SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000358961 de 2020
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000358961 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal mete wr supertranscote po -y Oncmo namineeramva: Coso 48 ko 64 4%, Eogot D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe Bogotá, 13-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000358961 20203000358961 Señor Julio José Orozco Orozco Legal & Co j.orozcolMmorozco legal Asunto: Respuesta al derecho de petición radicado con número 20205320531722.
Respetado señor Orozco: En atención a la petición de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: “El día de hoy —28 de mayo de 2020—, hemos visto y escuchado atentamente sus Manifestaciones en un video por usted colgado en YouTubs y en LinkedIN, por medio del cual anuncia una serie de decisiones en apoyo de los empresarios del transporte a nivel nacional, con ocasión de la crisis provocada por la emergencia sanitaria, hecho notorio a nivel nacional y mundial. Produce un poco de desconcierto, por cuanto este profesional, en una reunión con su señoría, —por usted citada, trasladó a órdenes del gobiemo nacional las preocupaciones respecto de la actitud remisa de dichos empresarios para con los dueños de los buses y busetas, quienes son los titulares del alivio consagrado en el DECRETO LEGISLATIVO 575 de 2020, al que se han acogido. El señor Superintendente 50 comprometió a emplear su intelecto en favor de la ejecución del dicho DECRETO
DECRETO LEGISLATIVO 575 de 2020, al que se han acogido. El señor Superintendente 50 comprometió a emplear su intelecto en favor de la ejecución del dicho DECRETO LEGISLATIVO 575, en punto al rescate de las más de 100.000 familias que dependen del ingreso por carros (parados hace 66 días), pero en sus anuncios sólo se refiere a los empresarios. Ruego del señor Superintendente que reciba esta respetuosa misiva electrónica como un derecho constitucional de petición que le impetro, para los efectos de que nos explique por qué en sus anuncios sólo propende por los intereses de los empresarios, sabido ya de la grave situación que enfrentan hoy los afiliados, verdaderos dueños de los buses y busetas” (Sic) Respuesta: Al respecto, lo primero que debe aclarase por esta Oficina Asesora Jurídica es que, las Superintendencia de Transporte es una entidad encargada de vigilar, inspeccionar y controlar el servicio público de transporte y servicios conexos, en ese sentido, le corresponde velar no sólo por la debida prestación del servicio, sino que además, le compete asegurarse que sus vigilados tenga la capacidad de cumplir con sus obligaciones, por ello, el día 27 de mayo de 2020, señor Superintendente de Transporte a través de los canales oficiales de la entidad, indicó la implementación de estrategias a fin a apoyar a los empresarios del sector en medio de la pandemia por el Covid-19, el cual consiste en cuatro (4) frentes, a saber:
canales oficiales de la entidad, indicó la implementación de estrategias a fin a apoyar a los empresarios del sector en medio de la pandemia por el Covid-19, el cual consiste en cuatro (4) frentes, a saber: 15-DF-04Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 Enpericonerrí i) Reducción de costos: Consiste en dos casos, el primero, revisar las Circulares expedidas por la entidad y con ello determinar cuáles no se encuentran generando algún valor informativo para la entidad y que por el contrario genera costos a las empresas, lo anterior, con el fin de derogar dichas circulares. El segundo, cambiar la fórmula utilizada para determinar la contribución especial, en el sentido de tener en cuenta para ello los ingresos reales de las empresas y nolos proyectados como se hacia anteriormente. En esa linea, cabe resaltar que frente al primer caso, la entidad a través de una convocatoria pública se percató que sobresalieron dos Circulares Externas, la Circular 19 de 2013, que se refiere al reporte de accidente de tránsito dentro de las 24 horas de su acaecimiento, y la Circular 88 de 2016, relacionada con el reporte de información capacidad, atención, vehículos y almacenamiento; las cuales generaban alos sujetos vigilados costos administrativos o de otra indole para su cumplimiento y, que, además, no eran útiles para el mercado en estos momentos. Asi las cosas, a través de la Circular Extema 000008 del 5 de junio de 2020, se
para su cumplimiento y, que, además, no eran útiles para el mercado en estos momentos. Asi las cosas, a través de la Circular Extema 000008 del 5 de junio de 2020, se ordenó, por un lado, derogar la Circular Extema 19 de 2013, toda vez que el reporte de los accidentes de tránsito dentro de las 24 horas siguientes al hecho generaba cargas para las empresas, careciendo con ello de utilidad pues no corresponde con mecanismos de vigilancia eficiente, y de otro, modificar la Circular 88 de 2016, en el sentido de permitir a las sociedades portuarias reportar trimestralmente la información relacionada con la carga y no de manera diaria como se estableció en un principio. ii) Diferir costos que no se pueden eliminar: Consiste en otorgar a los sujetos vigilados la posibilidad de adoptar el logo de la entidad y de realizar el pago de la contribución especial hasta el mes de diciembre de 2020 como fecha final. ii) Generación de liquidez para las empresas: Esta estrategia consiste en la revisión de sesenta y cinco mil (65.000) procesos sancionatorios comespondientes de los años 2016 — 2018, de los cuales se han revisado alrededor de 15 mil, con ocasión al concepto emitido por el Consejo de Estado el 5 de marzo de 2019. Lo anterior, a fin de determinar la procedencia de la revocatoria directa y, en caso de haber realizado pagos proceder a las respectivas devoluciones. iv) Agenda de supervisión contra la legalidad: Se están identificado con la ayuda de las agremiaciones del sector los distintos problemas que afectan a toda la población en general, y con ello, establecer medidas para reducir la informalidad del servicio. De igual foma, se ha soliciado a las autoridades tanto
de las agremiaciones del sector los distintos problemas que afectan a toda la población en general, y con ello, establecer medidas para reducir la informalidad del servicio. De igual foma, se ha soliciado a las autoridades tanto departamentales como municipales el Plan Estratégico de control de la ilegalidad que estos deben implementar, con el fin de trabajar conjuntamente en contra de la informalidad e legalidad dentro del servicio público de transporte. 15-DF-04Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 Enpericonerrí Aunado a lo anterior, es de resaltar que, dadas las circunstancias por la que el país y el mundo atraviesan a causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus Covid-19, el Gobierno Nacional a través de la declaración de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, y en especial, el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto 575 del 15 de abril de 2020, mediante el cual modificó el inciso primero del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley de 2001, referentes al fondo de reposición, los cuales quedaron de la siguiente manera: “Articulo 1. Modificación del inciso 1 del articulo 7 de la Ley 105 de 1993. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
quedaron de la siguiente manera: “Articulo 1. Modificación del inciso 1 del articulo 7 de la Ley 105 de 1993. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 o durante el témino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifiquese el inciso 1 del articulo 7 de la Ley 105 1993, Artículo 7. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros yo mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitira éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin garantizar un ingreso mínimo, sin peruicio de la obligación de realizar reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. Articulo 2. Modificación del artículo 8 de la Ley 688 de 2001. Durante el término dela emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, modifiquese el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, así:
término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, modifiquese el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, así: Articulo 8. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con ol fin de garantizar un ingreso minimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” En ese entendido, el Gobiemo Nacional busca facilitarle y garantizarle a los propietarios de los vehículos encargados de prestar el servicio público de transporte e el país, quienes se han visto afectados a causa de la pandemia declarada por la expansión del virus Covid-19, un alivio financiero (ingreso minimo) a través del retiro, hasta por el ochenta y cinco porciento (85%) de los dineros consignados en las cuentas individuales de cada uno de ellos al Fondo de Reposición de las empresas transportadoras del país, las cuales deberán 15-DF-04Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C ES PR 3527 i) ' Comespondencia: Cala 37 Mo 1898-21, Bogo D 6 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 TueerTrenionríe adelantar ante las entidades bancarias donde tengan consignadas dichos dineros el proceso de solicitud de distribución y consignación en las cuentas individuales de cada uno de los propietarios de los vehículos vinculados a ellas. En consecuencia, tanto el Gobiemo Nacional como esta Superintendencia buscan proteger
proceso de solicitud de distribución y consignación en las cuentas individuales de cada uno de los propietarios de los vehículos vinculados a ellas. En consecuencia, tanto el Gobiemo Nacional como esta Superintendencia buscan proteger y garantizar los derechos, deberes y obligaciones de cada uno de los actores que integran el sector transporte, en especial, en estos tiempos de pandemia. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quiroga 15-DF-04Respuesta al derecho de petición radicado con número 20205320531722 envios gestiondocumental Mar 14/07/2020 9:38 AM Para: LorozcoBorozco lega CC: comep@certificadod-72.com.co par 20203000358961.pdf
EM 323 KB
S SuperTraneporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
Dirección : Calle 63 N° 90-45