SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000383441 de 2020
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000383441 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: wwwsupertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No, 9445, Bogotá D.C N PBX: 352 87 00 \ Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C — Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supertroniporte ! Bogotá, 28-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, | este No. de Registro 20203000383441 ! 20203000383441 | ! Sefior
i Mauricio Rubiano Jiménez Coordinador de Verificaciones Migratorias Unidad Especial Administrativa Migracion Colombia — Regional Antioquia mauricio.rubiano@migracioncolombia.gov.co | Calle 19 No. 80 - 40 ! Medellín — Antioquia Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320498512. | | Respetado sefior Rubiano: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: Pregunta: “Si a partir de la venta de tiquetes o pasaje las empresas de transporte nacional deben cumplir con la obligación de identificar al pasajero o persona quien compra el tiquete y pretende realizar el viaje” (Sic).
Respuesta: El artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.1.4.3. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Respuesta: El artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 de 2015, establece: “ARTÍCULO 2.2.1.4.3. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada”. (Subraya y negrita por fuera del texto original) Al tiempo, el artículo del Decreto 1079 de 2015, señala: | L “ARTÍCULO 2.2.1.4.1.1. CLASIFICACIÓN. Para los efectos previstos en este H Capítulo la actividad transportadora de pasajeros por carretera se clasifica:
1. Según la forma de prestación del servicio.
y El futuro sobierr 150 04 v de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Callo 63 No. 9A-45, Bogotá 0.C PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No, 268-21, Bogotá D.C Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915815 a) Regulado. Cuando el Ministerio de Transporte previamente define a las empresas habilitadas en esta modalidad las condiciones y características de prestación del servicio en determinadas rutas y horarios autorizados o registrados. b) Ocasional (o Expreso). Cuando el Ministerio de Transporte autoriza a las empresas habilitadas en esta modalidad la realización de un viaje dentro o fuera de sus rutas autorizadas, para transportar un grupo homogéneo de pasajeros, por el
b) Ocasional (o Expreso). Cuando el Ministerio de Transporte autoriza a las empresas habilitadas en esta modalidad la realización de un viaje dentro o fuera de sus rutas autorizadas, para transportar un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.
2. Según el nivel de servicio. a) Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios. En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje, con excepción de las rutas de influencia cuando en estas no existan medios electrónicos de pago. b) Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad, operación y seguridad en términos de servicio, con tarifas superiores a las del servicio básico. Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido. €) Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicios complementarios a los del nivel de lujo, con tarifas libres y superiores. requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido.” (Subraya y negrita por fuera del texto original).
En ese sentido, la norma enfatiza que únicamente se le prestará el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera a aquel usuario que celebre contrato con la empresa, es decir, una vez el usuario conozca las condiciones de viaje que ofrecen las distintas empresas transportadoras, y determine la de su preferencia, este para poder acceder a ese servicio deberá pagar el boleto o tiquete que le permite ese
contrato con la empresa, es decir, una vez el usuario conozca las condiciones de viaje que ofrecen las distintas empresas transportadoras, y determine la de su preferencia, este para poder acceder a ese servicio deberá pagar el boleto o tiquete que le permite ese acceso, tal como lo señalan los artículos 1000 y 1001 del Código de Comercio, el cual dispone: “ARTICULO 1000.—Modificado. D.E. 01/90, art. 15. El pasajero estará obligado a pagar el pasaje y a observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportador y por los reglamentos oficiales y a cumplir los reglamentos de la empresa, estos últimos siempre y cuando estén exhibidos en lugares donde sean fácilmente conocidos por el usuario o se inserten en el boleto o billete. El contrato celebrado para sí por persona relativamente incapaz no será anulable”. De igual forma, es importante aclarar que la expedición de los tiquetes o boletos de viaje es un derecho que tienen los usuarios del sector, en el cual se especifican la información relacionada con el servicio, tales como i) el nombre de la empresa transportadora, ii) fecha de expedición del tiquete, iii) origen y destino, iv) fecha y hora de la salida, v) el numero de la silla, vi) nombre del usuario, vii) especificaciones de los reglamentos oficiales, y viii) derechos de protección de publicidad engañosa. El futi@supenransporte Super ronePerte
Oficina Administrativa: Calle 83 No. 94.45, Bogotá D.C Portal web: www superiransporta.gov.co
Y PBX: 352 67 00 3 Correspondencia: Cale 37 No. 288.21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Así mismo, es de resaltar que al ser un derecho y obligación de los usuarios del servicio de transporte adquirir el boleto, es obligación de la empresa transportadora generarlo, toda vez que este, además de ser utilizado como un seguro con el que el usuario pueda realizar sus reclamos ante cualquier inconveniente presentado (protección contractual), es utilizado por los conductores de los vehículos vinculados a la empresa transportadora para verificar que la persona que adquirió el tiquete corresponda con la que se encuentra disfrutando del servicio. Por ende, es necesario que el usuario que pretenda adquirir el servicio de transporte sea el mismo que figura en el tiquete de viaje, esto para los efectos de hacer efectivos sus derechos como usuario del sector. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. T María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica te, Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futuro 15-DIF-04 es de todos V2 Gobi ColombiaE | E | | R En 1 3 | | H o! e co s 12 2 I | H nwmw,m | 12578977 RA276978866C0 FET Bea a
UPERIIENDENCIA
DE PUENTOS
Y TRANSPORTES”
PUERTOS
Y " FER 20558 |
nwmw,m | 12578977 RA276978866C0 FET Bea a
UPERIIENDENCIA
DE PUENTOS
Y TRANSPORTES”
PUERTOS
Y " FER 20558 | 7 ko 16.21 Srita netos me ome E cen -0 E ingre een AUSTRIA s codo Pomainoaas i ems | M il Cudas2060TADT DeptoBOCOTADE —— CóeigoOpertvo 1171780 mn A N
FER | e
Soc” I TSRS
JMENEZ
COOROMADOR
DE VERFIGAIONES
HE
MICRAS
ORiAS:
REGIONAL
ANTIOCUIA
HE | pen RN inma nombro yl seo e quien e o <=: |
Tel: como Port: co
Ra 0
Ciudad VEDELLINANTIOGUA repIo: aNTICCUIA ero
55300 . s = < EEC rio To zo [ES] . & reco votiménicotoro S u e HE H Pozo Fochrado(grl 200 .
OE : bsavacones cero o
T S G : E o 11117693333000R276975065C0 oDt 26 ISA gr /ey A o
OE : bsavacones cero o
T S G : E o 11117693333000R276975065C0 oDt 26 ISA gr /ey A o ca ZO A0t s ems pa pra ea e Fecha aémiión 1A T v : RA277566319C0 221 Brno ta soles Telefono 72 1111 769 CNdnBOSOTAD E cepto
POGOTA > a
> [DElDesconacan
11117693333000RAZ77566319C0
L nombras Razón Sl Dirección: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320498512 envios gestiondocumental Lun 7/09/2020 2:30 PM Para: mauricio.rubiano Emigracioncolombia.gov.co EC: coreoPcertificado 4-72.com.co pa] 20203000383441.pdf
EE 311KB
7 Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
Dirección : Calle 63 N° 90-45