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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000350561 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000350561 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

S Portal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranepcrte Bogotá, 08-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000350561

20203000350561 Sefior Carlos Andrés Chaparro Pulido Secretario de Planeación Obras y Servicios Públicos Alcaldía municipal de Tota planeacion Qtota-boyaca.gov.co Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320478682.

Respetado señor Chaparro: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica les precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: Pregunta: “De la manera más respetuosa me dirijo a ustedes con el fin de solicitar información acerca de la formulación del Plan estratégico de control contra la ilegalidad en el transporte, si existe alguna normativa a la cual se debe ceñir el mismo para su elaboración, o el contenido mínimo del mismo.

Esto teniendo en cuenta que somos un municipio de 6 categoría y no contamos con trasporte público que se preste desde alguna empresa que esté inscrita en el municipio, sino que el servicio es prestado por empresas de la ciudad de Sogamoso” (Sic).

Respuesta: Lo primero en resaltar es que la inspección, vigilancia y control del servicit público de transporte en el territorio nacional es competencia de esta Superintendencia, sin

sino que el servicio es prestado por empresas de la ciudad de Sogamoso” (Sic).

Respuesta: Lo primero en resaltar es que la inspección, vigilancia y control del servicit público de transporte en el territorio nacional es competencia de esta Superintendencia, sin embargo, las autoridades municipales se encuentran en la obligación de prevenir y controlar la informalidad que pueda llegar a presentarse durante la prestación del servicio público de transporte dentro de su jurisdicción, esto sin tener en cuenta la categoría del municipio, o que en él no se encuentre registrada y habilitada empresa de transporte alguna, toda vez que son las autoridades locales la primera línea para combatir la informalidad en el país, es decir, a nivel municipal quien ejerce la supervisión de la prestación del servicio es el alcalde municipal o quien este delegue.

En esa medida, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3443 del 10 de agosto de 2016 “Por la cual se dictan lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora”, la cual tiene por objeto establecer líneas de políticas enfocadas en el control del cumplimiento de las normas que rigen el sector transporte,

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. 3 El futi Gobierno de ColombiaS SuperTranepcrte

Portal web: www supertransporte-gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

dentro de las cuales podrán intervenir todas las autoridades que cuenten con funciones de inspección, vigilancia y control en el sector, tales como la Superintendencia de trasporte; Dirección de Tránsito y Transporte — DITRA; alcaldes municipales y distritales; autoridades metropolitanas y secretarias de tránsito y/o de movilidad. En ese sentido, el artículo 2 de la Resolución 3443 de 2016, dispone: “ART. 2° Plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte. Todas las autoridades que tienen en sus competencias la de supervisión, inspección, control y vigilancia del transporte, en todos sus modos y modalidades tienen el deber de elaborar un plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte que debe incluir entre otras las siguientes actividades: Acciones administrativas: Como reportes que se constituyen en el soporte o la prueba indiciaria de un posible incumplimiento de la norma; visitas de inspección en las que se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte en general y para el caso de los generadores del servicio sea de pasajeros o carga en las que se revisen entre otros aspectos, el efectuar descuentos no autorizados; revisión de los actos de delegación y de los actos que contengan la distribución de las funciones al interior de las dependencias encargadas de los asuntos de transporte y tránsito, especialmente en las alcaldías municipales. Acciones operativas o de control en vía: Señalando los puestos de control, las periodicidades y los indicadores de gestión que se incorporen en la estrategia. (...).” (Subraya y negrita por fuera del texto original) Al tiempo, el articulo 3 ibídem, establece: v2

periodicidades y los indicadores de gestión que se incorporen en la estrategia. (...).” (Subraya y negrita por fuera del texto original) Al tiempo, el articulo 3 ibídem, establece: v2 “ART. 3°—La Superintendencia de Puertos y Transporte, dirección de tránsito y transporte de la Policía Nacional (Ditra), alcaldes municipales, distritales, autoridades metropolitanas y secretarías de tránsito y/o de movilidad y las direcciones territoriales del ministerio, de acuerdo con sus competencias para el transporte de pasajeros y carga. ejercerán las funciones necesarias para el cumplimiento de las leyes de transporte y tránsito, para el acceso a estos servicios por parte de los ciudadanos y en especial para el control y vigilancia de las normas de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción, para lo cual deberán: = Establecer la situación del transporte, el tránsito y la seguridad vial en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. Garantizar la prestación de los servicios de transporte y tránsito, y la vigilancia control de estos servicios dentro de su jurisdicción. Velar por la seguridad de los usuarios de las vías y del servicio público de transporte, especialmente para la protección y acceso al servicio de los estudiantes, adultos mayores y de la población en condiciones de movilidad reducida. v El futi e Gobierno de ColombiaS Superranaporte

Portal web: www supertransporte-gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Garantizar la existencia y mantenimiento de un cuerpo especializado de control de transporte y tránsito. Ejecutar la labor de vigilancia y control de la prestación de los servicios de transporte y de las normas de tránsito dentro de su jurisdicción inclusive en las vías nacionales, coordinando con la ANI e Invías y departamentos, verificando que las empresas prestadoras de servicio público de transporte, los conductores y los vehículos mantengan vigentes los permisos, licencias, documentos y condiciones necesarios para su tránsito por las vías. Actualizar anualmente el plan estratégico de vigilancia y control del cumplimiento de las normas de transporte y tránsito en el cual se determinen entre otros aspectos la ampliación la cobertura, se determinen las estrategias, actividades y recursos necesarios para ejercer eficientemente los procesos contravencionales y el recaudo de las multas, incluyendo la gestión efectiva, eficiente y eficaz de los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva. PAR.—Lo anterior sin perjuicio de la competencia que tiene la Superintendencia de Puertos y Transporte respecto de la supervisión subjetiva respecto de las empresas habilitadas en Colombia para prestar el servicio público de transporte.” (Subraya por fuera del texto original). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cardial le, rnanda Serna Quiroga Jefe Ofigina Asesora Jurídica

Proyectó: Laura Díaz Trujillo 15-DIF-04 v2

El futuro es de todos Gobierno de Colombia22/9/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook

rnanda Serna Quiroga Jefe Ofigina Asesora Jurídica

Proyectó: Laura Díaz Trujillo 15-DIF-04 v2

El futuro es de todos Gobierno de Colombia22/9/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta a la consulta radicada con número 20205320478682. envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental O supertransporte.gov.co> Mar 22/09/2020 11:30 AM Para: planeacionOtota-boyaca.gov.co <planeacion@tota-boyaca.gov.co> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> [1] 1 archivos adjuntos (340 KB) 20203000350561.pdf; SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 90-45

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