaron de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a | los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas | periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior." (Subrayas fuera de texto original) “ARTÍCULO 8. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto k afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 : podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos ! aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual." (Subrayas fuera de texto | original) En esa medida, el uso que se dé a los recursos del fondo de reposicién con el objetivo de
aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual." (Subrayas fuera de texto | original) En esa medida, el uso que se dé a los recursos del fondo de reposicién con el objetivo de conjurar la situación económica de la sociedad y sus afiliados derivada de la declaratoria | del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, deberá hacerse dentro del marco dado por el Gobierno Nacional, en ese sentido, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario, deberán: i) ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición, ii) permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor, ii) permitir a los propietarios de los vehículos que están habilitados, retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición. Ahora bien, el Decreto 575 del 15 de abril de 2020 no establece un procedimiento específico para que un asociado proceda a solicitar la devolución del 85% de los dineros que tenga ahorrados en el fondo de reposición, en ese sentido, una simple solicitud bastará para que la empresa proceda con el trámite. La destinación de los dineros del fondo que sean devueltos al asociado, es libre, es decir, es cada asociado bajo su libre autonomía quien determina el uso que le dará al dinero entregado, sin obviar, que el objetivo del decreto de emergencia es en principio garantizar su mínimo vital por la disminución de ingresos que hayan podido generar las medidas El futuro es de todos Gobierno de colombia | 15-DIF-04
entregado, sin obviar, que el objetivo del decreto de emergencia es en principio garantizar su mínimo vital por la disminución de ingresos que hayan podido generar las medidas El futuro es de todos Gobierno de colombia | 15-DIF-04 v2Portal web: www supertransporte gov co <t Oficina Administrativa: Cañie 63 No 9A45. Bogotá DC ) PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Cale 37 No 288-21. Bogota D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 ETT E ECE RC adoptadas por el Gobierno Nacional por causa la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordjalmente, / Marla maras erna Quiroga. Jefe Oficina Asesora Jurídica
Copia: Grupo de Atención al Ciudadano.
Ministerio de Transporte. Avenida Calle 24 No. 60-50 Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera. Bogotá D.C
Proyectó: Mónica Moreno.
El futuro 15-DIF-04 es de todos v2 olombia23/9/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta consulta radicada con el número 20205320433122 envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Mié 23/09/2020 9:54 PM Para: josevelazco304@gmail.com <josevelazco304 gmail.com>; Auxiliar? <auxiliar2@supertransporte.gov.co> CC: correoEcertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (319 KB)
Para: josevelazco304@gmail.com <josevelazco304 gmail.com>; Auxiliar? <auxiliar2@supertransporte.gov.co> CC: correoEcertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (319 KB)
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