SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000380191 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000380191 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: wnw.supertiansporte gor.co g Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C. Y PEX: 35267 00 : Correspondencia: Calle 37 No. 28:21, Bogotá D.C H _—t Línea Atención al Cludadano: 01 8000915615 SuperTraniporte Bogotá, 27-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000380191
20203000380191+ Señora Delia Yolanda Avellaneda Sarmiento dyolandavellaneda@hotmail.com carrera 8 A Sur No. 1-30
Guasca - Cundinamarca Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320537722.
Respetada señora Avellaneda: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Pregunta: “Con motivo de un estudio de tesis para optar por el título de abogado, estoy investigando el tema de control al transporte terrestre y en virtud de los dispuesto en la Resolución 3443 de 2016 emitida por el Ministerio de Tránsito y Transporte por medio de la cual se ordena a las autoridades municipales la elaboración presentación y aplicación de un plan estratégico de cumplimiento al marco normativo en materia de transporte, pero consultando el cumplimiento de esta normatividad me he encontrado con plan estratégico de control al transporte ilegal, que según varias administraciones municipales es el mismo
de un plan estratégico de cumplimiento al marco normativo en materia de transporte, pero consultando el cumplimiento de esta normatividad me he encontrado con plan estratégico de control al transporte ilegal, que según varias administraciones municipales es el mismo que ordena la mencionada resolución, por lo cual solicito de manera atenta un concepto profesional en cuanto al plan correcto de aplicación en cumplimiento a la resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, ¿Cuál de los dos planes mencionados aplica correctamente a los municipios o deben contar con los dos planes de manera simultánea y obligatoria?” (Sic) Respuesta: La Resolución 3443 del 10 de agosto de 2016 tiene por objeto establecer lineas de políticas enfocadas en el control del cumplimiento de las normas que rigen el sector transporte, dentro de las cuales podrán intervenir todas las autoridades que cuenten con funciones de inspección, vigilancia y control en el sector, tales como la Superintendencia de Transporte; Dirección de Tránsito y Transporte — DITRA; alcaldes municipales y distritales, autoridades metropolitanas y secretarias de tránsito y/o de movilidad. En ese sentido, el artículo 2 de la Resolución 3443 de 2016, dispone: El futi sobierno ¡5DIOs v E.ETA
Oficina Administrativa: Calle 63 No, 04-45, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 “ART. 2° Plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte. Todas las autoridades que tienen en sus competencias la de supervisión, inspección, control y vigilancia del transporte, en todos sus modos y modalidades tienen el deber de elaborar un plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte que debe incluir entre otras
supervisión, inspección, control y vigilancia del transporte, en todos sus modos y modalidades tienen el deber de elaborar un plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte que debe incluir entre otras las siguientes actividades: Acciones administrativas: Como reportes que se constituyen en el soporte o la prueba indiciaria de un posible incumplimiento de la norma; visitas de inspección en las que se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte en general y para el caso de los generadores del servicio sea de pasajeros o carga en las que se revisen entre otros aspectos, el efectuar descuentos no autorizados; revisión de los actos de delegación y de los actos que Portal web: www supertransporte.gov.co Y , PAX: 352 67 00 ) ] Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C “contengan la distribución de las funciones al interior de las dependencias - - encargadas de los asuntos de transporte y tránsito, especialmente en las alcaldías... municipales. Acciones operativas o de control en vía: Señalando los puestos de control, las periodicidades y los indicadores de gestión que se incorporen en la estrategia.- E > (Subraya y negrita por fuera del texto original) Así las cosas, las estrategias y políticas que deben implementar las autoridades territoriales, con funciones de supervisión en el sector transporte, para combatir y controlar la ilegalidad e informalidad que se presenta en cada una de sus jurisdicciones son las creadas a través del “plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte”, por cada uno de ellos. Ahora bien, es importante aclarar que todas las autoridades locales y distritales con funciones de inspección, vigilancia y control se encuentran obligadas de elaborar
normativo en transporte”, por cada uno de ellos. Ahora bien, es importante aclarar que todas las autoridades locales y distritales con funciones de inspección, vigilancia y control se encuentran obligadas de elaborar estrategias con las que, dentro de su territorio, ayuden a combatir la ilegalidad que a diario se presenta dentro del sector transporte, dichas estrategias deberán ser plasmadas a través del plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte, por ende, sin importar el nombre con el que las diferentes autoridades locales se refieran al plan estratégico de control, éste seguirá siendo el mismo al que se refiere la Resolución 3443 de 2016, por lo que no debe existir confusión alguna, toda vez que, cuando se hace mención a medidas tendientes al cumplimiento de las normas de transporte, no es otra cosa que prevenir y controlar las diversas situaciones en que estas son trasgredidas. | sE Gchierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 8A45, Bogotá 0.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Cale 37 No. 2858-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 815615 Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Marta a Sérna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futuro es de todos 15-DIF-04 v2Respuesta a la consulta radicada con número 20205320537722 envios gestiondocumental Lun 7/00/2020 2:25 PM
Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futuro es de todos 15-DIF-04 v2Respuesta a la consulta radicada con número 20205320537722 envios gestiondocumental Lun 7/00/2020 2:25 PM Para: dyolandavellaneda hotmail.com Ce: comeoPcertificado4-72.com.co
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—_ 5 “ SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
Dirección : Calle 63 N° 9a-45m tre centro RA276978145C0 e de sen 13675077 et 111111111 SUPER NTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANGFORTES - PUERTOS Y Causal Devoluciones: Divección:Case 37 No 285-21 Bamota soledad NITC T 800170433 R Ex ce Efe] — Noconacado Fa ralecio (ae) Apanado Clavaurado E reo evo Reerencia: 2020300350191 Teleton: 3526700 código Postal:11311395
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