SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000373671 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000373671 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: vw supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 22-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000373671 20203000373671+
Señor: Pedro Jose Cobos Sanabria
Subgerente Transportes y Turismo Berlinas del Fonce S.A. Berlinastur S.A. Carrera 68D # 15-15 informacion@berlinasdelfonce.com Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número
20205320479972
Respetado Señor Cobos: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera:
1. Petición: “¿Es correcto desde el punto de vista normativo, que se establezca que la ejecución del viaje se inicia con 24 horas de anticipación a la hora de salida del vehículo para el trayecto contratado, de acuerdo al cierre del viaje exigido por las terminales transporte?
2. Petición: “¿¿Es correcto desde el punto de vista normativo, no realizar devolución del dinero al pasajero, que no se retracte con 24 horas de anticipación a la hora salida del vehículo, para el trayecto contratado?
Respuesta: De conformidad con el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el cual establece:
dinero al pasajero, que no se retracte con 24 horas de anticipación a la hora salida del vehículo, para el trayecto contratado?
Respuesta: De conformidad con el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el cual establece: “RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor <sic> En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El futuro 15-DIF-04 es de todos V2
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Gobierno de ColombiaPortal web: vw supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporie El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. (subrayado por fuera de texto) Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. (subrayado por fuera de texto) Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho” (sic). En ese sentido, es claro que la Ley establece las siguientes condiciones para que se configure el derecho del retracto por parte del consumidor: i) que el bien o servicio no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) dias: ii) el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios; y iii) el proveedor debe devolver el dinero al consumidor dentro de
término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios; y iii) el proveedor debe devolver el dinero al consumidor dentro de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho. Ahora bien, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 28 de noviembre de 2019 suspendió provisionalmente la aplicación de las disposiciones normativas de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil respecto del derecho al retracto , teniendo en cuenta la siguiente consideración: ' CONSEJO DE ESTADO.29 de noviembre de 2019. Consejero de Estado: Roberto Augusto Serrato Valdés. Radicación: 11001-03-24-000-2017-00239-00 2 El futuro 15-DIF-04 es de todos V2
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporie “El despacho concluye, entonces, que se presenta un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Director General de la Aeronáutica Civil en tanto que si bien dicho funcionario tiene atribuida la potestad reglamentaria para la expedición de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC que regule el transporte aéreo, lo cierto es que dicha potestad, en lo que al derecho de retracto se refiere, tiene un límite y una restricción precisa, pues su ejercicio está subordinado a
transporte aéreo, lo cierto es que dicha potestad, en lo que al derecho de retracto se refiere, tiene un límite y una restricción precisa, pues su ejercicio está subordinado a la ley tanto desde el punto de vista jerárquico como sustancial, en este caso concreto, el desarrollo reglamentario está sometido a lo establecido en el Decreto 1499 de 2014, normatividad que, respecto del derecho de retracto, se remite a lo dispuesto por el artículo 47 del Estatuto del Consumidor”. (Subrayado por fuera de texto) Así las cosas, aunque la sentencia es frente a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia “RAC” (Regulación en el transporte aéreo), el Consejo de Estado fue muy claro en señalar que el derecho de retracto tiene un límite y una restricción precisa el cual está determinado en la Ley. Por lo anterior, se entiende que cuando se vaya a ejercer el derecho de retracto se debe hacer en los términos señalados en la Ley, esto el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordjalmante. Mar nanda Sérna Quiroga Jefe Oficiha Asesora Jurídica Proyectó: María Alejandra Losada C. Ci\Users\user\Desktop\ DERECHOS DE PETICION 2020120 205320479972 Berlinastur derecho de retracto.docx El futuro 15-DIF-04 es de todos V2
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