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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000388801 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000388801 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte govco "o Oficina Administrativa: Calle €3 No 8445, Bogota DC E PBX: 352 67 00 , Correspondencia: Calle 37 No 288.21. Bogota D.C o Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515

Bogotá, 31-07-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 2020300038880! 20203000388807+ Señora Leydi Tatiana Pabón Leal. tatianapabon9509E gmail.com

Bogotá D.C Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 20205320449572

Respetada señora Leydi: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos:

1. Petición: "Por medio de la presente me permito solicitar concepto respecto de si está permitido llevar a cabo la Asamblea General de Socios en una cooperativa de transporte bajo la modalidad de delegados, aun cuando esta no está contemplada en los estatutos de la entidad.” (sic) Respuesta: De conformidad con el numeral 6 del artículo 19 de la ley 79 1988, las cooperativas deberán regular en sus Estatutos, su régimen de organización interna: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener:

()

6. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma

“Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: ()

6. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros (...)” Así mismo, en lo que respecta a la celebración de la asamblea general el articulo 27 de la indicada ley, consagra que la misma se podrá celebrar a través de los asociados hábiles o los delegados elegidos por estos: “Artículo 27. La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles 0 de los delegados elegidos por éstos.” (Subrayas fuera de texto)

15-DIF-04 V2 El futu s diST SuperTrenpere Sin embargo, para que la asamblea general de asociados pueda llevarse a cabo a través de los delegados elegidos por estos, debe existir reglamento previo por parte del consejo de administración en cuanto a su elección y debe igualmente existir en los estatutos, reglamentación sobre el número que podrán ser elegidos y el período por el cual actuaran. Ello, en relación con el artículo 29 de la Ley 79 de 1998 que indica: “Artículo 29. Los estatutos podrán establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte en razón del número de asociados que determinen los estatutos, o por estar domiciliado en diferentes municipios del país, o cuando su realización

asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte en razón del número de asociados que determinen los estatutos, o por estar domiciliado en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la cooperativa. El número mínimo de delegados será de veinte (20). En este evento los delegados serán elegidos en el número y para el período previsto en los estatutos y el consejo de administración reglamentará el procedimiento de elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. A la asamblea general de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, lasnormas relativas a la asamblea general de asociados" (Subrayas fuera de texto original) Así-las cosas, la ley permite que en los estatutos se pueda establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando i) ella se dificulte en razón al número de asociados, ii) ubicación y domicilio en diferentes partes del país, o il) cuando la realización de la asamblea resulte desproporcionadamente onerosa a la cooperativa, para cuyo efecto, compete al consejo de administración, por atribución expresa del legislador, reglamentar el procedimiento de elección que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados, observando el procedimiento que se tenga establecido en los estatutos y contar el reglamento respectivo, Así las cosas, el procedimiento de elección de delegados deberá estar consagrado en los estatutos y debidamente reglamentado por el consejo de administración, por lo que, para

respectivo, Así las cosas, el procedimiento de elección de delegados deberá estar consagrado en los estatutos y debidamente reglamentado por el consejo de administración, por lo que, para el caso consultado, deberá acudirse a éstos para efectos de dilucidar su inquietud. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el número mínimo de delegados no podrá en ningún caso ser inferior a 20. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordifim , Marí: nada $erna Quiroga. Jefe Oficiha Asesora Jurídica. Proyectó Mórica Moreno 15-DIF-04 V2 de todosRespuesta consulta radicada con el número 20205320449572. Envios Gestion Documental A 5 Jue 1911/2020 10:34 Ah Para: tatianapabon95098omail.com CO: cormeccertificado 4-72.com.co [par] 20203000388801.pdf EE 110K6 SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 99-45

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