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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000384091 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000384091 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 Enpericonerrí Bogotá, 29-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000384091 207203000384091 Señor Edgar Javier Chávez González. Gerente y Representante Legal Flota Guaitara 5.A flotaguaitarasa hoo.com Carrera 14 No. 20-34, Barrio Fátima. Pasto, Nariño.

Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 20205320433472.

Respetado señor Chávez: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica les precisa que, en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones nomativas. En ese sentido, a continuación se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos:

1. Petición: “La respectiva legalidad para realizar la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por medio electrónico en conexión virtual con los socios, la cual fue aplazada por motivo de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno

Macional.

2. Petición: Cuales son los reguisitos y procedimientos necesarios que se deben tener en cuenta para su realización dentro del Marco de la Ley, el Código de Comercio y los Estatutos de la sociedad.

3. Petición: De existir condiciones especiales para su realización, por favor cuales

tener en cuenta para su realización dentro del Marco de la Ley, el Código de Comercio y los Estatutos de la sociedad.

3. Petición: De existir condiciones especiales para su realización, por favor cuales 50, con el fin de cumplir a cabalidad y de esta manera la asamblea sea válida en todos sus aspectos para evitar posibles demandas o impugnación ala misma por parte de algún accionista que no esté de acuerdo.” Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de nomas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y,3 en consecuencia, es a éstos que deben 15-DF-04Portal mete ura SUperTRNR IR DO co henna Admintratrer Calo 63 ho. B 45, Bogota .G PEC 152 67 00 Comespondencia: Carla 3 Mo 36821, Bogos D E Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3” de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona juridica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.

Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. Asi mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan intemamente a la organización, incluido lo referente

acuerdo cooperativo”. Asi mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan intemamente a la organización, incluido lo referente ala convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: (-] 6%. Régimen de organización intema, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibles y forma de elección y remoción de sus miembros. 7" Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. (...)” En ese sentido, es deber de los órganos de administración de la cooperativa revisar los estatutos y determinar que facultades tienen para aplazar la Asamblea General de Socios y los medios a través de los cuales se realiza la misma. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación que vive el país, es importante revisar los criterios y parámetros que ha determinado el Gobierno Nacional para la realización de las Asambleas Generales, en consideración a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 decretada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. Al respecto, el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año 2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, en los siguientes términos: “Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las Reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al A e año . que trata articulo 422 e

siguientes términos: “Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las Reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al A e año . que trata articulo 422 e 15-DF-04Portal mete ura SUperTRNR IR DO co henna Admintratrer Calo 63 ho. B 45, Bogota .G i PEC 152 67 00 ] Comespondencia: Carla 37 Mo 188-21, Bogo DE Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. colegiados.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En esa medida, las reuniones del máximo órgano de administración se podrán realizar i) de forma presencial, no presencial o mixta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, sin que se exija previa reforma estatutaria y ii) si después de transcurrido el mes, contado a partir de la finalización de la emergencia sanitaria, la organización no ha convocado a la reunión ordinaria, los asociados podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo. Ahora bien, las reuniones no presenciales o mixtas de los órganos colegiados, asambleas generales de asociados o de delegados se realizarán con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum. No se debe olvidar que, la convocatoria es el proceso previo a la realización de las reuniones de los cuerpos colegiados, que ha de realizarse conforme a las disposiciones estatutarias o legales, en ese sentido, si no se ha podido realizar la Asamblea General Ordinaria, deberá realizar la nueva convocatoria

previo a la realización de las reuniones de los cuerpos colegiados, que ha de realizarse conforme a las disposiciones estatutarias o legales, en ese sentido, si no se ha podido realizar la Asamblea General Ordinaria, deberá realizar la nueva convocatoria acogiéndose a lo previsto por el Decreto 434 de 2020, e indicando que en lo sucesivo las reuniones se realizaran a través de medios no presenciales, e igualmente asegurar, que participen todos los asociados o delegados hábiles. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. 15-DF-043107/2020 15 08 40" ++

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