🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000383861 de 2020

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000383861 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

S Portal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranepcrte Bogotá, 29-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000383861

20203000383861 Señor Luis Eduardo Niño Valderrama. Gerente Cooperativa de Transportadores de Girardot Ltda. -COOTRANSGIRARDOTcootransgirardotitdaQyahoo.es Girardot, Cundinamarca.

Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 20205320570952.

Respetad señor Niño: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica les precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos:

1. Petición: “Muy comedidamente solicitamos el concepto de la supertransporte referente a al tema de reintegrar a reclamantes de recursos del fondo de reposición a propietarios (y tenedores) que no han legalizado la situación del automotor en la empresa, simplemente los sacaron de rodamiento y se desconoce el paradero de los vehículos (no están en rodamiento, no aportan al fondo, no pagan gastos administrativos). () Comedidamente solicitamos emitir concepto o instrucción si es deber de la empresa aplicar la norma devolviendo recursos a propietarios de vehículos INACTIVOS (vehículos de los que desconocemos su paradero, que NO se

pagan gastos administrativos). () Comedidamente solicitamos emitir concepto o instrucción si es deber de la empresa aplicar la norma devolviendo recursos a propietarios de vehículos INACTIVOS (vehículos de los que desconocemos su paradero, que NO se encontraban trabajando antes de la norma y que cursan instancias legales administrativas sin concluir (no legalización ni formalización de su retiro, donde se han oficiado sin tener respuesta) pero si resultan a reclamar recursos acogiéndose al decreto 575 de 2020).” (sic) Respuesta: Es preciso aclarar que La ley 105 de 1993, en su artículo 7, estipula la obligación que poseen las empresas de transporte de pasajeros por carretera, de ofrecer a los propietarios de los vehículos vinculados a ellas, un programa de reposición del

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. 15-DIF-04 v2

El futuro es de todos Gobierno de ColombiaS Portal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranepcrte parque automotor. En esa medida, dichos dineros serán recaudados y destinados exclusivamente a la renovación de los vehículos automotores que aportaron al respectivo fondo y no se podrán utilizar para fines no previstos en la ley, so pena de incurrir en el delito de abuso de confianza y del cuál será responsable el administrador de los recursos,

veamos:

“ARTÍCULO 70. PROGRAMA DE REPOSICIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR.

delito de abuso de confianza y del cuál será responsable el administrador de los recursos, veamos:

“ARTÍCULO 70. PROGRAMA DE REPOSICIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR.

Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte. Están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARÁGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARÁGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta”. (Subrayas fuera de texto original) En cuanto a la utilización de los recursos del fondo de reposición, ha determinado el Decreto 1485 del 2002, “por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros” lo siguiente: “Artículo 18. Utilización de recursos. El saldo total que tenga la cuenta de un vehículo en el Fondo será entregado al propietario para efectuar la reposición, una vez demuestre. con el certificado correspondiente. la desintegración física del respectivo automotor. Cumplida la condición anterior el plazo para la entrega de

vehículo en el Fondo será entregado al propietario para efectuar la reposición, una vez demuestre. con el certificado correspondiente. la desintegración física del respectivo automotor. Cumplida la condición anterior el plazo para la entrega de los aportes no será superior a un (1) mes. Parágrafo. Cuando un vehículo sea sometido a desintegración física total y su propietario no esté interesado en reponerlo o la reposición se haga por vehículos de un nuevo sistema de transporte, el saldo que disponga en su cuenta individual y sus eventuales rendimientos, se entregará en su totalidad a aquel dentro del mes (1) siguiente a la fecha, de la solicitud, una vez descontadas las deudas, si las hubiere.” (Subrayas fuera de texto original). Como se observa, los recursos aportados por los propietarios al fondo de reposición serán del mismo, junto con los eventuales rendimientos que pudieren producir, no siendo procedente que la empresa de transporte pueda hacer uso de dichos rendimientos, en concordancia también, con el inciso 4° del artículo 4 de la Resolución 5412 de 2019, que indica que “(...) En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. 3 El futi e E Gobierno de ColombiaS Portal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranepcrte de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo”.

Ahora bien, frente a la expedición del Decreto 575 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se

de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo”. Ahora bien, frente a la expedición del Decreto 575 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, el Gobierno Nacional es realista que las medidas sanitarias que se han tomado desde la declaración del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la calamidad pública provocada por el virus Covid-19, ha tenido un impacto en la reducción de los flujos de caja de las personas y empresas. Por ello, el Decreto 575 del 15 de abril de 2020 determinó que por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia originada por el virus COVID-19, es necesario permitir a las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, la disposición de los dineros del fondo de reposición para que obtengan la alternativa económica necesaria para garantizar la operación del servicio público de transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la explotación económica de los vehículos. En razón a lo anterior, se modificó el inciso 1° del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, los cuales respectivamente quedaron de la siguiente manera:

artículo 8 de la Ley 688 de 2001, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, los cuales respectivamente quedaron de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior." (Subrayas fuera de texto original) "ARTÍCULO 8. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 odrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual." (Subrayas fuera de texto original) Así las cosas, el uso que se dé a los recursos del fondo de reposición con el objetivo de conjurar la situación económica de la sociedad y sus afiliados derivada de la declaratoria del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, deberá hacerse dentro del

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C.

del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, deberá hacerse dentro del

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. 3 El futi Gobierno de ColombiaS Portal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superranaporte marco dado por el Gobierno Nacional, en ese sentido, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario, deberán: i) ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición, i) permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor, iii) permitir a los propietarios de los vehículos que están habilitados, retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición, sin que sea procedente determinar un uso distinto del dado por el Decreto de emergencia en concordancia con las normas citadas a los dineros que se procedan a devolver a sus propietarios, en la medida que los mismos no pertenecen a la empresa o cooperativa.

Por último, se le solicita aclarar lo referente a la expresión “reintegrar a reclamantes de recursos del fondo de reposición a propietarios (y tenedores) que no han legalizado la situación del automotor en la empresa", en la medida que, en principio aquellos propietarios que no hayan realizado aportes al fondo de reposición no tendrán derecho a sobre lo que no se ha aportado, aclarando que con dichos dineros no se encuentra

situación del automotor en la empresa", en la medida que, en principio aquellos propietarios que no hayan realizado aportes al fondo de reposición no tendrán derecho a sobre lo que no se ha aportado, aclarando que con dichos dineros no se encuentra permitido compensar otras deudas que tengan los propietarios con la empresa, ya que como se observó, esos dineros son únicamente de cada propietario. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Mai rnanda Serna Quiroga. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Proyectó: Mónica Moreno.

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C.

El futi Gobierno de Colombia29/9/2020 Correo: envios gestiondocumental - Outlook Respuesta consulta radicada con el número 20205320570952. envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental O supertransporte.gov.co> Mar 29/09/2020 7:56 PM Para: T1856 <cootransgirardotitda@yahoo.es> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1archivos adjuntos (334 KB) 20203000383861.pdf; SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 90-45

https://0utlock.office.com/mail/enviosgestiondocumental Qsupertransporte.gov.co/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN211LWIIMMMINDM3YiThNmEzLTIO... 1/1

Consultar sobre este documento ...