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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000376491 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000376491 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Portal web: www supertransporte gov co <= Oficina Administrativa: Calle 63 No 94-45, Bogotá D.C

Y PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C Bogotá, 24-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000376491

20203000376491 Señora María de los Ángeles Pinzón Gómez mariapinzongomezQ gmail.com Calle 145A No. 19-74 Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320528522.

Respetada señora Pinzón: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Pregunta: “Mediante la presente comunicación radicó petición formal ante la Superintendencia de Transporte con el fin de conocer el término máximo para la culminación de un curso de conducción, una vez ya son iniciadas las clases prácticas, lo anterior en consideración a las medidas de aislamiento adoptadas a nivel nacional por el

COVID 19.

Inicié clases prácticas el 27 de febrero y la última clase la recibí el 14 de marzo, por lo que agradezco su pronta respuesta, en concordancia con el concepto emitido a una escuela

COVID 19.

Inicié clases prácticas el 27 de febrero y la última clase la recibí el 14 de marzo, por lo que agradezco su pronta respuesta, en concordancia con el concepto emitido a una escuela de conducción del gremio según radicado No. 20205320253682 contestado por dicha entidad el 30 de abril de 2020, bajo el asunto “Concepto sobre el “Plan de Contingencia

para CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA”.

Por lo anterior, solicito su atenta colaboración para que en conjunto a mi respuesta sea enviado copia del mencionado concepto por versar sobre un asunto de interés general para el gremio y los usuarios”. (Sic).

Respuesta: Dadas las circunstancias por la que el país y el mundo atraviesan a causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus Covid-19, el Gobierno Nacional a través de la declaración de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, y en especial, el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, mediante el cual se estableció: El futuro. GobiernoPortal web: wwwsupertransporte.gov.

=y Ofcing Adminisatve: Cate 63 o 94-45, Bogotá D.C ) PBX: 352 67 00 : Correspondencia: Calle 37 No. 28821, Bogotá D.C u Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supertranipore “Que con el propósito de evitar contacto entre personas a modo preventivo y reconocer la necesidad aislamiento preventivo obligatorio, se considera necesario

u Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supertranipore “Que con el propósito de evitar contacto entre personas a modo preventivo y reconocer la necesidad aislamiento preventivo obligatorio, se considera necesario suspender los servicios ofrecidos por los organismos apoyo al tránsito, tales como los Centros Diagnóstico Automotor o los Centros de Enseñanza de Automovilística, pues no constituyen una actividad esencial para la provisión de bienes de abastecimiento y prestación servicios de salud; ni tampoco se trata de servicios que excepcionalmente permitan la movilidad de las personas en los términos establecidos en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.” Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a ordenar la suspensión mediante el artículo 9 del Decreto en mención, el cual señala: “Artículo 9. Suspensión de actividades. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no serán exigibles. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio”. Así mismo, y en atención a la extensión de las cuarentenas en el país, se expidió el

769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio”. Así mismo, y en atención a la extensión de las cuarentenas en el país, se expidió el Decreto 569 del 15 de abril de 2020, en el cual se dispuso: ““(...) Que para prevenir el contacto persona a persona, contener la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y garantizar el cumplimiento de la orden de aislamiento preventivo obligatorio prevista en el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, es necesario mantener durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada del Coronavirus COVID-19 la suspensión de actividades, trámites y servicios ofrecidos por los organismos de apoyo al tránsito , tales como los Centros de Diagnostico Automotor, los Centros de Enseñanza Automovilística o los Centros de Reconocimiento de Conductores”. (Subraya y negrita por fuera del texto original). En esa medida, ordenó: “Artículo 7. Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos El futuro Gobierno eELínea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Portal web: www supertransports govco

E Oficina Administrativa: Calle 63 No 94-45, Bogotá D.C

Y PEX: 352 6700 Correspondencia: Cate 37 No. 288.21. Bogotá D.C

Portal web: www supertransports govco

E Oficina Administrativa: Calle 63 No 94-45, Bogotá D.C

Y PEX: 352 6700 Correspondencia: Cate 37 No. 288.21. Bogotá D.C los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos.

Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico: mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” En ese entendido, las actividades realizadas por los organismos de apoyo al tránsito fueron suspendidas hasta por un mes después de finalizar la medida de aislamiento preventivo, lo que quiere decir esto, es que dichas actividades podrán ser reanudadas sin ningún problema luego de cumplirse el tiempo establecido. Por su parte, es importante resaltar que con la expedición del Decreto 768 del 30 de mayo de 2020, se ordenó levantar a partir del 1 de junio de 2020 la suspensión de las actividades de los organismos de apoyo al tránsito, los cuales deberán adecuar las instalaciones conforme a los requisitos exigidos de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para poder operar. Ahora bien, si se ha presentado inconvenientes con la prestación del servicio en alguno

instalaciones conforme a los requisitos exigidos de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para poder operar. Ahora bien, si se ha presentado inconvenientes con la prestación del servicio en alguno de los organismos de apoyo al tránsito, tal como un Centro de Enseñanza Automovilística, podrá solucionarlo mediante conciliación a través del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Superintendencia de Transporte, o mediante intervención judicial. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María Fetnanda Serna Quiroga Jefe Oficiha Asesora Jurídica Anexo: Uno (3 folios)

Proyectó: Laura Díaz Trujillo 15-DIF-04 v2Linea Atencion al Ciudadano 57 4

Xy PBX. ie. . Correspondoncia “Bogotá, 30-04-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20205310236391 2363917

Señores: Edwcar S.A.S gerencia Medwcar.com Asunto: Respuesta consulta con radicado No. 20205320253682 del 20/03/2020

Respetados Señores: En atención a su solicitud, es procedente manifestarle que el Gobierno Nacional, en el marco de las funciones y competencias determinadas según la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica por la pandemia del virus Covid-19, ha proferido diferentes normas con la finalidad de mitigar la propagación del mismo. Así, puede consultar

marco de las funciones y competencias determinadas según la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica por la pandemia del virus Covid-19, ha proferido diferentes normas con la finalidad de mitigar la propagación del mismo. Así, puede consultar las normas relacionadas con el tema, en la página de la Presidencia de la República en el siguiente enlace: https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx Así las cosas, el Gobierno ha emitido normas en materia de transporte, que incluyen las debidas excepciones, hasta que el Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente, lo estime conveniente para el país. Las normas en materia de transporte son las siguientes, entre otras e Circular Conjunta 001 del 11 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Salud y Protección Social ¢ Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Circular 009 del 14 de marzo de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI Resolución 408 del 15 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte. Protocolo 414 del 16 de marzo de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil. e Circular 11 del 16 de marzo de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI. Circular 002 del 16 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte Decreto 439 de 2020. Decreto 457 de 2020 Decreto 482 de 2020. Ahora bien, en lo concerniente a las actividades de los Centros de Enseñanza

Decreto 439 de 2020. Decreto 457 de 2020 Decreto 482 de 2020. Ahora bien, en lo concerniente a las actividades de los Centros de Enseñanza Automovilística y los respectivos cursos con la finalidad de obtener o refrendar la licencia de conducción, el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, expresa: El futuro Gobierna esdetodos METIPorta! web Oicins Aominist auva N E . Corecpondancia v Linea Atencion al Caududano 775 "Artículo 9. Suspensión de actividades. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito incluyendo la lícencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no serán exigibles. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 200?, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” (Subrayado fuera del texto original). Así las cosas, los cursos se encuentran actualmente suspendidos hasta que se estime conveniente su reanudación y las licencias que venzan en el periodo de suspensión, no podrán ser exigibles por las autoridades de tránsito ni podrán imponerse las multas previstas por ello. No obstante, las personas que obtenían su licencia por primera vez y no

podrán ser exigibles por las autoridades de tránsito ni podrán imponerse las multas previstas por ello. No obstante, las personas que obtenían su licencia por primera vez y no concluyeron el trámite previsto, no podrán conducir vehículos automotores Cordialmente,

ORIGINAL FIRMADO

Eliana Quintero Barrera Coordinadora Grupo de Atención al Ciudadano

Proyeció: Ana Beatriz Martínez Revisó: Danny Garcia Morales C:\Users danwi OneDrivelDesktcptATENCION AL CIUDADANCITERCER REPARTO PQRs.20205320253682 Respuesta Pelicionario.cocx El futuro prom esdetodos EEFecha sámiion — 25/09/2020 15.47 04 pr frconco

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AN 184 Fla nombre ye se de que ea o re cto rosurionors & < ciadsccoTADE Dep BOSOTADE eo - . ES Dice Contener Fecha de entrega: PA a oo i & ee OE [Gueavaciones dr mo” CO o ES o 1311631RA2807487Respuesta a la consulta radicada con número 20205320528522 envios gestiondocumental Lun 7/09/2020 2:17 PM Para: manapinzongomezO gmail.com CC corecPcertificado4-72.com.co [par 20203000376491.pdf E Anexo 1 76491.tif =L 315 KE 2 MB > Mostrar los 3 datos adjuntos (2 ME) — Descargartodo SuperTranaporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 3a-45"“. sus datos persanales paro grolar le antreje del eri. Fora ejercer Egin MENO: SEVERS IAS TU e

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T . - 2 Reforenci: 2020300375491 Telfono:a520700 código Postat 111311355 rado -0 il Ciudad BOGOTA DC. DeptoSOGOTADO. Código Operaiv:1111768 meu | [ E iomibra/Razón Social? MARIA DE LOS ANGELES PINZON GONEZ ES] vocónICUL SAN 1978 EXE o Er E Tel: Código Postal:110121015 Código ; P - - Operativo 1111651 xr g Muda DOCOTADE ptoBOGOTADC co - = £5 Peso Fisicolgrs):200 [Dice Contener N E [Fecha de entrega IEA z R E peso voamóvicatonjo i > [preu ur it Po cs. o E e servacones del cet | e < - <0 FUER NE > S5 | AUXILUÍR o1 - SEN 472 gy . 3 99007 am gu AOL ANI 3 ’ - mb ie co a Er Preg E op DNA ete rms ID lt ET E e E Ci S s e i s Wi s e B [ —

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