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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000378891 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000378891 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 27-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000378891 20203000378891

Señor: Julio Cesar Cobos Vargas

Calle 16 H Bis 4 99 — 67 en el barrio Fontibón Juliocobos.comar@gmail.com Diesel jcc@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicados números 20205320456612 y 20205320490342

Respetado Señor Cobos: Esta Oficina procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1. Petición: “El artículo 17 del decreto 482 del 26 de marzo de 2020, Suspende, Deniega o Cancela Total o provisionalmente los derechos del usuario consagrados en el numeral 3.10.1.8. del RAC 3 (Reglamentos Aeronáuticos de Colombia).” (sic)

2. Petición: “El artículo 17 del decreto 482 del 26 de marzo de 2020, Suspende, Deniega o Cancela Total o provisionalmente los derechos consagrados en el Art 1878 del código de comercio de Colombia” (sic)

3. Petición: “El artículo 17 del decreto 482 del 26 de marzo de 2020, Obliga al consumidor de forma total y explicita a aceptar bajo las condiciones de las aerolíneas los reembolsos en servicios prestados por la misma aerolínea. (sic)

4. Petición: “El artículo 17 del decreto 482 del 26 de marzo de 2020 autoriza a las aerolíneas a la apropiación de los recursos pagados por los usuarios, si los mismos no

4. Petición: “El artículo 17 del decreto 482 del 26 de marzo de 2020 autoriza a las aerolíneas a la apropiación de los recursos pagados por los usuarios, si los mismos no aceptan ningún tipo de reembolso ofertado por las aerolíneas representados en servicios prestados”. (sic)

5. Petición: "El artículo 17 del decreto 482 del 26 de marzo de 2020, Suspende, Deniega o Cancela Total o provisionalmente los derechos consagrados en el Art 3 P. 1.6 de la Ley 1480 de 2011” (sic)

6. Petición: “El artículo 17 del decreto 482 del 26 de marzo de 2020, Suspende, Deniega o Cancela Total o provisionalmente los derechos consagrados en el Art 4 P. 3 de la Ley 1480 de 2011” (sic) El futuro

15DIF-04 es de todos V2

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

7. Petición: El artículo 17 del decreto 482 del 26 de marzo de 2020, Suspende, Deniega o Cancela Total o provisionalmente los derechos consagrados en el Titulo VII Cap 1

Art 34 de la Ley 1480 de 2011” (sic) Respuesta: En virtud del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica por la que está viviendo el mundo y en especial Colombia, el Gobierno Nacional ha expedido una serie de decretos con fuerza de Ley con el fin de establecer medidas en todos los

Respuesta: En virtud del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica por la que está viviendo el mundo y en especial Colombia, el Gobierno Nacional ha expedido una serie de decretos con fuerza de Ley con el fin de establecer medidas en todos los campos que rigen la vida cotidiana nacional, los cuales son de obligatorio cumplimiento por todos los habitantes en el territorio nacional mientras dure el Estado de Emergencia,

Económica, Social y Ecológica. En esa medida, expidió el Decretos 482 del 26 de marzo de 2020 por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, mediante el cual consideró entre otros puntos lo siguiente: “Que en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (R.A.C.) los reembolsos de los pagos realizados por servicios aéreos en caso de retracto, desistimiento, y otros eventos en los que procede el reembolso de recursos, deben ser pagados por los operadores aéreos dentro de los 30 días a su solicitud del usuario, pero en la coyuntura actual, los servicios de transporte aéreo se encuentran suspendidos en su mayoría, restringidos únicamente a servicios prioritarios y de carga, por lo cual los operadores deben cancelar rutas y frecuencias con porcentajes importantes de tiquetes ya vendidos, los cuales podrían ser sujeto de reembolso. Por lo tanto, se pretende garantizar la protección de los derechos de los usuarios y considerar la situación que afrontan las aerolíneas. Que para poder garantizar los derechos de los usuarios resulta necesario ajustar las reglas vigentes sobre el reembolso del valor de los tiquetes cuando opere el derecho de retracto, desistimiento, o cualquier otra causa para ello, de tal forma que

Que para poder garantizar los derechos de los usuarios resulta necesario ajustar las reglas vigentes sobre el reembolso del valor de los tiquetes cuando opere el derecho de retracto, desistimiento, o cualquier otra causa para ello, de tal forma que no solo se permita disminuir la presión de caja de estas empresas, sino que también permita a futuro la reactivación efectiva del transporte aéreo”. (Subrayado por fuera de texto) Por lo anterior, el Gobierno Nacional resolvió en su artículo 17: “Artículo 17. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea”. (Subrayado por fuera de texto) En ese orden de ideas es claro que i) frente al Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso, correspondiente a eventos de las aerolíneas, debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 482 del 2020 mientras dure el periodo de la emergencia social declarada por el Gobiemo Nacional; ii) las aerolíneas 15.DIF-04 y El futuro, V2 es de todos

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15.DIF-04 y El futuro, V2 es de todos

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Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte pueden realizar los reembolsos a los usuarios durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más; y iii) es de carácter obligatorio por todos los habitantes en el territorio nacional mientras dure el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, dar cumplimiento a los Decretos expedidos en este periodo, mientras no sean declarados inexequibles por la Corte Constitucional.

Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, | María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficiha Asesora Jurídica Proyectó: María Alejandra Losada C. C:\Users\user\Desktop\DERECHOS DE PETICION 2020\Respuesta solicitud de información mediante radicado número 20205320491482 docx 15-DIF-04 V2 El futuro Gol es de todos de Color

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