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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000383131 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000383131 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Portal web: vw supertransporte gov.co Y PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 28-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000383131 20203000383131+

Señor: Rafael Eduardo Rodríguez Espinosa silviarodriguez004 @outlook.com Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número 20205320505742

Respetado Señor Rodríguez: Sea lo primero advertir, que con ocasión a la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, mediante el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se ampliaron los términos para la atención de las peticiones por parte de las autoridades, durante la vigencia de la misma: 1) (i)Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (...)" (Se destaca) Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera:

1. Petición: “Se dé el concepto de la entidad que usted representa frente a lo

consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera:

1. Petición: “Se dé el concepto de la entidad que usted representa frente a lo relacionado con pago de (i) RODAMIENTOS y (ii) seguros ACTUAL Y CONTRACTUAL de vehículos afiliados a servicios de transporte especial. (Sic)

2. Petición: “Se informe si es legal que las empresas de transporte continúen efectuando cobros de rodamientos y seguros, aun sabiendo que los vehículos están quietos desde el 16 de marzo de 2020(SIC) Respuesta: En virtud del artículo 2.2.1.6.8.1. del Decreto 1079 del 2015, modificado por el artículo 20 del Decreto 431 de 2017, establece que la vinculación de los vehículos a la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial debe hacerse mediante la suscripción del contrato de vinculación de flota, el cual se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación, así: El futuro 15-DIF-04 es de todos V2

Gobierno de ColombiaPortal web: vw supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporie “El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en

del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto” (...) (Subrayado por fuera de texto) En ese orden de ideas, la vinculación de los vehículos a la empresa de transporte se debe realizar mediante suscripción de contrato en el cual se acuerda todas las obligaciones, condiciones, derechos, término de duración, causales de terminación y los cobros y pagos a que se comprometen a pagar las partes, así como las posibles excepciones de pago, entre otras condiciones, las cuales se regirá por las normas del derecho privado.

condiciones, derechos, término de duración, causales de terminación y los cobros y pagos a que se comprometen a pagar las partes, así como las posibles excepciones de pago, entre otras condiciones, las cuales se regirá por las normas del derecho privado. Así las cosas, es necesario revisar las condiciones pactadas en el contrato de transporte suscrito entre el afiliado y la correspondiente empresa de transporte, con el fin de verificar si en el mismo se encuentra establecido los casos de fuerza mayor o caso fortuito como excepción de pago. Lo anterior, teniendo en cuenta que es un contrato bilateral y de común acuerdo suscrito por las partes el cual debe ser cumplido por las mismas, de lo contrario, debe acudir ante la jurisdicción ordinaria con el fin de dirimir dicho conflicto. Ahora bien, no se puede desconocer que la propagación de la pandemia Coronavirus COVID-19 ha tenido un efecto económico negativo en el sector transporte terrestre de pasajeros ante la disminución de las operaciones y la falta de demanda del servicio público de transporte terrestre, tal como lo consideró el Ministerio de Transporte mediante el Decreto Legislativo 575 de 2020; sin embargo, es necesario señalar que las empresas de transporte deben garantizar la prestación del servicio de transporte, así como las medidas de bioseguridad y el cumplimiento de los contratos suscritos o pactar nuevos acuerdos que ayuden a superar dichas circunstancias. El futuro 15-DIF-04 es de todos V2

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Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C

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Gobierno de ColombiPortal web: vw supertransporte.gov.co 4 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporie

3. Petición: “Frente a los seguros ACTUAL Y CONTRACTUAL (contractual y extracontractual) ya cancelados en debida forma, es posible que sean alargados al final de la cuarentena nacional (2 o 3 meses), es decir, que durante el tiempo que estuvo el carro parado sin laborar no se tengan en cuenta????.”(SIC) Respuesta: En virtud: En virtud del artículo 2.2.1.6.5.3. del Decreto 1079 del 2015, señala que la vigencia de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, será condición para la operación de la totalidad de los vehículos propios o legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte.

Así las cosas, la norma es clara en establecer que todos los vehículos vinculados a la empresa de servicio público de transporte terrestre en la modalidad especial deben tener las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes, mientras no haya disposición normativa que manifieste lo contrario. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Marí: nanda Serna Quiroga

Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Marí: nanda Serna Quiroga

Jefe Oficiha Asesora Jurídica

Proyectó: María Alejandra Losada C.

El futuro Gobi 15-DIF-04 es de todos - MENCAMEN V2

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