SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000381351 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000381351 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 28-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000381351 20203000381351 Señora Liliana del Pilar Rojas Gutiérrez Representante legal Transportes Morichal S.A. contactenos Otransportesmorichal.com.co Calle 15A No. 10A 100 El Estero Villavicencio - Meta Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320542352.
Respetada señora Rojas: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: Pregunta: “De conformidad con los trámites administrativos requeridos por esta sociedad, comedidamente solicitamos se certifique si la sociedad TRANSPORTES MORICHAL S.A. identificada con Nit No. 892.002.960-1, con domicilio principal en el Municipio de AcacíasMeta, necesita autorización de parte de la Superintendencia de Sociedades para tramitar la decisión de los Asambleístas de disminuir su capital social.” (Sic).
Respuesta: Lo primero en señalar es que el contrato de sociedad es aquella obligación que contraen dos o más personas de hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, esto con la finalidad de compartir y recibir, entre sí, las
Respuesta: Lo primero en señalar es que el contrato de sociedad es aquella obligación que contraen dos o más personas de hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, esto con la finalidad de compartir y recibir, entre sí, las utilidades obtenidas por las actividades realizadas y desarrollas por la empresa, de conformidad con establecido el artículo 98 del Código de Comercio.
En ese sentido, y frente al capital social, el artículo 122 del Código de Comercio establece: “ARTÍCULO 122. <CAPITAL SOCIAL-DEFINICIÓN>. El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley. (...)” (Subraya y negrita por fuera del texto original) El futuro 15-DIF-04 es de todos v2
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 945, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C.
Gobierno de Colomba@Supertransporte Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 35267 00 Así las cosas, la ley establece que, para poder disminuir el capital social de los accionistas o socios, se deberá, previamente, reformar, aprobar y formalizar los estatutos sociales, conforme lo establece la ley, es decir, para poder decidir sobre la disminución del capital social se deberá realizar una forma al contrato social, el cual deberá ser elevado a escritura pública en Cámara de Comercio, tal como se realizó con la constitución de la sociedad, sin estos, la reforma no producirá efectos frente a terceros.
De igual forma, se reitera que la reforma realizada tendrá efectos entre los asociados desde cuando se acuerde o pacte, conforme a lo señalado en sus estatutos. Por último, es importante resaltar lo establecido en el artículo 161 del Código de Comercio, el cual indica que cuando las sociedades deseen realizar reformas, y estas sean sociedades por cuotas o partes de interés, serán adoptadas con el voto favorable de todos los asociados, siempre y cuando los estatutos o la ley no dispongan otra cosa. Así mismo, en las sociedades por acciones serán adoptadas con el voto favorable de un número plural de socios con no menos del 60% de las acciones representadas, salvo no se exija en los estatutos un número mayor de votos. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ndá Serna Quiroga Jefe Ofidina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo 15004 es de todos
Oficina Administrativa: Calle 63 No, 9A-45, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 283-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 3000 015615Destinatario) " ornsa020 1520 2 Fecha admisiónRespuesta a la consulta radicada con número 20205320542352 envios gestiondocumental Lun 7/09/2020 2:28 PM Para: contactenos Dtransportesmorichal.com.co EC: comeoEcertificado 4-72.com.co
[par] 20203000381351.pdf
El 297 KB
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