SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000377011 de 2020
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000377011 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte gov.co «<<
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94.45, Bogotá D.C N PBX: 352 87 00 ,
Correspondencia: Calle 37 No. 2858-21, Bogotá D.C pd Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015815 TherTrenTperTs Bogotá, 24-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, i este No, de Registro 20203000377011 20203000377011 Y Señor | Francisco Eduardo Patiño Rojas Jefe Oficina Jurídica | Central de Transporte Estación Cúcuta juridica Qterminalcucuta.gov.co
| Avenida 8 No. 1-25 Barrio El Callejón ! Cúcuta — Norte de Santander Asunto: Respuesta al derecho de petición radicado con número 20205320528612.
Respetado señor Patiño: autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: ESupertansporte Pregunta número 2: “Se establezca el fundamento jurídico que nos permita prohibir los establecimientos comerciales dentro de los muelles de abordaje y desembarques de la Central de Transportes Estación Cúcuta.” (Sic) Respuesta: Dada las circunstancias por la que el país y el mundo atraviesan a Causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud causada por el virus
15-DIF-04 El futuro V2 es de todosPortal web: ww supertransporte.g0v.00 o oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá DG
15-DIF-04 El futuro V2 es de todosPortal web: ww supertransporte.g0v.00 o oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá DG s PBX: 352 67 00 Correspondencia: Cale 37 No. 208-21, Bogotá D.C — Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 815615 ENT ello, el Gobierno Nacional estableció 43 excepciones mediante las cuales se permita la circulación y, consecuentemente, el desarrollo de esas actividades. De igual manera, es importante señalar que el Gobierno Nacional ha reiterado estas excepciones e incluso ha adicionado una más a través del Decreto 990 del 9 de julio de 2020, mediante el cual decretó otro periodo de aislamiento preventivo obligatorio, el cual inició el 16 de julio de 2020 hasta el 1 de agosto de 2020. Así las cosas, es deber de esta Oficina Asesora Jurídica recordar que todas las actividades que no se encuentren descritas dentro de las 44 excepciones permitidas para ser desarrolladas dentro del estado de emergencia no deberán ser desarrolladas, toda vez que, estaría incumpliendo disposiciones de carácter obligatorio, y, como consecuencia, estarían haciendo acreedores de las sanciones y multas dispuestas para estos tipos de infracciones. Por su parte, se le recuerda que el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte, expidieron la Circular Conjunta 0004 del 9 de abril de 2020, mediante la cual se establecieron medidas de prevención y mitigación para contener la expansión del virus dentro del servicio público de transporte, al respecto, sobre terminales de transporte dispone:
“6, MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN LAS TERMINALES DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PASAJEROS
contener la expansión del virus dentro del servicio público de transporte, al respecto, sobre terminales de transporte dispone: “6, MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN LAS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Adicional a las directrices contempladas en Circular Conjunta 001 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte, los operadores de las terminales de transporte terrestre de pasajeros deben: 6.1. Revisar y actualizar la matriz de riesgos del terminal, donde se incluya y analice el riesgo de bioseguridad derivado del coronavirus COVID-19, estableciendo los controles necesarios en el área administrativa y operativa, así como también los elementos de protección personal requeridos, y medidas encaminadas a cómo proceder en caso de sospecha de contagio del virus para establecer aislamiento inmediato. 6.2. Procurar el distanciamiento social, evitando aglomeraciones en las terminales, implementando medidas como regular el acceso de pasajeros y organizar filas con suficiente distancia entre personas. Coordinar con autoridades locales para el cumplimiento de estas medidas. 6.3. Limpiar frecuentemente las superficies tales como los puntos de venta de pasajes, puntos de venta de pasajes automático, verificador de carga de pasajes, torniquetes, pasos, pasillos y demás mobiliarios dispositivos que se tocan con frecuencia, tales como sillas, puertas, perillas, ventanas, baños entre otras. 6.4. Mantener ventiladas las estaciones e instalaciones. 6.5. Garantizar que se disponga de lavamanos y estos cuenten con abastecimiento de agua, jabón, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas para disponer los residuos que se generen. El futi
6.5. Garantizar que se disponga de lavamanos y estos cuenten con abastecimiento de agua, jabón, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas para disponer los residuos que se generen. El futi 15008 Esos v2@Supertransporte
Portal web: ww supertransporte.gov.co =y Oficina Administrativa: Calle 83 No, 9445, Bogotá 0. ) PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C. — Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915615 SUperiraniporte 6.6. Disponer de dispensadores de alcohol glicerinado o gel antibacterial en las terminales de transporte terrestre en las puertas de ingreso y salida de pasajeros, conductores y personal de apoyo, 6.7. Retirar tapetes, alfombras, elementos porosos, absorbentes y demás elementos que dificulten el correcto proceso de limpieza y desinfección”.
En consecuencia, dentro de las obligaciones de las Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros se encuentran las de prevenir la propagación del virus en cada una de sus instalaciones, lo que quiere decir es que no deberá escatimar en esfuerzos para que los usuarios del servicio, los empleados de las empresas que prestan el servicio dentro de las terminales y demás empleados de esta cumplan con cada una de las disposiciones establecidas para controlar la expansión, así como proporcionar y contar con todos y cada uno de los elementos básicos esenciales para su protección.
Por último, se reitera que las actividades que no sean necesarias y que no se encuentren dentro de las excepciones enmarcadas por el Gobierno no deberán ser desarrolladas por ningún motivo, toda vez que lo que prevalece es proteger la salud y seguridad de la población en general. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, rignda Serna Quiroga Jefe Ofigina Asesora Jurídica Proyectó: Labra Diez Trujillo El futuro 15DIF-04 es de todos V2ES | 30 1 coproceprerzoo cc ETE peor ore: HE ERETE E 13678077 RA276978018C0
ELOTE | en
Social
SUPERINTENDENCIA
DE PUERTOS
Y TRANSPORTES
PUERTOS
Y 220508 o Sane TNG 20021 Bari lo sldss RS- - 0 35078 Mel nocnacido | 7 (O
ESOCTE
| Reoenia 20200007ON o cosigoror AFEE Cdad SOCOTADE repemocoTADE Codige ope — I $:088 | ot o Socia"
CENTRAL
DE TARNSPOR
TE ESTAGTON
CUCUTA
JEFE
CFICNA
JRIDIGA
TEC AV
2 BRR EL CALEJON ads
| Código Posta! código seu Gob
TE ESTAGTON
CUCUTA
JEFE
CFICNA
JRIDIGA
TEC AV
2 BRR EL CALEJON ads
| Código Posta! código seu Gob coro 18872020 15:28 42 Cosigo postal Fecha 2ámizón
Hor: EN Poso
Facturadolgrs) 200 Valor Flte7 500 observaciones del ciento : (Costo de manejo 80 Valor Totars7 500 UAC.CENTRO CENTRO A IlRespuesta al derecho de petición radicado con número 20205320528612 envios gestiondocumental Lun 7/09/2020 2:19 PM Para: juridica Sterminalcucuta.gov.co CC: cores Pcertificado 4-72.com.co [par 20203000377011.pdf
BE® 307 KB
ST SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
Dirección : Calle 63 N° 9a-45