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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000381371 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000381371 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

S Portal web: www supertransporte gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Eupertroniporte Bogotá, 28-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000381371

20203000381371+

Señora:

CLEMENCIA VARGAS PINZON

MG Transportes S.A.S. documentosmg17@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número 20205320502292

Respetado Señora Clemencia: Sea lo primero advertir, que con ocasión a la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, mediante el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se ampliaron los términos para la atención de las peticiones por parte de las

autoridades, durante la vigencia de la misma: (i)Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (...) (Se destaca) Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera:

1. Petición: “Nuestra empresa MG TRANSPORTES SAS, empresa de Transporte Terrestre Especial de pasajeros, se encuentra trabajando en el territorio nacional,

petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera:

1. Petición: “Nuestra empresa MG TRANSPORTES SAS, empresa de Transporte Terrestre Especial de pasajeros, se encuentra trabajando en el territorio nacional, hemos tenido algunos inconvenientes en la vía con los señores Agentes de tránsito, quienes nos están poniendo problema porque estamos transportando un solo usuario, quien contrata el servicio especial, y nos está multando por estos.

Queremos tener información si este servicio tiene algún Decreto o Ley donde diga o impide q un vehículo no pueda transportar un solo pasajero.” (Sic) Respuesta: El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es definido por el artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017, como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C

El futuro Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co 3 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C

Y PBX: 352 67 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superiraniporte transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable.

destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable. En ese sentido, el Artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 431 de 2017, señala los siguientes grupos de usuarios con los que únicamente se debe celebrar contrato de servicio público de transporte terrestre automotor especial, así como las características y condiciones de éstos:

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.

lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.

3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.

4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares).

Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes. El fu e Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte gov.co PBX: 352 67 00 S Eupertroniporte Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los

debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado. De igual manera, el parágrafo del anterior artículo señala: “Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio entre propietario, tenedor o conductor de un vehículo con los grupos de usuarios señalados en el presente artículo o con personas directamente. Tampoco entre las empresas de servicio Público de Trasporte Terrestre Automotor Especial habilitadas con juntas de acción comunal, ni administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales o con personas individualmente”. En ese orden de ideas, es claro que la prestación del servicio público de transporte en la modalidad especial, está destinada para transportar a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino teniendo en cuenta los grupos mencionados y previa suscripción de los contratos. Así las cosas, las normas de transporte no permiten la prestación del servicio público de transporte en la modalidad especial únicamente para una persona, así como tampoco la contratación con personas individualmente, debe realizarse conforme a los grupos señalados. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Marí: nanda Serna Quiroga

Jefe Oficiha Asesora Jurídica

los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Marí: nanda Serna Quiroga Jefe Oficiha Asesora Jurídica Proyectó: María Alejandra Losada C. CiUserslusen DesktopDERECHOS DE PETICION 2020120205320502292 Transporte MG Transporte especial.docx

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C El fu Gobierno de Colombia21/9/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta solicitud de información mediante radicado número 20205320502292 envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Lun 21/09/2020 9:16 PM Para: documentosmg17@gmail.com <documentosmg17@gmail.com> CC: correoEcertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (1 M8) 2020300381371 +iff sr Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa

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Dirección : Calle 63 N° 90-45

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